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Resolución 152/99 del 10/6/99




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 152/99

Autorízase a las empresas frigoríficas habilitadas a exportar en calidad de anticipo un porcentaje del volumen total de la Cuota Hilton adjudicada a nuestro país por la Unión Europea.

Bs. As., 10/6/99

VISTO el expediente Nº 800-003177/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Reglamento (CE) Nº 936 del 27 de mayo de 1997 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente adoptar un mecanismo que permita acceder a las solicitudes de las empresas frigoríficas habilitadas por la UNION EUROPEA, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad, que la misma anualmente otorga a nuestro país, a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Que dicha medida es de carácter excepcional y se aplica por factores meramente comerciales para no entorpecer los embarques, tomando en cuenta la estacionalidad de la Cuota.

Que asimismo para el dictado de la presente medida se ha considerado la situación del mercado internacional de la carne.

Que a tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, procederá a otorgar adelantos sobre el contingente de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas de Cuota Hilton correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Que la metodología de cálculo que se utilizará para otorgar dichos adelantos resulta de aplicar el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total de Cuota Hilton adjudicado durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Que para ello resultará imprescindible que las empresas frigoríficas se encuentren debidamente inscriptas en el registro previsto en la Ley Nº 21.740, posean habilitación para exportar ante la UNION EUROPEA, y cumplan con las obligaciones sanitarias, impositivas y previsionales.

Que los adelantos se efectivizarán en función al cumplimiento total del cupo asignado para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Que en tal sentido, las empresas interesadas en acceder a los adelantos de cuota, deberán solicitarlo formalmente por nota.

Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de obtener adelantos de cuota, no implica la adquisición de derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorízase a las empresas frigoríficas habilitadas por la UNION EUROPEA que hayan previamente cumplido sus obligaciones sanitarias, impositivas y previsionales, y que se encuentren inscriptas en el registro previsto en la Ley Nº 21.740, a exportar en calidad de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder, el VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen total de Cuota Hilton adjudicado en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Art. 2º
— Para acceder a los adelantos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, las empresas frigoríficas deberán solicitarlo formalmente por nota.

Art. 3º
— Podrán asimismo acceder a dichos adelantos de Cuota, los frigoríficos que se encuentren dentro del régimen de "planta nueva".

Art. 4º
— La autorización a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, es de carácter excepción, y no implica para el autorizado la adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que le pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 al 30 de junio del 2000.

Art. 5º
— La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se reserva el derecho de otorgar los adelantos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, a aquellas empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

Administracionius UNLP

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