Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 157/98
Dispónese la emisión de "Bonos de la República
Argentina de Cupón Variable con Vencimiento 2005".
Bs. As., 1/4/98
B.O: 7/04/98
VISTO el Expediente Nº 001-001077/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938,
los Decretos Nº 1161 de fecha 5 de julio de 1994, Nº
862 de fecha 29 de agosto de 1997, y la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 142 del 25 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración
de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIESAND
EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por
un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).
Que por Decreto Nº 862/97 se incremento el monto autorizado
a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000) que pueden ser utilizados
en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio
o en el marco del artículo 65 de Ley Nº 24.156.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
142/98 se procedió a la registración de títulos
de la deuda pública ante la "SECURITIES AND EXCHANGE;
COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un momo
adicional de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADO UNIDENSES DOS
MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000), alcanzando un monto total
registrado de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 10.850.000.000).
Que en esta oportunidad se han recibido ofertas de diferentes
instituciones financieras internacionales para realizar la emisión
de un Bono de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la oferta de MORGAN
STANLEY & CO INCORPORATED la más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el articulo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la presente se encuentra dentro de los límites establecidos
en la Ley Nº 24.938 constituyendo la colocación de
los instrumentos, financiamiento de la Administración Central
de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 8 del artículo 6º
de la mencionada Ley.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº
862 de fecha 29 de agosto de 1997y por el artículo 6º
de la Ley Nº 24.938.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese la emisión
de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE CUPON VARIABLE CON
VENCIMIENTO 2005", a través de MORGAN STANLEY &
CO INCORPORATED con fecha 13 de abril de 1998, de acuerdo con
las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N.
U$S 1.000.000.000).
Fecha de emisión: 13 de abril de 1998
Fecha de vencimiento: 10 de abril de 2005.
Plazo: SEIS (6) años, ONCE (11) meses y VEINTISIETE (27)
días.
Amortización: integra al vencimiento.
Tasa de interés: flotante y ajustable, tomando como base
el rendimiento promedio de los CINCO (5) días hábiles
anteriores a los DOS (2) días hábiles anteriores
al vencimiento del cupón vigente del "BONO EXTERNO
GLOBAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11 % 1996-2006", menos VEINTICINCO
PUNTOS BASICOS (25 p.b.) o CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
Por cada día, excepto los últimos CINCO (5) días
hábiles del periodo, en las cuales el rendimiento al vencimiento
del "BONO EXTERNO GLOBAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75%
1997-2027" menos el rendimiento al vencimiento del Bono del
Tesoro Estadounidense de referencia ("US Treasury")
de TREINTA (30) años de plazo sea igual o mayor que el
"Valor Límite" fijado, las notas devengaran un
interés adicional igual al UNO POR CIENTO (1%), sobre el
rendimiento del "BONO EXTERNO GLOBAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
11% 19962006" menos VEINTICINCO PUNTOS BASICOS (25 p.b.)
o CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%). El rendimiento del
"BONO EXTERNO GLOBAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 1996-2006"
menos VEINTICINCO PUNTOS BASICOS (25 p.b.) para el primer periodo
es de OCHO CON SETECIENTOS VEINTISEIS MILESIMOS POR CIENTO (8.726%).
La tasa de interés se fija con base anual pagadera semestralmente,
usando para el cálculo del monto de interés a pagar
en cada cupón, los días efectivamente transcurridos
y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual / actual).
Margen de Sobretasa: es la diferencia entre el rendimiento promedio
de los CINCO (5) días hábiles anteriores a los DOS
(2) días hábiles anteriores al vencimiento del cupón
vigente, del "BONO EXTERNO GLOBAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
9,75% 1997-2027" y el rendimiento promedio de los CINCO (5)
días hábiles anteriores a los DOS (2) días
hábiles anteriores al vencimiento del cupón vigente,
del Bono del Tesoro Estadounidense de referencia ("US Treasury")
de TREINTA (30) años de plazo. El "Margen de Sobretasa"
para el primer periodo es de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA
CENTISIMOS PUNTOS BASICOS (381,30 p.b.).
Valor Límite: es el que surge de la suma de CIEN PUNTOS
BASICOS (100 p.b.) al "Margen de Sobretasa". El "Valor
Límite" para el primer periodo es de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTESIMOS PUNTOS BASICOS (481,30 p.b.).
Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
Gastos de colocación: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (U$S 20.000).
Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (u$s 5.000).
Comisión: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS
POR CIENTO (0,875%).
Art. 2º-Desígnase a MORGAN STANLEY INTERNATIONAL
LIMITED como "Agente de Determinación" de esta
emisión en particular.
Art. 3º-Apruébanse los contratos de Acuerdo
de Suscripción "Underwriting Agreement" y Acuerdo
de Agente de Determinación "Determination Agent Agreement",
cuyas copias en idioma ingles y sus traducciones al español
obra como Anexos a la presente Resolución.
Art. 4º-Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto K1GUEL, o al señor
Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante
Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ,
o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín
VILLAR, o al señor Director Nacional de Informaciones y
Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA,
a suscribir en forma indistinta la documentación, sustancialmente
acorde a la aprobada por el artículo 3º y toda aquella
que resulte necesaria para instrumentar la operación referida
en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidolti.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).