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Resolución 157/93 del 4/4/93





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Resolución 157/93

Adóptanse medidas relacionadas con el programa de Evaluación
Psicofísica y Expedición de la Licencia Nacional
Habilitante de las personas que realicen tareas de conducción
de vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos
por carretera.


Bs. As., 4/4/93

VISTO el Expediente N° 1741/93 del Registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se ha desarrollado un completo
programa para implementar la Evaluación Psicofísica
y Expedición de la Licencia Nacional Habilitante de las
personas que realicen tareas de conducción de vehículos
afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera,
sometidos a la jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que dicho programa se integra dentro del sistema nacional hoy
vigente para la habilitación de conductores de servicios
de transporte público por carretera sometido a la jurisdicción
nacional mediante la aplicación de la Resolución
S.T. N° 60/93.

Que en su elaboración se han tenido en cuenta las atribuciones
de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE para regular lo relativo a los
servicios que se prestan bajo su jurisdicción, cuya operación
en condiciones de seguridad procede resguardar a través
de la adecuada habilitación del personal de conducción
que en los mismos se desempeña.

Que tal como se procede en otros países que privilegian
la seguridad vial como elemento definitorio en los sistemas de
transporte se incorpora, con carácter obligatorio, un curso
sobre la materia.

Que asimismo se han tenido presentes las disposiciones de los
Decretos 692/92, 2254/92, 233/86 y Ley 24.051.

Que en su consecuencia procede aprobar y poner en ejecución
el precitado programa.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría
ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en virtud de las previsiones del Decreto 101/85 y las facultades
delegadas por la Resolución ME y O y SP N° 1371/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las personas que realicen tareas de
conducción en vehículos afectados al transporte
de materiales peligrosos por carretera, de jurisdicción
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberán contar con Licencia
Nacional Habilitante para la conducción de estos vehículos,
la que será otorgada previa Evaluación Psicofísica
de los aspirantes, en las condiciones y con los recaudos establecidos
por la Resolución S.T. N° 60/93.

ARTICULO 2° - Toda empresa, ente o persona en su calidad
de dador, generador, receptor, operador o transportista, permanente
o eventual, de materiales, sustancias o residuos peligrosos está
obligada a adoptar los recaudos necesarios para cumplimentar el
requisito de la previa Evaluación Psicofísica y
obtención de Licencia Nacional Habilitante por parte de
los conductores afectados al transporte de dichas cargas.

ARTICULO 3°- Para la expedición de la Licencia
Nacional Habilitante los conductores deben presentar el certificado
de haber completado el curso de especialización que se
de termine. Durante el primer año en carácter de
excepción se otorgará plazo para la realización
del curso hasta el 1/4/94, fecha en la cual caducará la
licencia otorgada de no estar cumplido el recaudo de capacitación.
A partir de esa fecha se establece la capacitación como
requisito previo. Además se debe cumplir con lo establecido
en la Resolución S.T N° 60/93.

ARTICULO 4° - Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA
($ 190) el arancel, incluido I.V.A., del examen psicofísico
el cual estará a cargo de las empresas en las cuales el
personal de conducción presta o prestará servicios,
o bien del propio conductor cuando se tratara de explotación
de vehículos por sus propios dueños.

ARTICULO 5° - La expedición de la Licencia
Habilitante para la actividad estará a cargo del Area EVALUACION
PSICOFISICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
la que actuará como organismo de aplicación de la
presente Resolución.

ARTICULO 6° - La presente resolución comenzará
regir a partir del 3/5/93.

ARTICULO 7° - Comuníquese al MINISTERIO DEL
INTERIOR SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, SECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, DIRECCION
NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA,
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
POLICIA FEDERAL, CONVENIO POLICIAL ARGENTINO, COMITE FEDERAL DEL
TRANSPORTE, CONSEJO VIAL FEDERAL, GAS DEL ESTADO, YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES, ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASA JEROS Y CARGAS, DE DADORES Y RECEPTORES DE CARGA
(F.A D.E.E.A.C., F.A.T.A.P., C.A.T.A.C., C.E.A P., U.I.A., C.I.Q.,
entre otras) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación.

ARTICULO 8°-Regístrese, comuníquese
y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

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