Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1617/98
Instrúyese a proveedores de acceso a Internet a fin de remitir un mensaje a través del correo electrónico (email) a todos los usuarios, en relación a la modalidad de facturación especial para llamadas a Internet (denominada 0610), por la cual se obtienen descuentos en la tarifa telefónica. Créase el registro de "bases de datos" que registrará las solicitudes de numeración "0610" de las Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares.
Bs. As., 23/7/98
B.O.: 30/07/98
VISTO, el Decreto N° 554/97 y las Resoluciones SC Nrs. 499/98 y 1246/98 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 554/97 declaró de interés Nacional el acceso a la red Internet para todos los habitantes del Territorio Nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas.
Que en dicha norma se destacó la importancia de la red mundial en las comunicaciones modernas, en especial su aplicación para actividades sociales, culturales y educativas. Como también la importancia de sus aplicaciones, el material que ella circula y los distintos beneficios potenciales que la misma representa para la educación a distancia, la telemedicina y la investigación.
Que esta Secretaría, siguiendo los principios rectores plasmados en el Decreto precitado, ha destacado la importancia de Internet para fines sociales y educativos, aprobando entre otros, el plan Internet 2 Argentina.
Que esta Secretaría convocó a la Primera Audiencia Pública sobre la materia, en la que los representantes de la comunidad científico y educativa manifestaron la necesidad de tener accesos más veloces y más económicos, como así también la necesidad de contar con más contenidos de interés para los programas de estudios nacionales, municipales y provinciales.
Que existen varios proyectos educativos en el mundo que utilizan como medio para el estudio, la investigación y el debate a la red mundial. Entre ellos se destacan el proyecto Sócrates, Info 2000 y Red Midas.
Que las rebajas en la facturación de los pulsos telefónicos constituirán un importante aliciente para que la implementación de proyectos similares a los implementados en nuestro País, los que podrán ser encarados por las distintas instituciones educativas o culturales que posean acceso a la red Internet.
Que la Resolución SC N° 499/98 aprobó la modalidad de facturación especial para llamadas a Internet, asignando la numeración 0610 para las mismas. En dicha norma se estableció una rebaja especial para las escuelas, universidades nacionales y bibliotecas populares.
Que se cree conveniente la sanción de un mecanismo apropiado para beneficiar a las Instituciones que se encuentren comprendidas para acceder a la rebaja especial sancionada por la Resolución SC N° 499/98.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96 y el decreto N° 554/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase a los proveedores de acceso a Internet a fin de remitir el siguiente mensaje a través del correo electrónico (email) a todos los usuarios.
"La Secretaría de Comunicaciones de la Nación sancionó por Resolución SC N° 499/98 la modalidad de facturación especial para llamadas a INTERNET (denominada 0610), por la cual se obtienen descuentos en la tarifa telefónica. Las escuelas, bibliotecas populares y universidades nacionales, podrán contar con una rebaja adicional del 50% sobre los descuentos mencionados.
Las instituciones contempladas en la citada norma deberán dirigirse a la pagina web: www.secom.gov.ar/formularios/f0610.html de la Secretaría de Comunicaciones, y completar el formulario respectivo con los siguientes datos:
1. Nombre de la Institución.
2. Director de la Institución.
3. Domicilio completo (calle, código postal, localidad y provincia).
4. Número de teléfono que se utilizará para conectarse a Internet."
Art. 2° - Créase el registro de "base de datos" en la Secretaría de Comunicaciones que registrará las solicitudes de numeración "0610" de las Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares.
Art. 3° - Las solicitudes registradas en la base de datos mencionada en el artículo 2° serán derivadas automáticamente al correo electrónico del Ministerio de Cultura y Educación a efectos de validar los datos ingresados.
Art. 4° - La Secretaría de Comunicaciones enviará los datos validados a la empresa Licenciataria que corresponda.
Art. 5° - Las Licenciatarias dispondrán de 48 Hs hábiles para habilitar el descuento correspondiente a partir de la notificación, debiendo comunicar por correo electrónico a esta Secretaría la habilitación correspondiente.
Art. 6° - Esta Secretaría comunicará la disponibilidad del descuento adicional a la Institución beneficiaria correspondiente.
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.