Secretaría de Culto CULTO Resolución 1606/97 Reconócese a las Hermanas de Nuestra Señora de
loa Apóstoles como persona jurídica y entidad de
bien público. Bs.As., 11/6/97 B.O: 1/7/97
VISTO lo solicitado por las HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA
DE LOS APOSTOLES, y
CONSIDERANDO:
Que las HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS APOSTOLES, es
un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal
ha acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme lo normado
por el Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constitucionales
vigentes, decreto de erección, memoria y constancia de
admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados
por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconócese como persona
jurídica a las HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS
APOSTOLES, con sede legal en calle Rafael de Igarzábal,
número MIL NOVENTA Y SIETE (1097), Ciudad de Córdoba,
PROVINCIA DE CORDOBA, y domicilio especial en Avenida Callao,
número QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (591), CAPITAL FEDERAL,
la que queda inscripta bajo el número OCHENTA Y OCHO (88)
del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art.2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.