Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 1421/98
Dase por cumplidos a la empresa Agropecuaria Santo Domingo Sociedad Anónima, requisitos exigidos por el Decreto Nº 1495/97 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97.
Bs. As., 30/10/98
B.O.: 06/11/98
VISTO el expediente Nº 3681/97 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO de la PROVINCIA DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1495, del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y por el Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1997.
Que la citada empresa ha solicitado dicho beneficio a fin de realizar la producción de limones, en un establecimiento ubicado en el DEPARTAMENTO ANTA en la PROVINCIA DE SALTA.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1495/97, reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, establece los requisitos necesarios que deberá cumplimentar la citada empresa a fin de acceder a los beneficios promocionales detallados en el anexo de dicha medida.
Que, en dicho marco legal, la empresa AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos precedentemente señalados.
Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de declarar a la beneficiaria comprendida en el citado régimen en forma definitiva.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3º del Decreto N° 1495/97, por el artículo 10 del Decreto N° 494/97 y en virtud del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Dése por cumplidos a la empresa AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1495 del 30 de diciembre de 1997 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997.
Art. 2º- El proyecto promovido tiene como objeto la implantación de CIEN (100) hectáreas de limones con riego y fertilización, destinados a la industria y al mercado en fresco, en un establecimiento ubicado en el DEPARTAMENTO ANTA en la PROVINCIA DE SALTA.
Art. 3º- El proyecto promovido se concretará mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE ($1.592.511), de los cuales PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($1.272.485), corresponde a inversión en Activo Fijo.
Art. 4º- La beneficiaria deberá contar con una dotación de personal mínima de CATORCE (14) personas en forma permanente a partir de la puesta en marcha y de QUINCE (15) personas en forma temporaria a partir de la puesta en marcha.
Art. 5º- La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del 2004.
Art. 6º- La beneficiaria deberá mantener en su domicilio constituido, un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida a los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias.
Art. 7º- La beneficiaria suministrará semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 8º- Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de suscribir acciones o efectivizar aportes directos hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE ($1.592.511), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley Nº 22.021.
- Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($1.194.385).
- Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Art. 9º- Los inversionistas de la empresa beneficiaria deberán ofrecer ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, alguno de los tipos de garantía establecidos por la normativa dictada por dicho organismo, a los efectos de preservar el crédito fiscal.
Art. 10.- La beneficiaria contará con un plazo máximo de TRES (3) meses para tramitar ante el GOBIERNO PROVINCIAL el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. Ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo resultarán de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Art. 11.- Los derechos y obligaciones establecidos en la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, los Decretos N° 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios; Nº 494 del 30 de mayo de 1997; Nº 1495 del 30 de diciembre de 1997; la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y las actuaciones por las que se tramitó el proyecto presentado, sin perjuicio de los requisitos y condiciones que establezca en el futuro la reglamentación a dictarse.
Art. 12.- A los efectos legales del presente régimen queda establecido que el domicilio de la empresa AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA, será en la Avenida del Libertador Nº 726, Piso 3°, Departamento D, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
Art. 13.- La beneficiaria se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida, de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por la empresa, en el proyecto promovido.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Roque B. Fernández.