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Resolución 1544/2010




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario



PRODUCCION AGROPECUARIA



Resolución 1544/2010



Amplíase el plazo establecido por la Resolución Nº 876/10, relacionado con el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU).



Bs. As., 26/5/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0183044/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución Nº 876 de fecha 23 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se creó el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU), en el ámbito del referido Organismo.



Que, asimismo, por medio de dicha norma se ordenó el reempadronamiento obligatorio de todas las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) inscriptas en el anterior Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) creado por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la antedicha OFICINA NACIONAL, fijándose un término de SESENTA (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 876/2010.



Que, conforme surge del informe técnico elaborado por la Coordinación de Administración de esta OFICINA NACIONAL, estando próximo el vencimiento de dicho plazo, sólo se ha recibido poco más del VEINTE POR CIENTO (20%) de las solicitudes de reempadronamiento generadas vía web.



Que se menciona en dicho informe las dificultades expuestas por diversos productores para acercarse hasta las agencias de esta OFICINA NACIONAL, atento a la escasa cobertura territorial de las mismas, que se encuentra en pleno proceso de desarrollo, consultando los mismos sobre la posibilidad de que se otorgue una prórroga a efectos de cumplimentar el aludido reempadronamiento.



Que por otra parte, dicha área técnica destaca que considera necesario eliminar el cronograma de presentaciones que fuera puesto en vigencia en la Resolución Nº 876/2010, dado que tal instrumento no resultó efectivo a fin de ordenar las presentaciones evitando que se acumulen las mismas en los puntos de recepción.



Que, por ello, resulta conveniente ampliar el plazo fijado por la Resolución Nº 876/2010, otorgándoles una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos al plazo oportunamente establecido por la Resolución Nº 876/2010 a efectos de cumplimentar el Reempadronamiento al Registro Unico de CBU.



Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.



Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.



Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


RESUELVE:



Artículo 1º — Amplíase el plazo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 876 de fecha 23 de marzo de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del día del vencimiento del término establecido por dicha norma.



Art. 2º — Déjase sin efecto el cronograma de los días habilitados para la recepción de declaraciones juradas DJ003 dispuesto en el Artículo 8º de la norma mencionada en forma precedente.



Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la suscripción de la presente.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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