Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a
la Ciudad de Buenos Aires TARIFAS Resolución 16/97 Apruébanse la Tarifa Básica para el inicio del
cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas
Bases de Cálculo que se aplicarán en el Acceso Oeste
a la Ciudad de Buenos Aires. Bs. As., 20/5/97 B.O: 27/5/97
VISTO el Expediente N° 068/97 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto N° 1167 del 15 de julio
de 1994, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995
y del 1° de noviembre de 1996, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó la Concesión de Obra Pública
gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación del ACCESO OESTE a
la Ciudad de Buenos Aires a la empresa "GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA", aprobando el Contrato de Concesión
suscripto con la misma.
Que por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995 y del 1°
de noviembre de 1996, respectivamente, se aprobaron los Convenios
Modificatorios al Contrato de Concesión del ACCESO OESTE
a la Ciudad de Buenos Aires.
Que la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
ha hecho uso de la opción prevista en el ARTICULO TERCERO
del Convenio Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP
N° 379/96, esto es, solicitar la habilitación al cobro
del Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos
Aires.
Que a esos fines corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES
DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expida respecto
del Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por Nota N° 093/97 el 2 de mayo
de 1997.
Que de conformidad a lo establecido en el ARTICULO TERCERO, punto
3.2, del Acuerdo Modificatorio aprobado por Resolución
MEYOSP N° 379/96, la Tarifa Básica de Peaje será
proporcional al total de inversiones en obras y expropiaciones
efectuadas a la fecha de inicio del cobro del mismo.
Que dicha Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje
Proporcional no podrá exceder de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60),
incluido el Impuesto al Valor Agregado, ni ser modificada antes
del 1 ° de junio de 1999 o hasta la fecha de finalización
y habilitación de las Obras de la Primera Etapa si ello
hubiere ocurrido con anterioridad al 1° de junio de 1999.
Que la ubicación de las Estaciones de Peaje a habilitarse
se encuentra determinada en el Contrato de Concesión del
ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires y sus Convenios Modificatorios.
Que por Acta de fecha 20 de mayo de 1997 el Directorio del ORGANO
DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES se expidió sobre las precisiones adoptadas
para la determinación de la Tarifa Básica para el
inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y
sus respectivas Bases de Cálculo propuesto por la Concesionaria,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA
del Contrato de Concesión y el ARTICULO TERCERO del Convenio
Modificatorio del 6 de septiembre de 1996 del ACCESO OESTE a la
Ciudad de Buenos Aires.
Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA
OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del ACCESO
OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED
DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1.-Apruébanse la Tarifa Básica
para el inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario
y sus respectivas Bases de Cálculo que se aplicarán
en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, conforme el ANEXO
I, que forma parte integrante de la presente. Las tarifas de peaje
que en el mismo se determinan serán de aplicación
en cada una de las barreras de peaje que se habilitan, existiendo
recorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pago
de, como máximo, dos (2) peajes.
Art. 2°-La Tarifa Básica para el inicio del
cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas
Bases de Cálculo que por la presente se aprueban regirán
a partir de la habilitación al cobro de Peaje Proporcional
en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º-La Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA deberá dar a conocer el Cuadro Tarifario
a los Usuarios mediante su publicación con no menos de
48 horas de anticipación al inicio del cobro del peaje
y por un plazo de CINCO (5) días, en por lo menos TRES
(3) de los principales medios periodísticos del país;
y en por lo menos DOS (2) medios de la zona de influencia por
un plazo de TRES (3) días, de acuerdo a la periodicidad
del medio elegido por la Concesionaria.
Art. 4°-Notifíquese a la Concesionaria GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA la presente Resolución.
Art.5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto
R. Cruz. -Néstor E. Alvarez. -Mónica V. Ettlin.-Héctor
Neme.-Mario O. Sosa.