Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
MEDIO AMBIENTE
Resolución 152/2010
Modifícase la Resolución Nº 7/10 relacionada con los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca.
Bs. As., 11/8/2010
VISTO el expediente Nº: 0020294/2010, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra mencionada establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, mediante la Resolución Nº 7/2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Empadronamiento en el Registro de Industrias de la Cuenca con la finalidad de recabar información que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización de los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo y que sirva de base para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen industrial.
Que, el artículo 4º de la mencionada resolución establece que el formulario de Inscripción: "deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular de la planta, establecimiento industrial o representante legal de la sociedad comercial o de la explotación, y por el profesional técnico responsable con incumbencia en la materia (…)";
Que, el espíritu de la mencionada norma es dotar a los administrados de un instrumento ágil, sencillo y sin costo alguno, evitando la generación de requisitos o exigencias que impidan o dificulten el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impuestas a los administrados.
Que, conforme lo establecido en el punto precedente y a la luz de la experiencia desarrollada desde la entrada en vigencia de la norma, se considera pertinente, la modificación de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 7/09, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de todo el universo abarcado por la citada resolución.
Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 21/07/10 el Consejo Directivo aprobó la modificación del artículo 4º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 Empadronamiento de los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º.- Apruébase el formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo II forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la planta o establecimiento industrial; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo."
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.