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Resolución 155/97 del 26/03/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 155/97

Creadores de Mercado. Modificación de la Resolución
Nº 238/96.


Bs. As.. 26/3/97

VISTO, el Expediente N° 080-001610/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340
del 1 ° de abril 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 238/96 se establecieron entre
otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán
cumplir los Creadores de Mercado.

Que por la Resolución citada en el considerando precedente,
se determinaron los parámetros para la integración
de la nómina inicial de Creadores de Mercado, quedando
a cargo de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO la definición
de la misma, así como también informar antes del
comienzo de cada ejercicio fiscal. los criterios sobre los cuales
se evaluará el desempeño de los -Intermediarios
Autorizados", con el objeto de integrar las futuras nominas
de " Creadores de Mercado".

Que, a fin de establecer criterios de medición de desempeño
objetivos, acordes con los planes de financiamiento del Tesoro
Nacional y las condiciones de los mercados, resulta necesario
modificar el plazo para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
informe los criterios sobre los cuales evaluará a los Creadores
de Mercado del ejercicio fiscal de que se trate.

Que, el mantenimiento de la condición de Creador de Mercado.
conlleva no solo el cumplimiento de los requisitos y obligaciones
allí establecidos, sino también haber obtenido durante
el plazo de vigencia del índice de medición del
desempeño, una performance acorde con los criterios previamente
definidos dentro del número máximo admitido para
integrar dicha nómina.

Que por el artículo 2° de la Resolución N°
238/ 96 se establecieron los requisitos que deben cumplir los
Creadores de Mercado. entre los que se mencionan el de contar
con un patrimonio neto mínimo con excepción de las
sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior,
quienes en cumplimiento de determinadas condiciones podrán
computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante
hasta el 1/1/98.

Que se entiende conveniente que las sucursales o subsidiarias
de entidades financieras puedan computar el patrimonio neto de
su casa matriz o accionista controlante en forma permanente, con
el objeto de permitirles integrar futuras nóminas de Creadores
de Mercado. cumpliendo de esta forma con uno de los objetivos
que dieron origen a su existencia, esto es, a mejorar el funcionamiento
del mercado de capitales doméstico y al cumplimiento de
los planes de financiamiento del Tesoro Nacional.

Que por el artículo 5° se establecieron las obligaciones
que deben observar los Creadores de Mercado, entre las que se
mencionan la de suscribir en el total de licitaciones de Instrumentos
de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el
curso del ejercicio fiscal, por lo menos el CUATRO POR CIENTO.(4
%) del monto ofertado en cada uno de los instrumentos que se emitan.

Que, si bien inicialmente este compromiso se refería únicamente
a las Letras del Tesoro. el mismo se extendió a los Bonos
de Mediano y Largo Plazo dado que las favorables circunstancias
del mercado permitieron la colocación de estos instrumentos,
durante el primer año de vigencia del nuevo esquema.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente,
resulta necesario ampliar el alcance de lo establecido en el artículo
5° inciso b) de la Resolución N° 238/96, en el
sentido de considerar la totalidad de Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) para el cumplimiento de la obligación
mencionada.

Que, asimismo, se estima necesario reformular el derecho de los
Creadores de Mercado a que hace referencia el artículo
6° inciso d) de la Resolución citada, con el objeto
de simplificar y agilizar la metodología de cálculo
para su ejercicio.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º-Modificase el artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96,
el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°-Se considerarán "Creadores
de Mercado" a los "Intermediarios Autorizados"
conforme lo establece el artículo 6° incisos e) o
d) de la Ley N° 17.811, que en el número máximo
que determine la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO acepten y cumplan
los compromisos relacionados con la emisión y colocación
de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y
demás requisitos establecidos en la presente Resolución."

"La nómina inicial de "Creadores de Mercado"
será definida por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando
en cuenta las solicitudes recibidas y la participación
de los "Intermediarios Autorizados" en el mercado primario
y en el mercado secundario durante el año 1995. así
como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el
diseño de esta nueva organización de mercado. En
el plazo de 90 días de publicada la presente Resolución
para el corriente ejercicio fiscal y hasta 90 días posteriores
a la designación de la nueva nómina de Creadores
de Mercado para el período de que se trate, la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales
se evaluará el desempeño de los "Intermediarios
Autorizados" a efectos de integrar las futuras nóminas."

Art. 2°-Modificase el artículo 2° inciso
b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Contar con un patrimonio neto mínimo de PESOS
CINCUENTA MILLONES (S 50.000.000.-). En el caso de sucursales
o subsidiarias de entidades financieras del exterior que no cumplan
con este requisito, y cuyas casas matrices o accionistas controlantes
tengan la deuda de largo plazo calificada en los tres grupos de
categorías más altas con grado de inversión
por al menos una de las Agencias Internacionales comprendidas
en la nómina del punto 6 de la Comunicación "A"
2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrán
computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante,
a fin de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida."

Art. 3°-Modificase el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3°-El reconocimiento de la condición
de "Creador de Mercado" será otorgado inicialmente
dentro de los 30 días de publicada la presente Resolución.
teniendo un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 1997. En
el futuro la designación regirá por el término
de un año a partir del 1° de abril de cada año,
salvo los casos previstos en el artículo siguiente".

En ambos casos, las entidades que conformen la nómina de
"Creadores de Mercado" del periodo de que se trate,
serán evaluadas a fin de establecer su performance mientras
dure su condición como tal, es decir. hasta el 31 de marzo
de cada año. La evaluación del desempeño
del período siguiente, comenzará a regir a partir
del 1° de abril de cada año."

Art. 4º-Modifícase el artículo 4°
de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96.
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°-La condición de "Creador de
Mercado" se perderá:"

"a) Por pérdida de la condición de "Intermediario
Autorizado"."

"b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO.".

"c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso
de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente
resolución u otra causa debidamente fundada."

"Dicha decisión será comunicada por nota al
interesado.".

"d) Al no estar incluido en el número máxirno
que establezca la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO. por aplicación
del criterio de performance que se defina para cada período."

"Todo "Intermediario Autorizado" que pierda la
condición de "Creador de Mercado" bajo los supuestos
de los incisos a), b) y c) quedará inhabilitado por un
plazo de DOS (2) años para solicitar nuevamente su reconocimiento
como tal. En estos casos, el plazo comenzará a regir a
partir de la finalización del periodo de que se trate."

Art. 5º-Modificase el artículo 5° inciso
b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) que se realicen en el período,
por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total ofertado".

Art. 6º-Modifícase el artículo 6°
inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 238/96 el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo
día de la licitación y hasta UNA (1) hora después
de publicado el resultado de la misma, la suscripción de
hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del promedio de los porcentajes
adjudicados en la primera vuelta, en las TRES (3) últimas
licitaciones incluyendo la de ese día, (para un mismo plazo
y moneda), aplicado sobre el monto anunciado. Las adjudicaciones
se realizarán al precio de corte de la licitación.
A partir del 1° de abril de 1997, el promedio de los porcentajes
adjudicados en la primera vuelta, se calculará sobre la
base de las TRES (3) licitaciones anteriores a la de la fecha,
correspondientes al mismo plazo y moneda.".

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti

Administracionius UNLP

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