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Resolución 1452/98 del 3/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1452/98

Mantiénese la inscripción de la empresa High Comm S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 3/11/98

B.O.: 12/11/98

VISTO el expediente N° 846 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada HIGH COMM S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 6 de octubre de 1993, con el número CIENTOTRES (103).

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 130/131 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada HIGH COMM S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° —Declárase que la firma denominada HIGH COMM S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° —Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO TRES (103).

Art. 3° —Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. —Federico N. A. Luján de la Fuente.

 

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