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Resolución 1616/98 del 23/07/98




Secretaría de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 1616/98


Adóptase el procedimiento de Audiencia Pública
previsto en el Artículo 15 del "Reglamento General
de Audiencias Públicas y Documentos de Consultas"
a fin de que los distintos interesados hagan conocer al Gobierno
Nacional sus inquietudes sobre diferentes aspectos relacionados
con INTERNET.


Bs. As., 23/07/98.


B. O.: 07/08/98.


VISTO, los Decretos Nº 1185/90, 1620/96 y 554/97, la Resolución
S.C. Nº 57/96 y el expediente Nº 1425/97 del registro
de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés
Nacional el acceso a la red mundial INTERNET para todos los habitantes
del territorio nacional, en igualdad de condiciones sociales y
geográficas.

Que se instruyó a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en tanto Autoridad de Aplicación,
la tarea de remover todos los obstáculos que impidiesen
el crecimiento de la red en nuestro país, fomentando la
creación de sitios con contenidos locales y en español,
como así también el desarrollo de aplicaciones destinadas
para la educación y la telemedicina.

Que se destacó la importancia de la red mundial para actividades
científicas, culturales y educativas, en el Decreto citado
precedentemente se destacó entre otros conceptos que, "en
todo el mundo las tecnologías de la informática
y las comunicaciones están generando una nueva y profunda
revolución basada en la información, que es en si
misma la expresión del conocimiento humano".

Que también se sostuvo que, "es posible inferir que
uno de los principales cometidos Gobierno Nacional para aprovechar
las oportunidades de esta revolución tecnológica
es impedir que se concrete su mayor amenaza, esto es, la formación
en el seno de su sociedad de grupos humanos que no tienen la información
y grupos que si la tienen".

Que en el Artículo Nº 7 de la norma citada se estableció
que "La Autoridad de Aplicación fomentará el
desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación,
difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito
geográfico de la República Argentina"

Que el Gobierno Nacional ha emprendido una tarea decisiva en el
desarrollo de la red INTERNET en todo el país, lo que se
ha visto reflejado en el crecimiento de abonados y empresas licenciatarias
de servicios de valor agregado.

Que se ha plasmado la voluntad de no intromisión en materia
de contenidos por parte del gobierno central, destacando la libertad
de prensa como un valuarte del Estado de Derecho vigente en el
país, y que en este sentido INTERNET representa un medio
de libertad, de creatividad y de enorme potencialidad para el
desarrollo personal y social del hombre en una comunidad sin fronteras
geográficas.

Que el desarrollo, crecimiento y expansión social y geográfica
de la red encuadra en el concepto precedente, y que en una sociedad
distinta los conflictos a sortear representan nuevos desafíos
para todos sus protagonistas.

Que el Gobierno Nacional ha fomentado la aplicación de
estas modernas tecnologías de la comunicación en
materia educativa y cultural. Como así también,
ha quedado demostrado el crecimiento del sector, con la creciente
inversión registrada en el desarrollo de tecnología
de última generación.

Que en los considerandos de la Resolución SC Nº 57/96
"Reglamento General de Audiencias Públicas se afirma,
entre las características que debe reunir un evento de
esta naturaleza, que "el carácter estrictamente técnico
de los temas a tratar en las audiencias públicas, es necesario
no sólo garantizar la participación de representantes
de los consumidores y de las provincias -en los casos que así
correspondiere- sino también de técnicos, académicos
y especialistas en las materias que se traten", como así
también que "podrá convocarse a representantes
de las distintas universidades de todo el país, así
como a representantes de fundaciones y centros especializados
de estudio sin fines de lucro, todos los cuales contribuirán
a garantizar las necesarias excelencia e imparcialidad".


Que oportunamente, ha sido convocada la Primera Audiencia Pública
sobre la temática, a la cual han asistido más de
800 personas e hicieron uso de la palabra un centenar de personas,
representantes de los más diversos sectores, entre los
que se destacan representantes del ámbito científico,
académico, empresarial, de organizaciones no gubernamentales,
cámaras empresariales, empresas de telecomunicaciones,
universidades, organismos oficiales y público en general.


Que esta Secretaría, satisfecha por la convocatoria realizada
en la primera audiencia, por la variedad de las ponencias, por
el nivel del debate, por los diversos representantes que en ella
participaron, y que como la red INTERNET toda representa el conjunto
del interés humano, desea profundizar este camino emprendido.


Que en tal sentido, se cree oportuno convocar a la Segunda Audiencia
Pública sobre INTERNET, a fin de recabar las opiniones
de los distintos sectores sobre la red en actualidad.

Que con el solo fin de enriquecer el debate, las ponencias y facilitar
la información disponible sobre INTERNET en la Argentina,
se cree oportuno ofrecer a todos los participantes de la misma,
la documentación recogida por la Comisión de INTERNET,
creada por Resolución SC Nº 81/97, la que acompañará
como Anexo de la presente.

