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Resolución 161/98 del 22/10/98




Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 161/98
Dispónese que la Obra Social del Personal Marítimo deje de recibir a nuevos jubilados y pensionados de su actividad para la atención correspondiente.
Bs. As., 22/10/98
B.O: 09/11/98
VISTO los Decretos N° 292/95 y 492195, la Resolución N° 3157/96-ANSSAL, el expediente 2970/98 SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Obra Social del Personal Marítimo solicita la modificación de su inscripción como Agente de Salud para brindar cobertura médico asistencial a los jubilados y pensionados de su actividad.
Que dicha Obra Social solicita se la autorice a no recibir más beneficiarios a partir del 28 de julio de 1998.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atributos conferidos por los Decretos 1615/96 PEN y 177/97 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Disponer que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO deje de recibir a nuevos jubilados y pensionados de su actividad para la atención correspondiente, a partir del 28 de julio de 1998. Dicha autorización no regirá para los jubilados y pensionados que se encontraren siendo atendidos por la referida Obra Social con anterioridad a esa fecha.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-José L. Lingeri.

Administracionius UNLP

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