Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1426/98
Asígnase numeración adicional, con carácter
transitorio, a Cooperativa Villa Giardino de Servicios Públicos
Limitada y Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos
de Embalse Limitada.
Bs. As., 25/6/98
B.O: 01/07/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado
en el Expediente Nº EXPCNC E.3881/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS DE EMBALSE LIMITADA y COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS
PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA han solicitado
numeración adicional para ser utilizada en el servicio
básico telefónico dentro de sus tareas de exclusividad.
Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la
utilización que se prevé.
Que han tomado la intervención que respectivamente les
compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos
y Normas Regulatorias del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase con carácter
transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a
la COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA la
numeración adicional según el Anexo I que forma
parte de la presente.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio -ya
que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto
por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EMBALSE LIMITADA la numeración
adicional según el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3º-Asígnase, con carácter transitorio -ya
que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto
por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA
DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES
LIMITADA la numeración adicional según el Anexo
I que forma parte de la presente.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
1.-Numeración asignada a COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO | NUMERO LOCAL |
Villa Giardino | 1.000 |
548 | 97-CDU |
2.-Numeración asignada a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS DE EMBALSE LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO | NUMERO LOCAL |
Embalse | 1.000 | 571 | 84-CDU |
3.-Numeración asignada a COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS,
VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA.
LOCALIDAD | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO INTERURBANO | NUMERO LOCAL |
El Pato | 1.000
1.000
1.000 | 229
229
229 | 95-CDU
96-CDU
97-CDU |