Secretaría General
FIESTAS PROVINCIALES
Resolución 1435/98
Auspíciase la "Segunda Fiesta Provincial de la Industria de la Madera"
Bs. As., 20/11/98
B.O.:26/11/98
VISTO el Expediente N° S.G. 1964/98 de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION donde tramita la presentación efectuada por el señor Intendente Municipal de la localidad de Colazo, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, en la cual solicita se auspicie a la "Segunda Fiesta Provincial de la Industria de la Madera", y
CONSIDERANDO:
Que este encuentro tiene por finalidad constituir un foro de reunión de empresas e instituciones de jerarquía a efectos de beneficiar y consolidar el desarrollo de la actividad maderera.
Que la localidad de Colazo posee dos grandes industrias de fabricación de muebles, llevando a cabo exportaciones a Estados Unidos, Europa y Africa; por lo cual el mencionado evento aportará nutrida información, actualizando los servicios a los cuales pueden acceder los productores madereros.
Que la entidad organizadora aportará lo recaudado a total beneficio del Instituto Secundario Cristo Rey, cuyo C.B.U. se especializa en diseño y calidad de estos productos.
Que debido a la jerarquía y la transcendencia del evento, se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso II del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase el Auspicio a la "Segunda Fiesta Provincial de la Industria de la Madera", a llevarse a cabo en la localidad de Colazo, Departamento Río Segundo, de la Provincia de Córdoba, entre los días 20 al 22 de noviembre de 1998.
Art. 2° - El auspicio otorgado por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° - Regístrese, publíquese comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Alberto A. Kohan -