Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1423/98
Transfiérese a Cata Línea Aérea Sociedad Anónima autorización para operar servicios no regulares internacionales y regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.
Bs. As., 30/10/98
B.O: 06/11/98
VISTO el Expediente Nº 559-000049/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA ha sido autorizada por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 848 del 13 de junio de 1995 a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga pura con aeronaves de reducido porte; y por Decretos Nº 246 del 05 de febrero de 1992 que le otorgó a la empresa autorización para operar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, utilizando aeronaves sin limitación de porte; Nº 1.033 del 05 de julio de 1989 que le otorgó a la empresa la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de reducido y/o gran porte en la ruta BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; Nº 1.944 del 20 de septiembre de 1991 que le otorgó a la empresa la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves sin limitación de porte en la ruta BUENOS AIRES - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; Nº 2.312 del 05 de noviembre de 1991 por el cual se le concedió la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES), b) BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO), c) BUENOS AIRES - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO), d) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES), e) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO), f) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO), g) BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO), h) BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO); i) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO), j) BUENOS AIRES - SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO), k) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) y l) SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO); Nº 2.313 del 05 de noviembre de 1991 que le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves sin limitación de porte en las rutas: a) BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa, b) BUENOS AIRES - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa, y c) SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa; y Nº 2.337 del 06 de noviembre de 1991 que le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas: a) BUENOS AIRES - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa, b) BUENOS AIRES - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa y c) CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa, respectivamente.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 2.144 del 05 de diciembre de 1994, se declaró la caducidad de la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 2.312/91 para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES), b) BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO), c) BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO), d) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES), e) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO), f) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO), g) BUENOS AIRES - SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO), y h) SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO).
Que por el Artículo 2º del mentado acto administrativo, se declaró la caducidad de la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 2.313/91 para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves sin limitación de porte en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa, y b) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y viceversa.
Que a los efectos de conferir una estructura más acorde con el tipo de servicios de que se trata, la empresa se ha transformado en una nueva persona jurídica denominada CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA, solicitando se transfieran entonces a ésta última, las autorizaciones y concesiones citadas en el primer considerando.
Que conforme lo expuesto en los considerandos primero, segundo y tercero, se transfieren a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA las siguientes rutas: BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa, correspondiente al Decreto Nº 1.033/89; la ruta BUENOS AIRES - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa, correspondiente al Decreto Nº 1.944/91; las rutas: a) BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, b) BUENOS AIRES - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, c) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, y d) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, correspondientes al Decreto Nº 2.312/91; la ruta BUENOS AIRES - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa, correspondiente al Decreto Nº 2.313/91; y las rutas: a) BUENOS AIRES - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa, b) BUENOS AIRES - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa y c) CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa, correspondientes al Decreto Nº 2.337/91, respectivamente.
Que ya se ha procedido a transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA las autorizaciones otorgadas a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA en el orden interno por Disposición Nº 03 del 23 de septiembre de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, actualmente SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Que se ha comprobado oportunamente que la nueva sociedad acredita tanto la capacidad técnica como la económico financiera, requisitos a que hace referencia el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que por tratarse de una empresa actualmente en operación, la misma tiene acreditadas debidamente las bases de operaciones que utiliza, mediante las constancias correspondientes emitidas por la autoridad competente.
Que atento la reestructuración operada en la firma y su voluntad a la continuación del servicio público, tornan aconsejable la transferencia de las rutas en cuestión sin perjuicio de lo cual corresponde imponer un plazo a la empresa para la reiniciación de los servicios.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud a lo establecido en el Anexo III, Artículo 1º, incisos a) y c) del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992, es facultad del suscripto el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la autorización otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 848/95 para operar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga pura, con aeronaves de reducido porte.
Art. 2°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la autorización otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 246/92 para operar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves sin limitación de porte.
Art. 3°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 1.033/89 para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de reducido y/o gran porte en la ruta BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa.
Art. 4°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 1.944/91 para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con aeronaves sin limitación de porte en la ruta BUENOS AIRES - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa.
Art. 5°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 2.312/91 para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de gran porte en las siguientes rutas:
a) BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa,
b) BUENOS AIRES - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa,
c) VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, y
d) OLAVARRIA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN ANTONIO OESTE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa.
Art. 6°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 2.313/91 para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves sin limitación de porte en la ruta BUENOS AIRES - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa.
Art. 7°- Transferir a CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA la concesión otorgada a CATA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por Decreto Nº 2.337/91 para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con aeronaves de gran porte en las rutas:
a) BUENOS AIRES - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa,
b) BUENOS AIRES - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa, y
c) CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Art. 8°- La transferencia se efectúa bajo las mismas condiciones contenidas en los actos autorizantes mencionados en este instrumento, debiendo CATA LINEA AEREA SOCIEDAD ANONIMA cumplimentar las obligaciones que para su antecesora le exigían las mismas.
Art. 9°- Las operaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.