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Resolución 1528/97 del 30/12/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1528/97



Autorízase a Aviajet S.A. a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros , correo
y carga.



Bs. As., 30/12/97



B.O :8/1/98



VISTO el Expediente N° 559-000051/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:





Que AVIAJET S.A. solicita autorización para explotar servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga usando equipos de reducido porte.



Que la empresa está autorizada por el Organismo competente
a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 98 del 18 de julio de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento
de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.



Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126, aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.



Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico- financiera a que
se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.



Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.




Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.



Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las
mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por
el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por
el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.



Que AVIAJET S.A. deberá ajustar la prestación de
los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero
de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.




Que el Servicio Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.



Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/92.



Por ello,



EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1º-Autorízase a AVIAJET S.A.
a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido
porte.



Art. 2º-Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.



Art. 3º.-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.




Art. 4º-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa,

los servicios regulares de transporte aéreo.



Art. 5º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-
financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.



Art. 6º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá

acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes
de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que
la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los
requisitos exigidos

por los mismos.



Art. 7º-La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas a aplicar,
los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja
para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite
a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de aeronaves como así también
de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.




Art. 8º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.



Art. 9º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.



Art. 10º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-Roque B. Fernández.

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