Que por los motivos expuestos resulta conveniente y oportuno,
convocar a Audiencia Pública a fin de abordar las temáticas
de INTERNET.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos
Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nº 1620/96 y 554/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Adóptese el procedimiento
de Audiencia Pública previsto en el artículo Nº
15 del "Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consultas" a fin de que los distintos interesados
hagan conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes
aspectos relacionados con INTERNET, en especial con respecto a
los siguientes tópicos o características de la red:


a) Situación de INTERNET en la Argentina. Contenidos. Desarrollo
de contenidos de interés locales o regionales y en español.
Contenidos educativos. Contenidos sociales y de bien comunitario.
Contenidos de creación artística. Contenidos para
Telemedicina, Teleeducación y Museos Virtuales. Calidad
en la prestación del servicio. Costos. Nodos.

b) Ciberciudades. Bibliotecas Virtuales. Proyectos especiales.


c) Administración de dominios DNS (Domain Name Servers).


d) INTERNET 2 Argentina.

e) Penetración del servicio de acceso a INTERNET en el
territorio nacional.

f) Protección del consumidor.

g) Comisión de delitos mediante la utilización de
INTERNET.

h) Comercio Electrónico.

Art. 2°- Fíjese como fecha de realización
de la Audiencia Pública el día 24 de septiembre
de 1998, comenzando a las 10:00 horas en el Hotel de La Cañada,
sito en calle Marcelo T. de Alvear Nº 580 de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.

Art. 3º- Ordénese la apertura del Registro
de Oradores para la Audiencia Pública convocada por la
presente, el que funcionará de la siguiente manera: a)
Los interesados deberán registrarse como oradores del 31
de agosto al 23 de septiembre de 1998, por telegrama, fax al número
del teléfono (01) 347-9327, o por nota a Sarmiento 151,
4º piso, Oficina Mesa de Entradas; o b) el día 24
de septiembre en forma personal entre las 8:30 y las 9:30 horas
en el Hotel de La Cañada, sito en calle Marcelo T. de Alvear
580 de la Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.


Art. 4°- Incorpórese la documentación
que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 5°- Remítase la presente a fin de tomar
conocimiento e invitase a: Gobiernos Provinciales y Municipales,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría
de Política Universitaria del Ministerio de Educación
de la Nación, Secretaría de Cultura de la Nación,
Defensor del Pueblo de la Nación, Dirección Nacional
de Bibliotecas Populares, Secretaría de Ciencia y Técnica,
Universidades Públicas y Privadas de todo el país,
Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cámara
Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), Cámara Argentina
de Bases de Datos y Servicios en línea (CABASE), Cámara
Argentina de la Industria Electrónica (CADIE), CTI Compañía
de Teléfonos del Interior S.A., Compañía
de Radiocomunicaciones Móviles S.A.. Telecom Personal S.A.,
Unifon S.A., Nahuelsat S.A., Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), PANAMSAT,
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Academia
de Ingeniería, Telecomunicaciones Internacionales de Argentina
S.A. (TELINTAR), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones,
ISOC Capítulo Argentino (INTERNET Society), Telefónica
de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.,
Academia Nacional de Medicina, Cámara de Informática
y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara
Argentina de Software y Servicios Informáticos (CESSI),
Instituto Nacional de Educación Técnica (INET),
Retina, Red Interuniversitaria (RIU), Motorola S.A., TeleVISA,
Grupo Cisneros, Arnet S.A., Advance S.A., Datacoorp, Intel, Microsoft
Argentina, TTI, 2B1 Argentina, MIT Lab, Asociación de Diarios
del Interior de la República Argentina (ADIRA), Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),
Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL),
Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (FECOSUR),
DATACOOP S.A., Federación Argentina de Municipios, Asociación
de Empresas Periodísticas Argentinas (ADEPA), Cámara
Argentina de Televisión (CATV), Consejo Profesional de
Ingeniería en Telecomunicaciones (COPITEC), Asociación
Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), Asociación Teledifusoras
Argentinas (ATA), Radio LV3, Supercanal S.A., Cámara Argentina
de Telefonía y Afines (CATYA), Federación de Cooperativas
Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos LTDA.
de Córdoba (FECESCOR), VCC, TCI - Cablevisión S.A.,
Multicanal S.A., Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas
(FACE), Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC),
Mandeville, A.S.E., IMPSAT S.A., COMSAT S.A., TELEDESIC, Ciudad
Digital, El Sitio, Gaucho Net, La Brújula, Directorio Nacional
Argentino, Sr. Seymour Papert y al público general interesado
en la materia.

Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO A LA RESOLUCION S S.C. N° 1616/98

INFORME DE LA COMISION DE INTERNET DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (Resolución S.C. No 81/96)



DOCUMENTO PARA UNA GUIA DE DISCUSION EN LA SEGUNDA AUDIENCIA
PUBLICA DE INTERNET.



