Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1518/97 Establécese que, previo a la clasificación de
las películas nacionales de largometraje, deberá
acompañarse el certificado de libre deuda del Sindicato
Argentino de Músicos, correspondiente al personal que actúe
en grabaciones de música para la película de que
se trate. Bs. As., 10/10/97 B.O: 14/10/97
VISTO el pedido efectuado por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS solicita ser incluido entre
las entidades cuyos certificados de libre deuda son necesarios
a los fines de la clasificación de películas nacionales
de largometraje.
Que teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley 17.741
modificado por la Ley 24.377 establece que se deberá acreditar
el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales, encontrándose
el personal que actúa en grabaciones de música para
películas encuadrado en la Convención Colectiva
de Trabajo 373/71, es procedente requerir el certificado de libre
deuda del Sindicato Argentino de Músicos a los fines de
la clasificación de películas nacionales de largometraje.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Previo a la clasificación
de las películas nacionales de largometraje, deberá
acompañarse además de los previstos por la Resolución
825/95, el certificado de libre deuda del SINDICATO ARGENTINO
DE MUSICOS, correspondiente al personal que actúe en grabaciones
de música para la película de que se trate.
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Julio Maharbiz.