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Resolución 158/98 del 01/04/98




Secretaría de Hacienda



DEUDA PUBLICA



Resolución 158/98



Dispónese la emisión de "Bonos de la República
Argentina en Francos Franceses 10% 1999-2001 y 8% 2002-2008"
y "Bonos de la República Argentina en Florines Holandeses
10%1999-2001 y 8% 2002-2008".



Bs. As., 1/4/98



B.O: 7/04/98



VISTO, el Expediente Nº 001-000904/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938,
el Decreto Nº 363 de fecha 1º de Abril de 1998, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 85 de fecha 19 de Febrero
de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1º de Abril
de 1998, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA,
a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en monedas
europeas, cláusulas que establezcan la prorroga de jurisdicción
a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo
6º de la Ley Nº 24.938.


Que por el mencionado artículo la SECRETARIA DE HACIENDA
está autorizada a realizar operaciones de crédito
público de la Administración Central.


Que para el 1º de Enero de 1999 esta previsto que diferentes
monedas europeas converjan a una misma unidad de cuenta denominada
"EURO", desapareciendo las antiguas denominaciones.



Que en Mayo del corriente año se establecerá que
países integrarán la UNION MONETARIA EUROPEA y cambiarán
sus monedas por el "EURO".


Que se han recibido propuestas de las principales institucionales
financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar
una colocación de títulos en diversas monedas europeas.



Que se ha entendido que las propuestas realizadas en forma conjunta
por MORGAN STANLEY S.A. y SOCIETE GENERALE para proceder a la
emisión de títulos a DIEZ (10) años de plazo,
por un monto de VALOR NOMINAL FRANCOS FRANCESES UN MIL QUINIENTOS
MILLONES (V.N. FRF 1.500.000.000.-) y la efectuada por MORGAN
STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED, y ABN AMRO BANK N.V.
para efectuar una emisión a DIEZ (10) años de plazo,
por un VALOR NOMINAL DE FLORINES HOLANDESES QUINIENTOS MILLONES
(V.N. NLG 500.000.000.-), resultaron las más convenientes.



Que la propuesta de emisión incluye la posibilidad de unificar
las dos emisiones con la emisión denominada "BONOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 11 % 1999-2001 y
8% 2002-2008" y que fuera aprobada por la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 85/98.


Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24,156, para ambas emisiones.


Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que estas operaciones se encuentran dentro de los límites
establecidos en la Planilla Nº 8 anexa al artículo
6º de la Ley Nº 24.938.


Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto
Nº 363 de fecha 1º de abril de 1998.


Por ello.


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1º-Dispónese la emisión
de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FRANCOS FRANCESES
10% 1999-2001 y 8% 2002-2008" por un VALOR NOMINAL FRANCOS
FRANCESES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. FRF 1.500.000.000.-),
con fecha 3 de Abril de 1998. La emisión se colocará
a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN
STANLEY S.A. y SOCIETE GENERALE, de acuerdo con las siguientes
condiciones financieras:


Monto: VALOR NOMINAL FRANCOS FRANCESES UN MIL QUINIENTOS MILLONES
(V.N. FRF 1.500.000.000.-).


Fecha de colocación: 3 de Abril de 1998.


Fecha de vencimiento: 26 de Febrero de 2008.


Plazo: NUEVE (9) años, ONCE (11) meses y VEINTITRES (23)
días.


Amortización: integra al vencimiento.


Tasa de interés: fija del DIEZ POR CIENTO (10 %) para los
servicios de los TRES (3) primeros años ( 1999, 2000 y
2001) y OCHO POR CIENTO (8 %) para los servicios del año
CUATRO (4) en adelante (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008).
El primer período de interés es irregular comenzando
el 3 de abril de 1998 hasta el 26 de febrero de 1999 y a partir
de esta fecha, el 26 de febrero de cada año amortizarán
los cupones.


Precio de emisión: CIEN CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (100,95%).


Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (99,70%).


Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR
CIENTO (0,75%).


Gastos de colocación: hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIEZ MIL (U$S 10.000.-).


Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción
de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de
1999 como así también consolidarlo con otras emisiones
que se redenominen a EURO. Asimismo, la emisión aprobada
por el presente artículo, será fungible con la emisión
en MARCOS ALEMANES denominada "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EN MARCOS ALEMANES 11% 1999 2001 y 8% 2002-2008" y que fuera
aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 85/98.


Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (U$S 3.000.-).


Art. 2º-Dispónese la emisión de "BONOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FLORINES HOLANDESES 10% 1999-2001
y 8% 2002-2008" por un VALOR NOMINAL FLORINES HOLANDESES
QUINIENTOS MILLONES (V.N. NLG 500.000.000.-), con fecha 3 de Abril
de 1998. La emisión se colocará a través
de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY &
CO INTERNATIONAL LIMITED y ABN AMRO BANK V.N., de acuerdo con
las siguientes condiciones financieras:


Monto: VALOR NOMINAL FLORINES HOLANDESES QUINIENTOS MILLONES (V.N.
NLG 500.000.000.-).


Fecha de colocación: 3 de abril de 1998.


Fecha de vencimiento: 26 de Febrero de 2008.


Plazo: NUEVE (9) años, ONCE (11) meses y VEINTITRES (23)
días.


Amortización: integra al vencimiento.


Tasa de interés: fija del DIEZ POR CIENTO ( 10%) para los
servicios de los TRES (3) primeros años (1999, 2000 y 2001)
y OCHO POR CIENTO (8.-%) para los servicios del año CUATRO
(4) en adelante (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). El
primer período de interés es irregular comenzando
el 3 de Abril de 1998 hasta el 26 de Febrero de 1999 y a partir
de esta fecha, el 26 de febrero de cada año amortizarán
los cupones.


Precio de emisión: CIEN CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (100,95%).


Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (99,70%).


Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR
CIENTO (0,75%).


Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL
(U$S 10.000.-).


Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción
de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de
1999 como así también consolidarlo con otras emisiones
que se redenominen a EURO. Asimismo, la emisión aprobada
por el presente artículo, será fungible con la emisión
en MARCOS ALEMANES denominada "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EN MARCOS ALEMANES 11% 1999-2001 y 8% 2002-2008" y que fuera
aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 85/98.


Gastos de traducción, hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (U$S 3.000.-).


Art. 3º-Desígnanse a CHASE MANHATAN BANK y
CHASE MANHATTAN BANK LUXEMBOURG SA como Agencia Principal de Pago
"Principal Paying Agent", para las operaciones aprobadas
por los Artículos 1º y 2º de la presente. La
República podrá, en cualquier momento de la vida
de los bonos, reemplazar o designar adicionalmente, a cualquier
otro banco o una lista de bancos, para actuar en carácter
de Agencia Principal de Pagos.


Art. 4º-Apruébanse en todas sus partes los
contratos de Suscripción "Suscription Agreement"
y de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement", para
cada una de las emisiones, cuyas copias en idioma ingles y su
traducción certificada al castellano, obran como Anexo
a la presente Resolución.


Art. 5º-Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento Doctor Miguel Angel KIGUEL, o al Representante
Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante
Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado
Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno
en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, a suscribir en forma
indistinta la documentación acorde sustancialmente con
la aprobada por el Artículo 4º de la presente Resolución
y toda aquella que resulte necesaria para la implementación
de las operaciones aprobadas por los Artículos 1º,
2º y 3º de la presente.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.


NOTA: Esta resolución se pública sin anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767,
Capital Federal).

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