"INTERNET ha dejado de tener interés sólo para un reducido sector de la población. La red mundial se ha constituido hoy en la expresión más acabada de lo que se llama la "Sociedad Global". En este medio de comunicación humana se dan cita todos los intereses del hombre: la ciencia, la cultura, el esparcimiento y la información, entre otros. Allí radica su gran éxito, su expansión y su crecimiento cuantitativo y cualitativo para el planeta. Como en todo nuevo fenómeno comunicacional, los desafíos a sortear son un reto para los diferentes sectores de la sociedad en las puertas del nuevo milenio".1


1.- El Poder Ejecutivo Nacional, a mediados del año pasado,
sancionó el Decreto Nº 554/97. En el mismo se declaró
de Interés Nacional el acceso a la red INTERNET para todos
los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones
sociales y geográficas. Esta norma, sancionada por el señor
Presidente de la Nación, remarcó la importancia
que esta red posee para el Gobierno Nacional así como también,
el rol de las nuevas herramientas comunicacionales en el desarrollo
de un país y los propósitos en torno a la misma.


En dicho instrumento, se definió a INTERNET como un fenómeno
digno de reflexión por sus características de descentralización,
arquitectura abierta, la masividad de acceso y su autorregulación
normativa. Algunas consideraciones que se hacían de esta
red giraban en torno a conceptos tales como que constituía
un soporte propicio para a) el intercambio de información,
b) para la difusión de ideas, c) para la información,
d) como un medio de expresión artística y cultural,
y que era un deber del Gobierno Nacional el fijarse como una meta
de política pública el iniciar acciones afirmativas
tendientes al fomento, difusión y promoción de INTERNET
y sus aplicaciones.

Asimismo, se destacó su importancia como un medio de comunicación
plenamente democrático, por el pluralismo de ideas que
en ella se encuentran, por las oportunidades de acceso y la posibilidad
de manifestar posturas sobre los distintos temas que integran
el conocimiento humano.

En la misma tesitura, esta norma advierte en sus considerandos
sobre las oportunidades, los beneficios y los desafíos
a afrontar por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se
afirma que "... es mejor anticipar los problemas antes que
se produzcan efectivamente, y que el tema de la sociedad de la
información no es menor de cara al futuro de millones de
argentinos y que es función del Estado proveer el acceso
equitativo a esta moderna infraestructura de las comunicaciones
para toda la población".

De esta manera, este Decreto facultó a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter
de autoridad de aplicación, a tomar, entre otras, las siguientes
medidas:

Desarrollar un plan estratégico para la expansión
de INTERNET.

Estimular y diversificar la utilización de INTERNET.


Incorporar sitios propios, bibliotecas argentinas.

Fomentar a INTERNET como soporte de actividades educativas,
culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión
de la salud.

2.-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,
a través de la Comisión de INTERNET, creada por
Resolución S.C. Nº 81/96, y ante la carencia de datos
sobre el desarrollo, configuración, ancho de banda disponible,
usuarios, entre otros, realizó el relevamiento de la situación
de INTERNET en el territorio nacional mediante la Primera Encuesta
Nacional de INTERNET.

Concomitantemente, y con el fin de recabar información
a efectos de configurar lo que se dio en llamar "el mapa
de INTERNET en la Argentina", se realizaron una serie de
reuniones con todos los protagonistas del sector, organizaciones
no gubernamentales, proveedores de acceso a INTERNET, cámaras
empresariales, organismos gubernamentales, empresas licenciatarias
del Servicio Básico Telefónico (SBT), la empresa
licenciataria de Servicios Internacionales (TELINTAR), etc.

Una vez finalizadas las mismas, se recomendó la realización
de una Audiencia Pública para que todos los interesados
en la problemática del sector vertieran sus opiniones,
sugerencias e ideas, y se discutiera y propusieran ideas a fin
de disertar los mejores medios posibles para el logro de los objetivos
establecidos en el Decreto Nº 554/97.

La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
entendió que el contacto directo con los protagonistas
del sector era valioso a la hora de tomar decisiones en la materia.
También se entendió que como la red INTERNET la
conforman miles de anónimos internautas, que conocen, tal
vez mejor que nadie los defectos, ventajas; ellos seguramente
(y así lo hicieron), podrían proponer sugerencias
a los fines de mejorar la calidad de la prestación del
servicio, convocarlos a participar en la misma.

La Primera Audiencia Pública sobre INTERNET fue realizada
el día 6 de agosto de 1997. En ella hicieron uso de la
palabra más de un centenar de oradores. Presenciaron la
misma más de 800 personas y se hicieron varias presentaciones
por escrito con estudios sobre el tema.

Se trataron todos los temas que conforman el universo de la red.
Entre otros se destacaron, el control de contenidos, el rol del
estado a la hora de regular los mismos, los fines científicos
y académicos que posibilita, impuestos, medios de información,
la velocidad de la red, los costos, precios, etc.

Las versión integra del desarrollo de la misma se puede
encontrar en la página WEB de esta Secretaría (www.secom.gov.ar).


Finalizada la misma, se visualizaron tres aspectos principales
que constituían dificultades o barreras que frenaban el
espontáneo crecimiento del sector, los que a juicio de
los expositores fueron:

a) Los altos costos en la contratación de vínculos
internacionales por parte de las empresas Proveedoras de Acceso
a INTERNET con la empresa licenciataria en exclusividad para la
provisión de estos vínculos.

b) Los altos costos telefónicos que debían solventar
los usuarios finales, por sus conexiones dial-up.

c) Escasos contenidos locales y en español.

