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Resolución 154/97 del 25/03/97





Secretaría de Hacienda

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 154/97

Fondo Solidario de Redistribución. Establécese
que el Banco de la Nación Argentina, transferirá
por única vez, fondos correspondientes a cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la Administración Nacional
del Seguro de Salud.


Bs. As., 25/3/97

VISTO la Ley N° 23.661, los Decretos N° 292 del 14 de
agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución
de SECRETARIA DE HACIENDA N° 171 del 18 de octubre de 1995:
y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado
por el Decreto N° 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina
un procedimiento para la integración de una cotización
mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos
del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley
N° 23.661.

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha
integración se efectuará de manera automática
por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a
través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información
provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a
seguirse para la distribución automática antes mencionada,
como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el artículo 4º de la citada Resolución
prevé que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará
el último día hábil de cada mes, en primer
lugar, a cada Obra Social los importes correspondientes a la integración
a que se refiere el artículo 3° del Decreto N°
292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta
"Fondo Solidario de Redistribución-Decreto N°
292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos
a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que
le corresponda por su cuota presupuestaria.

Que según el artículo 8° de dicha Resolución,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias
de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución-Decreto
N° 292/95" a que se refiere el artículo 4°
mencionado. a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD. según instrucciones que en tal sentido impartirá
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas
de programación de la ejecución que se asignen a
dicha ADMINISTRACION.

Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario
de Redistribución-Decreto Nº 292/95" permiten
adelantar, por única vez, la fecha en que el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA gire a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº
292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello.

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° -EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
transferirá, por única vez, con fecha 25 de marzo
de 1997 los fondos correspondientes a las cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
($ 45.000.000).

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

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