Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1473/98
Establécese la interrupción del tránsito de equinos procedentes de la XII Región de la República de Chile por el territorio argentino. Prohíbese transitoriamente el desarrollo de actividades hípicas deportivas, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 18/11/98
B.O: 27/11/98
VISTO el expediente Nº 19.963/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, de fecha 8 de noviembre de 1906 y la Resolución Nº 453 de fecha 13 de julio de 1987 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE comunica la ocurrencia de casos de Influenza Equina en las Provincias de Magallanes y Ultima Esperanza, de la XII Región de dicho país.
Que se trata de una enfermedad viral de rápida difusión con alta tasa de morbilidad y contagiosidad, parámetros epidemiológicos que se ven incrementados en equinos carentes o deficientes de niveles inmunológicos adecuados.
Que por estar incorporada al artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, procede el tomar las medidas sanitarias de prevención aplicables a toda la población de equinos del país.
Que corresponde en consecuencia dictar las normas que permitan iniciar el conjunto de acciones que permitan controlar el ingreso y difusión de la citada noxa a la Provincia de SANTA CRUZ y a través de ésta al resto del territorio nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular al respecto.
Que el suscripto es competente para resolver esta instancia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Interrumpir el tránsito de equinos procedentes de la XII Región de la REPUBLICA DE CHILE por el territorio argentino.
Art. 2º.- Prohibir de manera transitoria en el ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ, el desarrollo de actividades hípicas deportivas.
Art. 3º.- Reafirmar la plena vigencia de la Resolución Nº 453 del 13 de julio de 1987 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que declara la vacunación obligatoria contra la Influenza Equina, recomendándose en consecuencia la primovacunación y la revacunación de toda la existencia equina dentro del ámbito de la mencionada provincia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.