Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1458/98
Cancélanse licencias para la prestación de Servicios Radioeléctrico y Avisos a Personas, otorgadas por Resoluciones Nros. 5038/93 y 5039/93 ex-CNT, respectivamente.
Bs. As., 3/7/98
B.O: 10/07/98
VISTO el Expediente Nº 5498/93, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual PROYECTO TRUNKING SOCIEDAD ANONIMA, solicita la baja de las licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le fueran oportunamente otorgadas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 5038 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con fecha 27 de septiembre de 1993, se otorgó a PROYECTO TRUNKING SOCIEDAD ANONIMA, licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que asimismo por Resolución 5039 dictada por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con fecha 27 de septiembre de 1993, se otorgó a PROYECTO TRUNKING SOCIEDAD ANONIMA, licencia para la prestación del Servicio de Avisos a Personas.
Que con fecha 15 de agosto de 1997, el solicitante efectúa una presentación, mediante la cual solicita la baja de las licencias de que se trata.
Que recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, se expide en el sentido de que procede dar de baja tales licencias.
Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Cancélase la licencia otorgada a PROYECTO TRUNKING SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución Nº 5038 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con fecha 27 de septiembre de 1993, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Art. 2º-Cancélase la licencia otorgada a PROYECTO TRUNKING SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución Nº 5039 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con fecha 27 de septiembre de 1993, para la prestación del Servicio de Avisos a Personas.
Art. 3º-La medida adoptada en los artículos 1º y 2º tendrá vigencia a partir del 15 de agosto de 1997.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-German Kammerath.