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Resolución 1476/98 del 4/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1476/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Ema Servicios S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
Bs. As., 4/11/98
B.O.: 16/11/98
VISTO el expediente N° 836 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EMA S.A. fue constituida por escisión de ELECTRO MECANICA ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de septiembre de 1993, con el número NOVENTA Y CINCO (095), y, como continuadora jurídica de ésta, oportunamente se dispuso que mantuviera dicha inscripción.
Que en presentación del 24 de julio del corriente, obrante a fojas 123/160, EMA S.A. informó que, en razón de lo acordado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 20 de marzo de 1998, ha sido objeto de una escisión, siendo la denominación de la nueva empresa escindida EMA SERVICIOS S.A.
Que la interesada manifiesta que la escisión se realizó con el único objeto de dar más rápidas respuestas a los requerimientos de sus clientes y de un más eficaz contralor administrativo, pudiendo de esta forma, mejorar la calidad de sus productos y servicios.
Que agrega que la composición del Directorio de EMA SERVICIOS S.A. es la misma que la de EMA S.A. no existiendo ningún tipo de alteración en la titularidad del paquete accionario.
Que forma parte de dicha presentación la documentación legal correspondiente a la constitución de la sociedad EMA SERVICIOS S.A. por escisión de EMA S.A., como así también los formularios correspondientes a la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, aprobados por Resolución SC N° 3123/97, integrados por EMA SERVICIOS S.A.
Que mediante nota del 31 de agosto de 1998 de fojas 161/162, EMA SERVICIOS S.A. solicita el traspaso del número de inscripción de EMA S.A., en forma provisoria, de forma tal que le permita desarrollar su actividad sin impedimento alguno, agregando que se produce con el proceso de Escisión, una continuidad comercial y patrimonial, lo cual acotaría en sumo grado, las normales exigencias por este organismo.
Que agrega la peticionante la INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS de la provincia de Córdoba otorga el número definitivo en un plazo de SESENTA (60) días, que en la actualidad, por causas diversas, es de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que a foja 167 obra un certificado expedido el 11 de setiembre de 1998 por el Departamento de Sociedades por Acciones de la INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS de la provincia de Córdoba, en el que consta que la entidad social denominada EMA SERVICIOS S.A. ha presentado la documentación correspondiente a su Constitución de fecha 20 de mayo de 1998 por escisión de EMA S.A., para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, la que obra en el Expediente N° 0007-22241/98, iniciado el día 4 de agosto de 1998, que se encuentra en estudio en esa repartición sin resolución hasta esa fecha.
Que se han realizado todos los pagos exigidos para la instrumentación societaria de EMA SERVICIOS S.A. respecto de EMA S.A., original prestador de servicios postales que es sucedida en el ejercicio de su actividad postal, en forma total, por el nuevo ente.
Que el único trámite pendiente de escisión es la inscripción de EMA SERVICIOS S.A. por ante la INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS de la provincia de Córdoba, habiendo acreditado la presentante que la misma se encuentra demorada sensiblemente, por razones ajenas a su voluntad.
Que, no obstante lo antedicho, es de señalar que la escisión, en sí misma, está completa y es válida, teniendo efectos plenos entre partes y que la inscripción registral permite oponer la misma a terceros a los que no les está vedado conocerla a través de otros medios fehacientes.
Que en este caso, esta Comisión tomó conocimiento, por medio de las presentaciones antes analizadas, de la escisión efectuada, lo que implica, en primer término, advertir que EMA S.A. ya no puede válidamente mantener su inscripción original por haberse privado en su objeto social de realizar actividad postal a favor de EMA SERVICIOS S.A.
Que, asimismo, no está vedado por la normativa vigente y es perfectamente legítimo el acto que se instrumenta entre ambas empresas, como así también que la continuidad jurídica que se pretende entre ambas exige proveer favorablemente al mantenimiento de la inscripción original a favor de la nueva entidad en la medida en que ésta acredite los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción con excepción de su inscripción en el Registro de Sociedades respectivo.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que, teniendo en cuenta que las aquí peticionantes han obrado con particular diligencia y anticipación y a la luz del cumplimiento puntual de todos los recaudos exigidos, parece excesivo supeditar la resolución de este pedido a la efectivización de la mentada inscripción.
Que, sin que ello signifique eximir a las partes del cumplimiento de requisitos legales que hacen a la regularidad societaria, a los efectos exclusivamente atinentes a la actividad postal, la publicidad que este Organismo haga del acto de mantenimiento de la inscripción bastará para acceder a lo aquí peticionado, dado que legitimará la actividad de EMA SERVICIOS S.A. respecto de todos aquellos que requieran sus prestaciones como empresa postal, excluyendo simultáneamente de ella a EMA S.A.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 179/182 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada EMA SERVICIOS S.A., como continuadora jurídica, por escisión, de EMA S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Declárase que la firma denominada EMA SERVICIOS S.A. como continuadora jurídica, por escisión, de EMA S.A., ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2° -Mantiénese inscripta a EMA SERVICIOS S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número NOVENTAY CINCO (095).
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Federico N. A. Luján de la Fuente.

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