Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Resolución 1617/2010
Redistribución para la Categoría Industria de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la Unión Europea entre las empresas habilitadas.
Bs. As., 9/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
Que, finalmente, mediante la Resolución Nº 1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a la adjudicación de la Cuota Hilton para el referido ciclo comercial.
Que es objetivo del Gobierno Nacional el cumplimiento de la "Cuota Hilton" brindando las herramientas necesarias para que el total del contingente arancelario otorgado por la Unión Europea a la República Argentina sea embarcado oportunamente.
Que, asimismo, el cumplimiento de dicha cuota valoriza las exportaciones locales por un mayor valor unitario de los cortes exportados, mejorando los ingresos externos.
Que a fojas 6112/6116 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior del cual se desprende que las firmas Campos del Sur S.A., El Cuyum Andino S.A.I.C.A.E.I, Tomas Arias S.A.I.C.I.F.I.A y M. y Conallison S.A. no han procedido a presentar la garantía exigida por la normativa vigente.
Que el Punto 35 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la citada Resolución Nº 542/09, faculta a la Autoridad de Aplicación para proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido (Conforme Punto 35.7. del citado Pliego de Bases y Condiciones), sin perjuicio de las penalidades previstas en la normativa aplicable.
Que las firmas Casepa S.A, J.B.S Argentina S.A., Rafaela Alimentos S.A., Frigorífico Lafayette S.A., Catter Meat S.A. y Macellarius S.A., han efectuado una serie de presentaciones mediante las cuales procedieron a resignar toneladas de Cuota Hilton, que se encuentran imposibilitadas de ejecutar.
Que atendiendo la excepcionalidad del presente ciclo comercial, corresponde a la Autoridad de Aplicación generar las herramientas necesarias para lograr el mayor cumplimiento de la Cuota Hilton por parte de los adjudicatarios, debiendo proceder a la aceptación excepcional de las toneladas resignadas por las citadas empresas, para luego reasignarlas.
Que conforme el Punto 30.2.3 último párrafo del citado Pliego de Bases y Condiciones surge que el tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo al porcentaje asignado en el presente Concurso Público.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería proceder a la reasignación de la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNA TONELADAS Y CINCUENTA Y CINCO KILOGRAMOS (3161,055 t.) para la categoría Industria CIENTO TREINTA Y DOS TONELADAS Y CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (132,438 t) para la categoría Proyectos, conforme la normativa vigente.
Que a fojas 6135/6137 obra ampliación del informe técnico efectuado por el área de Comercio Exterior, con relación a la metodología utilizada a los efectos del cálculo de la redistribución que por la presente se propicia.
Que de la normativa vigente se desprende que los postulantes que resultaren adjudicatarios de Cuota Hilton deberían dentro del plazo de OCHO (8) días corridos contados a partir de la notificación pertinente, constituir la garantía de cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton". (Conforme Puntos 14.2., 14.3. y 30.1. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la citada Resolución Nº 542/09).
Que a fojas 6117/6119 obra el informe emitido por el área de Comercio Exterior la cual procedió a verificar las garantías que fueran presentadas oportunamente correspondientes a la licencia de adjudicación dispuesta por la referenciada Resolución Nº 1067/10.
Que de dicha verificación se pudo constatar que las garantías constituidas por los licenciatarios y posibles beneficiarios de la redistribución serían suficientes para cubrir las toneladas reasignadas.
Que, en virtud de lo expuesto, del informe técnico referido se desprende que no sería necesario la constitución de nuevas garantías por parte de los beneficiarios para las toneladas redistribuidas, encontrándose las mismas cubiertas y amparadas por las garantías de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso, se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Redistribúyese para la Categoría Industria, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNA TONELADAS Y CINCUENTA Y CINCO KILOGRAMOS (3161,055 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la República Argentina entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas en el mismo.
Art. 2º — Redistribúyese para la Categoría Proyectos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS TONELADAS Y CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (132,438 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la República Argentina entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas en el mismo.
Art. 3º — Los adjudicatarios deberán manifestar en carácter de declaración jurada ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la voluntad de aceptar o rechazar el tonelaje que por la presente medida se redistribuye, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
Art. 4º — Dese por cumplido con los Puntos 14.2., 14.3. y 30.1. del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la citada Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de las toneladas que se redistribuyen mediante los Anexos I y II de la presente, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO I