Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1523/97
Exclúyense a ciertas mercaderías del Régimen
de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado
por Decreto Nº 477/97.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 8/01/98
VISTO el Expediente Nº 080-008252/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO.
Que la Asociación de Fabricantes de Automotores-ADEFA-solicita
se excluya del Régimen de Inspección de Preembarque
de Importaciones, aprobado por el Decreto Nº 477 del 22 de
mayo de 1997, a ciertas autopartes, de escaso valor, que según
expresa resultan necesarias para el proceso productivo.
Que la presentarte manifiesta que por tratarse de materiales destinados
a la producción, en el marco de lo dispuesto por la Ley
Nº 21.932 y su Decreto Reglamentario Nº 2677 de fecha
20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, cuyo porcentaje
oscila entre un UNO (1%) y CUATRO (4%) por ciento del valor F.O.B.
total de los embarques, carecería de sentido que fueran
objeto de inspección de preembarque y por otra parte esto
tendría un excesivo costo para el fisco.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, informó que existe
una auditoria permanente que controla el cumplimiento de las obligaciones
impuestas a las empresas automotrices en el marco de la normativa
antes citada y que dicha auditoria determina fehacientemente que
parte de las importaciones de las empresas automotrices son exclusivamente
destinadas a la producción, ya que ese es uno de los compromisos
asumidos por las terminales en el marco del régimen que
les resulta aplicable.
Que el COMITE EJECUTIVO del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE
DE IMPORTACIONES ha tomado la intervención que le compete,
propiciando la excepción que se dispone en la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de Las facultades conferidas por
d Decreto Nº 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Exímese del Régimen
de Inspección de Preembarque de Importaciones. aprobado
por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías
que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte de
la presente resolución, en la medida en que las mismas
sean importadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
21.932, el Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y
sus modificatorios y demás resoluciones reglamentarias
del Régimen de la Industria Automotriz y sean destinadas
exclusivamente a la producción.
Art. 2º-Cuando la mercadería a la que se refiere
el artículo precedente sea importada con destino al mercado
de reposición estera sujeta al Régimen de Inspección
de Preembarque de Importaciones.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.
ANEXO |
340290.90 | 420222.10 |
340530.00 | 420291.00 |
392690.10 | 420500.00 |
392690.90 | 490810.00 |
392690.40 | 490890.00 |
401691.00 | 570500.00 |
401610.10 | 853921.10 |
401699.90 | 853929.10 |