A fin de resolver los inconvenientes de la coyuntura, la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION sancionó
dos resoluciones. Estas fueron la Resolución S.C. Nº
2765/97 y la Resolución S.C. Nº 2814/97.

La Resolución S.C. Nº 2765/97 aprobó nuevos
precios para la contratación de vínculos internacionales,
los que se redujeron en un 50 %. Al respecto y a modo de ejemplo
mencionamos en el siguiente cuadro un estado de situación
previo y posterior a la Resolución SC Nº 2765/97.2






VelocidadPrecio Vigente
Nuevos PreciosVariación %
64 Kbps$ 8.905
$ 4.793-46.18%
2 Mbps$ 114.096
$ 63.182-44.62%


Asimismo, la Resolución S.C. Nº 2814/97 estableció
la modalidad de facturación especial para llamadas de INTERNET,
conocida como números "0610". La misma redujo
la pulsación de las comunicaciones en un 60 % en términos
promedio.

En el siguiente cuadro, se desarrolla el impacto de estas dos
medidas en el mercado nacional, no sólo en su relación
con el uso de los usuarios finales que hacen de la red, sino también
en cuanto a los nuevos operadores que prestan servicios de acceso.3



Ejemplos de descuentos:





.Antes AhoraVariación %
Horario Pico 10 a 13 hs.

Horario Normal 8 a 19 hs.
Horario Nocturno 19 a 22 hs.
Sábados de 8 a 13 hs.
Nocturno Sábados y Domingos
$ 1,35

$ 1,01

$ 1,01

$ 1,01

$ 0,51
$ 0,64

$ 0,64

$ 0,42

$ 0,64

$ 0,42
-52,50%

-36,67%

-58,25%

-36,67%

-16,50%


3.- Posteriormente a estas acciones -que marcaron verdaderos hitos
en el desarrollo de INTERNET en la Argentina-, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con el fin de evaluar
la opinión de los usuarios sobre INTERNET conforme a las
disposiciones de referencia, lanzó el día 29 de
mayo del corriente año, la Segunda Encuesta Nacional de
INTERNET 4. A la misma respondieron
4384 personas, computados hasta el día 16 de julio del
presente.

Es interesante realizar un análisis preliminar de algunos
de los resultados obtenidos. Algunos de los tópicos relevados
denotaron los siguientes resultados:

a) El 25% tiene una antigüedad en la red menor a 6 meses
y el 38,6% tiene una antigüedad menor a un año. Ello
demuestra un aumento importante de usuarios desde la implementación
del servicio de llamadas "0610", la que fue aprobada
aproximadamente hace 6 meses.

b) Frecuencia de acceso a INTERNET: Aproximadamente el 73% respondieron
que acceden a la misma una vez por día. Promediando la
cantidad de usuarios con las horas de navegación, se obtiene
un promedio de 69,60 minutos por día.

c) Porcentaje de uso de la Web, resulta mayor al uso del correo
electrónico.

d) Sigue siendo mayoritario el acceso vía dial.up, aunque
es llamativo el 4,83% de accesos por cable modem, a pesar de su
corta comercialización. La mayoría de modems utilizados
es de 33.600 bps, representando el 51,09%.

e) En cuanto al propósito de uso de la red se hace muy
bajo el uso académico representando sólo el 8,13%.


A los fines de un análisis exhaustivo de esta y otra información
disponible, aconsejamos la lectura de los resultados de la Segunda
Encuesta Nacional de INTERNET, la que acompañamos a este
Anexo.

4.- La implementación de la modalidad de facturación
"0610" merece una consideración aparte, debido
a la incidencia en el mercado, el cambio de las costumbres en
uso de la red, el aumento de proveedores de acceso y una nueva
distribución geográfica de los mismos.

El reclamo, mayoritariamente puesto de manifiesto en la 1ª
Encuesta Nacional de INTERNET 5,
realizada a mediados del año pasado, estuvo centrado en
el alto costo de la pulsación telefónica, definido
por los participantes como el principal escollo para lograr un
mayor número de conexiones. En aquel estudio manifestaron
su opinión 1582 personas usuarias de INTERNET, las que
en un 40,08% expresaron su disconformidad por los altos precios
del servicio.

Obviamente que esta constatación motivo la adopción
de las medidas aludidas por parte de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, directrices de política
que modificaron el mapa de INTERNET en la Argentina.

Las Resoluciones correspondientes a la implementación y
asignación de numeración 0610 implicaron importantes
descuentos para los usuarios finales y provocaron, consecuentemente,
particulares modificaciones en el mercado local de los Proveedores
de Servicio de INTERNET (ISPs -INTERNET Service Providers).

a) El siguiente cuadro muestra la sensible mejora en la distribución
geográfica de los proveedores de acceso a INTERNET (INTERNET
Service Providers ISP).




