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Resolución 1468/98 del 3/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1468/98
Reinscríbese a la empresa Winds Servicios S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 3/11/98
B.O.: 16/11/98
VISTO el expediente N° 835 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada WINDS SERVICIOS S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 7 de septiembre de 1993, con el número NOVENTAY UNO (091).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/96, el 30 de setiembre de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el mencionado registro y de los restantes requisitos previstos en el articulo 11 del Decreto N°1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se verificó que WINDS SERVICIOS S.R.L. no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de octubre de 1998.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, mediante sendas presentaciones de los días 5, 16 y 23 de octubre del corriente año, obrantes a fojas 98/121, 122/125 y 126 respectivamente, WINDS SERVICIOS S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, como así también el pago del adicional en concepto de renta postal de MIL PESOS ($ 1.000) previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.
Que, asimismo, en presentación del 21 de octubre de 1998 obrante a foja 130 la interesada solicitó su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución precedentemente citada.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista en el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.
Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que, según se encuentra documentado a foja 128 de estos actuados, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96 constatándose que, durante el período de baja la empresa no continuaba en el desarrollo de su actividad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 132/133 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa WINDS SERVICIOS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de octubre de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Declárase la baja de la empresa WINDS SERVICIOS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de octubre de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2° -Declárase que la empresa WINDS SERVICIOS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/96, para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3° -Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número NOVENTA Y UNO (091 ).
Art. 4° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Federico N. A. Lujan de la Fuente.

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