ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 1563/97 Modifícase la Resolución N° 2522/87 relativa
al Régimen de Identificación de Mercaderías. Bs. As., 29/4/97 B.O.: 13/05/97
VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias,
relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías,
y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los plazos de identificación
para aquellas mercaderías de origen extranjero sometidas
a un proceso de transformación que no implique una modificación
en su naturaleza de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3° de la Ley 22.802.
Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado Intervención a fs.
19 del expediente EAAA Nº 421.315/96, emitiendo opinión
favorable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el Artículo 3 del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el ANEXO I "K":
INDICE TEMATICO y el ANEXO III "B": NORMAS DE CARACTER
OPERATIVO de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS
I "J" y III "A" de la Resolución N°
2522/87.
Art. 2°-Derogar los ANEXOS I "J" y III "A"
de la Resolución N° 2522/87.
Art. 3°-Regístrese, Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO
a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL CRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION
Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA
DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido,
archívase.-María I. Fantelli.
ANEXO I "K"
INDICE TEMATICO
ANEXO TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III "B" NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
IV-I "A" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES
NCM
V "B" LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
VI "J" LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
VII "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
VIII "H" LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
IX "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
X "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
XI "E" LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES
DE SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
XV FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA
XVII FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE
GENERAL
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
XIX DISENO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
XX DISENO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIV DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXV DISEÑO DE ESTAMPILLA
El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N°
2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución
N° 3130/87.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución
N° 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución
N. 793/91.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución
N° 1365/91.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución
N° 18/92.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución
N° 2506/93.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución
N° 1283/95.
La octava modificación fue aprobada por Resolución
N° 457/96.
La novena modificación fue aprobada por Resolución
N° 3273/96.
La décima modificación fue aprobada por Resolución
N° 4175/96.
Esta es la última modificación aprobada por Resolución
N° 1563/97.
ANEXO III "B"
1. NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
1.1 La estampilla será adherida dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de entrega de la mercadería,
comunicándose tal circunstancia a la Aduana mediante telegrama
colacionado o telex, a los efectos de la verificación.
El incumplimiento de este requisito será motivo para que
la dependencia interviniente disponga la suspensión de
la firma importadora ante el registro de esta Administración
Nacional. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la
fecha de recepción del pedido de verificación la
Aduana no constatare el estampillado de la mercadería,
el importador dispondrá libremente de ella.
1.2 El estampillado de la mercadería podrá realizarse
en forma fraccionada dentro del plazo indicado en el Punto 1.1.
precedente, debiendo la División Verificación llevar
el control de los estampillados parciales hasta su cumplimiento
total, correspondiendo proceder con cada comunicación parcial
efectuada por parte del interesado, de acuerdo con el procedimiento
establecido en dicho Punto.
1.3 Cuando en la verificación se constatare una deficiencia
en el estampillado, susceptible de ser subsanada, se acordara
por la Aduana de la jurisdicción, un nuevo plazo que no
podrá exceder del acordado originariamente. Para la nueva
verificación deberá procederse como se específica
en el Punto 1.1.
1.4 Cuando resulte necesario despegar o raspar estampillas ya
adheridas a la mercadería, el acto lo concretara un verificador
designado al efecto, que incinerara los timbres en el lugar, labrará
el acta respectiva y efectuara las comunicaciones correspondientes.
De ser necesario deberán reponerse los sellos destruidos.
1.5 En los casos de nuevos pedidos de estampillas por daños
o extravíos de los sellos fiscales, deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, Párrafo
primero del Decreto N° 4531/65. De resolverse el pedido en
forma negativa deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en
el Capítulo I del Título III del citado acto de
gobierno.
1.6 Cuando el importador constate un faltante o deterioro de mercadería
sujeta a este régimen, después de su despacho a
plaza, que no permita su comercialización, deberá
formular la correspondiente denuncia a la División Verificación
u oficina que haga sus veces, acompañando las estampillas
sobrantes, según el caso.
1.7 Cuando la mercadería deba ser identificada por el presente
régimen por estar comprendida en el Artículo 3°
de la Ley 22.802, que establece: "Los frutos o productos
de origen extranjero que sufran en el país un proceso de
fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique
una modificación en su naturaleza, deberán llevar
una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados
como de industria extranjera....", deberá procederse
de la siguiente manera:
a) - el documentante establecerá con carácter de
declaración jurada en el cuerpo del Despacho de Importación,
el proceso al que será sometida la mercadería y
el tiempo que insumirá el mismo, permitiéndose el
libramiento a tal efecto, previa extracción de una muestra
de dicha mercadería que será remitida a la dependencia
encargada de la verificación de la colocación de
las estampillas, la que podré efectuar durante el proceso
de transformación controles selectivos.
b) - Cumplido el libramiento se efectuará la entrega de
las estampillas conforme el procedimiento establecido en esta
Resolución.
c) - El plazo establecido en el Punto 1.1 de este Anexo se cumplirá
a partir del día siguiente al vencimiento del término
establecido en el Despacho de Importación.
NOTA: El original del ANEXO III fue aprobado por la Resolución
N° 2522/87. La primera modificación fue aprobada por
la Resolución N° 3273/96. Esta es la segunda modificación
aprobaba por la Resolución N° 1563/97.