Concentración de ISP antes del 0610 Concentración de ISP después del 0610
Cap. Fed. 70%
Provincias 30%
Cap. Fed. 50%
Provincias 50%


b) En consonancia con esta política de promoción
de desarrollo de INTERNET, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION implementó un expeditivo sistema
de otorgamiento de licencias de valor agregado para prestar INTERNET
y de asignación de numeración 0610, con el objeto
que hubiese la mayor cantidad de prestadores al 15 de marzo, fecha
de comienzo del servicio.

c) Asimismo, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION aprobó la rebaja adicional a la anterior del
50%, para escuelas, bibliotecas populares y universidades 6.
Así también el mecanismo de validación para
las Instituciones comprendidas en la norma. Conjuntamente con
el Ministerio de Educación se efectuará el cotejo
correspondiente, para que todas las Instituciones comprendidas
en la Resolución accedan al beneficio 7.


d) El siguiente cuadro muestra la cantidad de nuevas licencias
otorgadas y en trámite para la prestación de los
servicios de valor agregado, luego del establecimiento del "0610":




Nuevas Licencias luego del 0610
98 otorgadas
26 en trámite


e) De la misma manera, el siguiente cuadro compara el crecimiento
de otorgamiento de licencias para la prestación del servicio
de acceso a INTERNET, antes y después del dictado de las
Resoluciones que promueven su desarrollo. Total de Licencias para
Servicios de Valor agregado:




Otorgamiento de Licencia de Valor Agregado
Antes

234
Ahora

332
Crecimiento

29.52%


f) De acuerdo con la 2a Encuesta de INTERNET, actualmente
el 66 % de los usuarios acceden a través de numeración
0610.

g) El siguiente cuadro muestra la cantidad de números 0610
asignados.



Números asignados a empresas
52
16 en trámite


h) El incremento del tráfico desde el 0610 es del 35% desde
el 15 de marzo al 29 de mayo.

5.- Tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades,
la tecnología de INTERNET tiene un profundo efecto en los
servicios del comercio mundial. El comercio mundial, que abarca
tanto el software de computación, como los productos de
entretenimiento (películas, videos, juegos, grabaciones
musicales), los servicios de información (las bases de
datos, los periódicos en línea), la información
técnica, las licencias de productos, los servicios financieros
y los servicios profesionales (consultas comerciales y técnicas,
contabilidad, diseño arquitectónico, asesoramiento
legal, servicio de turismo, etc.) ha crecido rápidamente
en los últimos años.

Una parte cada vez mayor de estas transacciones se efectuar en
línea. La infraestructura mundial de la información
tiene el potencial de revolucionar el comercio en estas y otras
áreas disminuyendo drásticamente los costos de transacción
y facilitando nuevas formas de operaciones comerciales.

INTERNET promete revolucionar la comercialización directa
y las ventas al por menor. Los consumidores podrán comprar
desde sus hogares una amplia variedad de productos directamente
a los fabricantes y comerciantes minoristas de todo el mundo.
Podrán ver estos productos en sus computadoras o televisores,
tener acceso a información acerca de los productos, visualizar
la manera en que los productos pueden combinarse (por ejemplo,
construyendo en la pantalla una habitación con muebles)
y efectuar el pedido y enviar el pago del producto elegido, todo
desde su hogar.

El comercio a través de INTERNET podría totalizar
decenas de miles de millones de dólares al finalizar el
siglo 8. Para que este potencial
se pueda realizar plenamente, se deberá adoptar un enfoque
no intervencionista que tenga como premisas básicas las
siguientes:

i) El sector privado debe marcar el rumbo.

Consideramos que, para que florezca el comercio electrónico,
el sector privado debe marcar el rumbo. La innovación los
servicios expendidos, una mayor participación y precios
más bajos surgirán en un ambiente impulsado por
las leyes del mercado, no en un entorno que opera como una industria
regulada.

Por consiguiente, el gobierno deberá fomentar la auto regulación
de la industria siempre que fuese conforme a derecho y respaldar
los esfuerzos de las organizaciones del sector privado para desarrollar
mecanismos para facilitar la exitosa operación de INTERNET.


ii) El gobierno deberá evitar imponer restricciones indebidas
sobre el comercio electrónico.

Las partes deberán poder celebrar acuerdos legítimos
para comprar y vender productos y servicios a través de
INTERNET con una mínima intervención del gobierno.
La innecesaria regulación de las actividades comerciales
distorsionaría el desarrollo del mercado electrónico,
haciendo que baje la oferta y suba el costo de los productos y
servicios para los consumidores en todo el mundo. Los modelos
comerciales deben evolucionar rápidamente para estar de
acuerdo con la vertiginosa velocidad de cambios que sufre la tecnología;
los intentos del gobierno de regular probablemente queden anticuados
para cuando sean finalmente sancionados, especialmente si esas
regulaciones son específicas en cuanto a la tecnología.


Por consiguiente, el gobierno debería abstenerse de imponer
nuevas e innecesarias regulaciones, procedimientos burocráticos,
o impuestos y aranceles sobre las actividades comerciales que
se llevan a cabo a través de INTERNET.

iii) Donde se necesite la intervención del gobierno, su
finalidad deberá ser la de respaldar y aplicar un entorno
legal simple, consistente, minimalista y previsible.

