Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 159/2010
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 471/09 para que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado.
Bs. As., 22/7/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0170823/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Qué a través de la Resolución Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS FUBLICOS, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y DEL NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó Area de Centros de Alta Montaña.
Que asimismo, por las resoluciones Nros. 283 de fecha 19 de julio de 1994 y 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Resolución Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la misma.
Que por Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS"; definiendo asimismo geográficamente dicha zona turística.
Que en igual sentido, por Disposición Nº 283 de fecha 3 de julio de 1997 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.
Que siguiendo idéntico criterio al expuesto en los considerandos precedentes, se han efectuado sucesivas prórrogas a través de las resoluciones Nros. 64 de fecha 20 de marzo de 1998, 238 de fecha 16 de julio de 1998, 204 de fecha 8 de junio de 1999, 350 de fecha 13 de octubre de 1999, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 125 de fecha 25 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 100 de fecha 11 de febrero de 2004, 90 de fecha 24 de febrero de 2005, 532 de fecha 10 de julio de 2006, 415 de fecha 1º de agosto de 2007, 716 de fecha 19 de septiembre de 2008 y 471 de fecha 29 de junio de 2009, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución Nº 471 de fecha 29 de junio de 2009 de la SECRETARIA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dio por prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2009 el plazo establecido por la Resolución Nº 716/08, para que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Que los Directores de Transporte de las provincias involucradas en el presente acto, han solicitado en reiteradas oportunidades la renovación de las medidas que sobre la materia en cuestión ha ido adoptando el ESTADO NACIONAL.
Que considerando que ha vencido el plazo otorgado para el ejercicio de las facultades que con carácter excepcional se han otorgado a las provincias interesadas, se entiende conveniente y oportuno prorrogar dicha medida admitiéndose el ejercicio de tales facultades durante un lapso de tiempo preestablecido.
Que dicha medida debe ser acotada toda vez que su otorgamiento en forma definitiva significaría un menoscabo en la esfera de competencias constitutivas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por otro lado, el actual momento estacional del año, que genera masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y conveniencia que aconseja la adopción de una medida de similar alcance a la contenida en la Resolución Nº 471/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por la Resolución Nº 471 de fecha 29 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Art. 2º — Considérase como zona turística CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", a la definida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.