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Resolución 1427/97 del 17/04/97





SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1427/97

Bs. As., 17/4/97

VISTO la Resolución N° 2323/91-A.N.A. y.

CONSIDERANDO:

Que en la misma no se han previsto las acciones a cumplir por
la División Sumarios Administrativos dependiente de la
Secretaría de Asuntos Legales.

Que tal omisión trae aparejado en ocasiones un desdoblamiento
y en otras una superposición de funciones asignadas en
otras áreas, con el consiguiente dispendio administrativo
ineficaz utilización de los recursos humanos.

Que a fin de subsanar la omisión aludida y que en la practica
ha motivado los inconvenientes indicados, resulta necesario delimitar
normativamente las funciones que debe cumplir la División
Sumarios Administrativos.

Que en el orden formal resulta necesario incorporar la presente
a la Resolución N° 2323/91 A.N.A.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23 inc. u) de la Ley N° 22.415 y el
artículo 3° del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- La División Sumarios Administrativos
dependiente de la Secretaría de Asuntos Legales, tendrá
las siguientes funciones:

a) Instruir sumarios administrativos y realizar investigaciones
administrativas al personal de la Administración Nacional
de Aduanas, a fin de investigar la responsabilidad disciplinaria
y/o patrimonial de la conducta de los agentes de esta Administración.

b) Proyectar las resoluciones de apertura de sumarios e investigaciones
administrativas propiciadas en el ámbito de las dependencias
de esta Administración Nacional como por las aduanas del
interior del país, previa emisión del dictamen jurídico
correspondiente, designando los instructores que deberán
intervenir en los mismos.

c) Efectuar el seguimiento de los sumarios e investigaciones administrativas
que se instruyan por ante las aduanas del interior, supervisando
la labor de los instructores, a través del requerimiento
de informes periódicos.

d) Requerir a la Junta de Disciplina la remisión de los
expedientes, una vez vencido el plazo para que dicho órgano
se expida, en cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 "E".

e) Determinar la existencia de perjuicio fiscal derivado del sumario
o investigación administrativa, pudiendo nombrar a tal
efecto, peritos entre los agentes de la Administración
Nacional de Aduanas.

f) Comunicar a la Unidad de Auditoria Interna a través
de la Secretaría de Asuntos Legales, la determinación
del perjuicio fiscal, al que ha arribado en ocasión de
emitir las conclusiones en el sumario o investigación administrativa,
en cumplimiento de las disposiciones emanadas de Sindicatura General
de la Nación.

g) Practicar las notificaciones de ley a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas en aquellos casos en que se investigaren
hechos que se ocasionaran graves perjuicios al erario público
y que tuviesen trascendencia institucional.

ARTICULO 2°-Incorporar en el Anexo II, ACCIONES de
la Resolución N° 2323/91 A.N.A.. como acciones a cumplir
por la DIVISION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS del DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO
de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES, las indicadas en el Artículo
1° de la presente.

ARTICULO 3°-La presente se deberá publicar
en Circular Interna de esta Administración Nacional y en
el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°- Regístrese, Publíquese,
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívese.-Dra. MARIA MABEL FANTELLI, Interventora Administración
Nacional de Aduanas.

e. 5/5 N° 184.859 v. 5/5/97

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