En algunas áreas, los acuerdos del gobierno pueden ser
necesarios para facilitar el comercio electrónico y proteger
a los consumidores. En estos casos, el gobierno deberá
establecer un entorno legal simple y previsible basado en un modelo
de ley contractual descentralizado más que en uno basado
en la regulación de arriba hacia abajo. Cuando es necesaria
la intervención del gobierno para facilitar el comercio
electrónico, sus objetivos deberán ser asegurar
la competencia, proteger el derecho de autor y la privacidad,
prevenir el fraude, fomentar la transparencia, respaldar las transacciones
comerciales y facilitar la resolución de las controversias.


iv) El gobierno debe reconocer las cualidades únicas de
la INTERNET.

El genial y explosivo suceso de INTERNET puede atribuirse en parte
a su naturaleza descentralizada y a que tradicionalmente se administra
de "abajo hacia arriba". Estas mismas características
brindan desafíos logísticos y tecnológicos
significativos a los modelos regulatorios existentes y los gobiernos
deberían disertar sus políticas en consecuencia.


El comercio electrónico se enfrenta con desafíos
significativos donde éste se cruza con los esquemas regulatorios
preexistentes. La regulación deberá imponerse sólo
como un medio necesario para lograr un importante objetivo sobre
el que hay un gran consenso. Las leyes y reglamentaciones existentes
que pueden obstaculizar el comercio electrónico deberán
reverse y revisarse o eliminarse para reflejar las necesidades
de la nueva era electrónica.

v) El comercio electrónico a través de INTERNET
debería facilitarse sobre una base mundial.

INTERNET está surgiendo como un mercado mundial. El marco
legal que respalde las transacciones comerciales en la INTERNET
deberá estar gobernado por principios consistentes que
atraviesen los límites nacionales e internacionales que
conduzcan a resultados previsibles sin tener en cuenta la jurisdicción
donde reside un comprador o vendedor en particular.

Muchas empresas y consumidores son todavía cautelosos de
realizar importantes negocios a través de INTERNET debido
a la falta de un entorno legal previsible que rija las transacciones.
Esto es particularmente cierto para la actividad comercial internacional
donde las preocupaciones acerca del cumplimiento de los contratos,
la responsabilidad, la protección del derecho de autor,
la privacidad, la seguridad y otros asuntos han provocado que
las empresas y los consumidores sean cautelosos.

La política adoptada por el gobierno puede tener un profundo
efecto en el crecimiento del comercio en INTERNET. Mediante su
acción, puede facilitar el comercio electrónico
o impedirlo. Saber cuando actuar y de manera igualmente importante,
cuando no actuar, será crucial para el desarrollo del comercio
electrónico.

A los fines del debate planteado, constituye un documento importante
el proyecto de Ley modelo sobre el comercio electrónico
que apoya el uso comercial de contratos internacionales en el
comercio electrónico, elaborado en 1996 por la Comisión
de Derecho Comercial Internacional de Naciones Unidas (CNyDMI).
La Ley modelo estableció normas y reglamentaciones que
definen las características de una escritura electrónica
válida y de un documento original, provee la admisibilidad
de firmas electrónicas para fines legales y comerciales,
y apoya la admisión de evidencia computarizada. También
ratifica y reconoce los contratos formados a través de
medios electrónicos, estableciendo reglas de comisión
para la formalización de contratos y la autoridad sobre
el desempeño de contratos electrónicos.




El verdadero foco del nuevo mercado no se encuentra en las transacciones
entre los consumidores y los comerciantes, sino en las ventas
y consultas electrónicas de empresa a empresa, lo que generalmente
se denomina comunidades de negocio.

En la Segunda Encuesta de INTERNET, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION pudo relevar la información
sobre comercio electrónico que se expresa en los gráficos
adjuntos.





5.- La sola idea que millones de personas ubicadas en cualquier
rincón del planeta puedan acceder a la misma información
en el mismo tiempo, demuestran más que nunca la eficacia
de INTERNET a la hora de expandir información, conectar
culturas, etc.

La difusión de las ideas ha tomado un nuevo medio. El conocimiento
hoy más que nunca se encuentra descentralizado. La red
INTERNET presenta ventajas y desafíos a superar. Entre
todos hemos encarado una transformación profunda de las
comunicaciones en la Argentina. Este es un primer paso.

Es por ello que invitamos a todos los interesados a participar
de la segunda Audiencia Pública sobre INTERNET.

6.- Entre el temario consignado en la Resolución S.C. Nº
1616/98 se encuentra una mención al tema "INTERNET
2", verdadera revolución en las aplicaciones futuras
de INTERNET. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION pretende generar una reflexión nacional sobre
este importante tema, para adoptar, posteriormente, una política
pública proactiva al desarrollo de este concepto en la
República Argentina, obrando con anticipación y
buscando un liderazgo regional en la materia, una suerte de "ventaja
competitiva" de la Nación de cara al próximo
milenio.

