Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 1584/98
Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1999 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá
Bs. As., 15/12/98
B.O.: 21/12/98
VISTO el Expediente N° 001-001619/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 1999 formulado por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene, en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el Expediente mencionado en el visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° -Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1999 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución respectivamente.
Art. 2° -Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3° -Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4° -Estímase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 1.741.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 2.631.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 1999, en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).