Secretaría de Hacienda
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 149/98
Establécese que la citada entidad transferirá
los fondos correspondientes a los saldos de cuotas de programación
de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de
Salud.
Bs. As., 26/03/98.
B. O.: 31/03/98.
VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de
agosto de 1.996 y 492 del 22 de setiembre de 1.995 y la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de
1.995; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1.995, modificado
por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1.995,
determina un procedimiento para la integración de una cotización
mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos
del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley
Nº 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha
integración se efectuará de manera automática
por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a
través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información
provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
171 de fecha 18 de octubre de 1.995 establece los mecanismos a
seguirse para la distribución automática antes mencionada,
como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el artículo 4º de la citada Resolución
prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará
el último día hábil de cada mes, en primer
lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración
a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº
292 del 14 de agosto de 1.995, debitándolos en la cuenta
"Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº
292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos
a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que
le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8º de dicha Resolución,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias
de fondos de la cuenta (Fondo Solidario de Redistribución
- Decreto Nº 292/95" a que se refiere el artículo
4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido
impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función
de las cuotas de programación de la ejecución que
se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1.996
determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES.
Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé
que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiara con
los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario
de Redistribución - Decreto Nº 292/95" permiten
adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARCENTINA gire
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes
a los saldos de las cuotas de programación de la ejecución
asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº
292 de fecha 14 de agosto de 1.995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º- El BANCO DE LA NACION ARCENTINA
transferirá, con fecha 30 de marzo de 1.998 los fondos
correspondientes a los saldos de cuotas de programación
de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Pablo E. Guidotti.