Entonces, y con el objeto de impulsar un Proyecto Tecnológico
de última generación orientado al ámbito
científico y educativo, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION efectuó un exhaustivo relevamiento
de experiencias tecnológicas relevantes llevadas a cabo
en otros países. En particular se consideraron las experiencias
de los siguientes países: a) Estados Unidos, con el proyecto
INTERNET 2; b) Malasia, con el proyecto Multimedia Super Corridor
(MSC); c) Singapur, con el proyecto Singapore 2000; d) Australia;
e) Nueva Zelanda; y f) Reino Unido.

Teniendo en cuenta el grado de maduración de cada uno de
estos proyectos, el tipo de tecnologías utilizadas en cada
caso y las implementaciones exitosas llevadas a cabo, se consideró
oportuno llevar adelante un proyecto tecnológico de características
similares al impulsado por Estados Unidos, con su proyecto INTERNET
2.

Es por esto que a través de la resolución 999/98
la Secretaría de Comunicaciones ha comenzado a implementar
el programa "INTERNET 2" en la Argentina, cuyos objetivos
-entre otros-, son a) desarrollar una red de datos de alta velocidad
con fines educativos y científicos, orientada al desarrollo
y utilización de aplicaciones de avanzada; b) crear un
consorcio mixto en el que participe el Gobierno Nacional, las
Universidades, centros de investigación, y empresas de
informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar
la red; y c) Coordinar demostraciones de la potencialidad de "INTERNET
2".

Asimismo, y por resolución 1550/98, se ha conformado la
Mesa de Coordinación de INTERNET 2 Argentina, la que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar la conformación del consorcio mixto de INTERNET
2 Argentina.

b) Organizar presentaciones del proyecto a los efectos de hacer
público su alcance.

c) Implementar una prueba piloto de INTERNET 2 (Expo).

d) Llevar adelante la negociación con la red INTERNET 2
de los Estados Unidos.

e) Conceptualizar la funcionalidad, el diseño técnico
y prioridades de los desarrollos de las aplicaciones de investigación
y desarrollo; y definir estándares tecnológicos
a ser aplicados en proyecto INTERNET 2 Argentina.

f) Planificar y dimensionar la red de datos ("backbone")
de INTERNET 2 Argentina.

g) Asistir técnicamente a los potenciales usuarios de la
red (universidades y centros de investigación) en la migración
y conversión de los sistemas computacionales existentes
que sean utilizados bajo la nueva infraestructura de red INTERNET
2 Argentina.

h) Efectuar el seguimiento e inventario de los proyectos que se
desarrollen para INTERNET 2 Argentina.

i) Evaluar y aprobar las solicitudes de organismos que deseen
participar en la red INTERNET 2 Argentina.

j) Mantener permanentemente actualizada la información
del proyecto en el sitio Web de Secretaría de Comunicaciones
(www.secom.gov.ar).

k) Aprobar un estatuto para el Consorcio de INTERNET 2 Argentina.


La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
estima como muy propicia oportunidad la realización de
esta 2ª Audiencia Pública de INTERNET para el debate
público sobre las oportunidades y acciones que este tema
requiere por parte de toda la comunidad de las comunicaciones
argentinas, conjuntamente con la comunidad científica y
educativa.

7.- Como se ha afirmado, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION ha sancionado una serie de resoluciones
que forman hoy el plexo normativo sobre INTERNET.

Con el mero propósito de informar a los participantes de
la 2ª Audiencia Pública se acompaña el listado
de las mismas con un breve resumen de cada una de ellas. Para
aquellas personas que deseen acceder al texto completo, las mismas
se encuentran en la página WEB de la Secretaría
(www.secom.gov.ar), en el apartado "Normativa". También
se encuentran dos decretos sobre tema en el apartado "Decretos"
de la citada página. Asimismo, podrá encontrarse
adjunto -amén de la ya mencionada encuesta de INTERNET,
las actas de la Primera Audiencia Pública de INTERNET realizada
en agosto de 1997. La lectura de las mismas posibilitarán
a quienes deseen concurrir un meditado análisis sobre los
desafíos planteados en aquella oportunidad y las respuestas
del Gobierno Nacional frente a los mismos, así como también
las asignaturas pendientes y las nuevas decisiones que habrán
de tomarse.

Buenos Aires, Julio de 1998.

APENDICE

PRINCIPALES DISPOSICIONES NACIONALES SOBRE INTERNET



Decretos.


1) Decreto Nº 554/97. Declaración de interés
nacional el acceso a la red INTERNET en igualdad de condiciones
sociales y geográficas. a) Autoridad de aplicación.
b) Plan estratégico. c) Objetivos en la materia. d) Características
y funciones de la red. e) Definición en relación
a los contenidos.

2) Decreto N° 1279/97. Reconocimiento de la garantía
constitucional de libertad de expresión para la información
vertida en INTERNET. Artículo 14 de la Constitución
Nacional. Jurisprudencia de la Corte Suprema de la República
Argentina. Jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.


Resoluciones.


1) Resolución CNT N° 1083/95, Definición de
servicios de Valor Agregado; a) definición en general y
en particular de cada uno de los servicios de valor agregado.


2) Resolución S.C. Nº 81/96: Formación de la
Comisión de INTERNET; a) Composición y funciones;
b) Objeto. Miembros.

