Secretaría de Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 16/98
Reglaméntanse diversos aspectos de la Asignación
por Ayuda Escolar Anual para la Educación Básica
y Polimodal, establecida por el Decreto Nº 256/98.
Bs. As., 20/3/98
B.O., 26/3/98
VISTO el Decreto N° 256 de fecha 9 de, marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el visto, en Acuerdo General de Ministros
y por la vía prevista en el artículo 99, inciso
3), párrafos tercero y cuarto, de la CONSTITUCION NACIONAL,
se instituye la asignación por Ayuda Escolar Anual para
la Educación Básica y Polimodal para los beneficiarios
del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, mediante el
agregado del inciso d) al artículo 15 de la Ley N°
24.714.
Que por el artículo 2° del decreto aludido se estableció
que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la Educación
Básica y Polimodal, para los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se liquidara en las mismas
condiciones que las establecidas en el artículo 10°
de la Ley N° 24.714.
Que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la asignación
mencionada con la finalidad de precisar sus alcances.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se encuentra facultada al
efecto por el artículo 12 del Decreto N° 1245/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- La asignación por Ayuda
Escolar Anual se otorgará a los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que acrediten tener derecho
a la percepción de la asignación por hijo o hijo
con discapacidad.
Art. 2º- El monto de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual para la Educación Básica y Polimodal
es el establecido en el artículo 18, inc. d), de la Ley
N° 24.714. En concordancia con lo establecido en el artículo
8° del Decreto N° 1245/ 96, los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias
del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, percibirán la Asignación
por Ayuda Escolar Anual por un monto de DOSCIENTOS SESENTA PESOS
($ 260).
Art. 3º- A efectos de la percepción de la Asignación
por Ayuda Escolar Anual el promedio semestral de haberes de las
prestaciones o primer haber de la prestación, según
el caso, no podrá exceder la suma de UN MIL QUINIENTOS
PESOS ($ 1.500), salvo para el caso en el que corresponda para
hijos,con discapacidad, en que no regirá tope alguno. El
promedio mencionado, calculado al 30 de junio de cada año
tendrá vigencia para el semestre setiembre - febrero siguiente,
y el calculado al 31 de diciembre de cada año, se aplicará
para el semestre marzo - agosto siguiente.
Art. 4º- A efectos de la liquidación de la
Ayuda Escolar Anual del Ciclo Lectivo del año 1998, los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
que registren antecedentes de escolaridad de hijos o hijos con
discapacidad en la base de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL hasta el 31 de setiembre de 1996, que al
momento de la presente resolución cumplan con los requisitos
establecidos, percibirán la asignación sin previa
presentación de la constancia de escolaridad, con los haberes
del mes de abril y sin perjuicio de lo establecido en el articulo
7°.
Art. 5º- Los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES que posean autorización de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, percibirán
la Asignación por Ayuda Escolar Anual por los hijos con
discapacidad que concurran a establecimientos educacionales donde
se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica
y Polimodal; establecimientos educativos donde se imparta enseñanza
diferencial; establecimientos oficiales o privados donde se presten
servicios de rehabilitación; reciban enseñanza de
tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean
matrícula habilitarte o impartir individualmente, aunque
la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados.
Art. 6º- Los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES que no registren antecedentes de escolaridad
de hijos o hijos con discapacidad en la base de datos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de setiembre de 1996,
percibirán la asignación por escolaridad anual con
posterioridad a la presentación del certificado de inicio
del ciclo lectivo del ano 1998 y se abonara con el haber provisional
del mes que corresponda, según la fecha de presentación
de la documentación requerida.
Art. 7º- La documentación requerida para la
liquidación por la asignación por escolaridad anual
del ciclo lectivo del ano 1998, deberá ser presentada dentro
del plazo de NOVENTA (90) días de iniciado.
Art. 8°- En caso de percepción indebida de
la asignación por ayuda escolar anual o de no cumplirse
con la presentación de la documentación requerida,
se procederá al descuento de la misma en cuotas mensuales
y consecutivas, afectando un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber
de la prestación hasta la concurrencia de su monto.
Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Héctor Gambarotta.