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Resolución 1522/97 del 30/12/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR



Resolución 1522/97



Efectúanse ajustes en la Resolución Nº 548/96,
con relación al tratamiento arancelario de una mercadería.




Bs.As., 30/12/97



B.O: 8/01/98



VISTO el Expediente Nº 061 -002747/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la
necesidad de los Estados Parte de implementar regímenes
especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción
de la Unión Aduanera.


Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra
el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común
de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998 de fecha
28 de diciembre de 1995).


Que luego de la puesta en vigencia de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), se han observado en el universo de bienes
señalados, algunos cuyos tratamientos arancelarios no se
han ajustado al estado en que se encontraban con anterioridad
a dicho acontecimiento, por lo que hubo de dictarse normas que
contemplarán esa situación.


Que en tal sentido se encuentra vigente la Resolución Nº
548 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
fecha 19 de diciembre de 1996, que transitoriamente fijó
para determinados motores de explosión comprendidos en
la posición arancelaria 8407.90.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) un derecho de importación extrazona
superior al Arancel Externo Común acordado por los Estados
Parte.


Que la norma señalada en el CONSIDERANDO anterior afecta
a un conjunto determinado de bienes que no pueden ser provistos
por la industria local, por lo que corresponde efectuar ajustes
en dicha resolución.


Que en la confección de la medida ha tomado intervención
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios-t.o. 1992-y
en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275
del 23 de diciembre de 1994.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustitúyese en el Anexo
de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 548 del 19 de
diciembre de 1996, el texto correspondiente a la mercadería:



8407.90.00 Los demás motores de hasta 270 HP según
Norma DLN 6271 o equivalente, excepto los con eje vertical.


Art. 2º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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