3) Resolución S.C. Nº 97/96: Obligación para
los prestadores de servicios de valor agregado; a) Libertad de
partes para el acuerdo de los términos, b) precios y condiciones
de la provisión del enlace solicitado: c) vínculos
Internacionales.

4) Resolución S.C. Nº 194/96: Obligaciones para la
empresa que provee los servicios internacionales: a) derecho de
los licenciatarios del SVA; b) precios Internacionales, cuadro
comparativo de países; c) voz por INTERNET.

5) Resolución S.C. Nº 2132/97: Convocatoria de primera
audiencia Pública sobre INTERNET; a) objetivo de la Secretaría
para convocar a la Audiencia. Evaluación de la situación
de la red, b) protección del cliente final; c) definiciones
en cuanto al control de contenidos de la red; d) fallo de la Corte
Suprema de los Estados Unidos; e) proyecto Multimedia Super Corridor.


6) Resolución S.C. Nº 2765/97: Nuevos Precios para
vínculos Internacionales para INTERNET; a) rebaja de un
casi 50%; b) conclusiones de la Audiencia; c) ponencias vertidas
en la Audiencia e) relación a los precios Internacionales;
d) comparación con otros países; e) cuadro de precios.


7) Resolución S.C. Nº 2814/97, denominada INTERNET
"0610": a) Primera resolución aprobatoria de
la nueva modalidad; b) descuento para la región Norte;
c) ponencias vertidas en la Audiencia en relación a los
costos de las llamadas telefónicas, d) resultados de la
primera encuesta nacional sobre INTERNET en relación al
tema de precios.

8) Resolución S.C. Nº 499/98: Tarifas Promocionales
INTERNET "0610": a) cuadro de precios para todo el país;
b) promoción sólo para llamadas telefónicas
para conexión a INTERNET; c) duración.

9) Resolución S.C. Nº 613/98: asignación de
numeración 0610 para los ISP. Derogada por la Resolución
Nº 699/98.

10) Resolución S.C. Nº 699/98: Asignación de
numeración con carácter transitorio para lo prestadores
de SVA; a) listado de empresas y su correspondiente número.


11) Resolución S.C. Nº 999/98. Implementación
del Programa INTERNET 2 Argentina: a) Principios del Decreto Nº
554/97; b) red educativa y científica de alta velocidad;
c) Objeto; d) educación y las nuevas tecnologías;
e) bibliotecas multimedias; f) Telemedicina; g) investigación;
h) consorcio mixto.

12) Resolución S.C. Nº 1235/98. Contenidos de INTERNET;
a) advertencia de páginas webs; b) inconvenientes para
menores; c) no intervención del Estado; d) inscripción
que deberán incluir las facturas emitidas por los ISP.


13) Resolución S.C. Nº 1246/98. Principios del Decreto
Nº 554/97: a) permisos para la prestación de servicios
de accesos para diversas instituciones y organismos gubernamentales;
b) condiciones de comerciabilidad de los servicios.

14) Resolución S.C. N° 1550/98. Conformación
de la Mesa de Coordinación de INTERNET 2 Argentina: a)
funciones; b) miembros; c) invitación a participar al Ministerio
de Cultura y Educación; d) Universidades Públicas,
Universidades Privadas; e) Centros de Investigación científica;
f) Empresas de Telecomunicaciones y Empresas de informática.



1. Extracto del discurso
del Dr. German Luis Kammerath. Secretario de Comunicaciones de
la Presidencia de la Nación, en ocasión de la apertura
de la 1ª Audiencia Pública sobre INTERNET, realizada
en Buenos Aires el 6/8/97.

2. De acuedo a estudios
realizados por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION.

3. Información suministrada
por estudios de la propia SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE IA NACION.

4. 2da. Encuesta Nacional
de INTERNET, realizada sobre universo aproximado (no conocido),
sin definición de ningún tipo de estrato. El relevamiento
se realiz6 por medio de formulario de autoadministración
publicado en el sitio Web de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (www.Secom.gov.ar). Las preguntas
realizadas fueron de tipo cerradas, estructuradas, de opciones
múltiples, escalas actitudinales, y abiertas. Sugerimos
al lector evaluar sus resultados en la publicación adjunta
al presente anexo.

5. 1a. Encuesta Nacional
de INTERNET, realizada entre el 22 de julio y el 5 de agosto de
1997, de similar estructura metodológica a la aplicada
en la 2a. Encuesta Nacional de INTERNET, ya citada.

6. Resolución 499/98
Apruébanse tarifas promocionales propuestas por las empresas
Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telefónica
de Argentina S.A. para los usuarios del servicio básico
telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado
de "Acceso a Internet".

7. Resolución SC
N° 1617/98, por la que se aprueba el mecanismo de aplicación
de las tarifas promocionales a fin de acceder al servicio de valor
agregado de "Acceso a Internet".

8. Dicha actividad comercial
ya había comenzado, con las ventas de 1995 estimadas en
$ 200 millones. Ver AMERICAN ELECTRONICS ASSOCIATION / AMERICAN
UNIVERSITY, INTERCONNECT COMMERCE (Sept. 1996).

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