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Resolución 1579/98 del 15/12/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1579/98
Fíjase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) a extractos y jugos de carne bovina.
Bs. As., 15/12/98
B.O: 21/12/98
VISTO el Expediente Nº 434155/96 del Registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 del 23 diciembre de 1994 dispuso adoptar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R), en virtud de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN Nº 36/95.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el tratamiento reintegros a la exportación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1603.00.00.
Que la ASOCIACION DE INDUSTRIAS ARGENTINAS DE CARNES manifestó la necesidad de restituir el reintegro a los extractos y jugos de carne bovina por cuanto se veían afectadas sus exportaciones.
Que resulta conveniente diferenciar el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación, a los extractos y jugos de carne bovina que clasifican en la posición arancelaria N.C.M. 1603.00.00.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, habiendo consultado a la EX-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS sobre la viabilidad del texto que identifica la mercadería.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1.011 del 29 de mayo de 1991 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) según el siguiente detalle:










N.C.M.

PRODUCTO

R.E.
%

1603.00.00

"De carne bovina"

8,1


Art. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

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