ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 1524/97 Apruébanse normas relativas a la exportación
por cuenta de terceros. Bs. As., 28/4/97
VISTO la Resolución N° 4031/96 que derogó el
procedimiento establecido en la Resolución N° 1696/96
para efectuar importaciones y exportaciones por cuenta de terceros,
y
CONSIDERANDO:
Que por razones de oportunidad, prudencia y conveniencia la derogación
del sistema tuvo carácter absoluto, pese a que inicialmente
las irregularidades fueron en operaciones de importación,
tal como surge del CONSIDERANDO de la Resolución N°
4031 / 96.
Que diversos hechos posteriores ratificaron esa decisión
únicamente en materia de importación.
Que, en cambio, en materia de exportación el análisis
efectuado hasta el presente permitió comprobar no solo
el debido uso del sistema por los exportadores y los terceros,
sino también que se trata de un procedimiento de singular
importancia al facilitar el ingreso al comercio exterior de los
medianos y pequeños productores a través de operadores,
sin los cuales ello resultaría sumamente dificultoso sino
imposible.
Que, en consecuencia, corresponde reimplantar el procedimiento
para la exportación por cuenta de terceros, cuya vigencia
fundamentalmente descansara en la conducta de los usuarios de
este sistema.
Que las Secretarias de esta Administración Nacional se
han expedido a través del Expediente EAAA N° 413.362/97,
en el cual recayó el Dictamen N° 1132/97 de la Secretaría
de Asuntos Legales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello:
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar las normas relativas a
la exportación por cuenta de terceros contenida en el ANEXO
I de esta Resolución.
Art. 2°-La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3°-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO,
a la SECRETARIA DE HACIENDA. Cumplido, archívese.-María
I. Fantelli.
ANEXO I
1-EXPORTACION POR CUENTA DE TERCEROS
1.1. Los exportadores inscriptos en el Registro de Importadores
y Exportadores de esta Administración Nacional, podrán
efectuar la presentación de solicitudes de destinación
de exportación para consumo y/o temporaria por cuenta de
un tercero inscripto en el referido registro.
1.2. En el cuerpo de la solicitud de destinación al exportador
deberá consignar con carácter de declaración
comprometida el nombre o razón social, el domicilio y los
números de registro de exportador y CUIT de la persona
por cuenta de quien actúa, el que deberá firmar
conjuntamente con aquel, dejándose expresa constancia que
no existe inhibición alguna de parte del tercero para cursar
la documentación de que se trata.
1.3. La factura comercial deberá ser emitida por el tercero,
excepto cuando se trate de mercaderías importadas previamente
por éste en forma temporaria, para su transformación
y el exportador someta a la misma a otro proceso de manufactura
industrial, en cuyo caso corresponderá a este último
emitir la factura de acuerdo al producto resultante.
1.4. El beneficio de los regímenes promocionales a la exportación
se concederá a la firma exportadora, de acuerdo a normas
vigentes.
1.5. El exportador y el tercero asumen la responsabilidad solidaria
por cualquier situación relativa a la concesión
de beneficios promocionales, como también al aspecto tributario
y/o infraccional de la operación de que se trata.