Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1617/98
Cancélase la inscripción de la entidad denominada Iglesia Primitiva Evangélica Pentecostal en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 7/5/98
B.O: 16/06/98
VISTO el Expediente N° 0910/90 por el cual la entidad denominada IGLESIA PRIMITIVA EVANGELICA PENTECOSTAL resultara inscripta en el Registro Nacional de Cultos; el dictamen de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 47/ 48; el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 50, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 155 de la entonces Subsecretaría de Culto, el 6 de noviembre de 1990 se inscribió en el Registro Nacional de Cultos con Comprobante de Inscripción N° 2857 a la entidad denominada IGLESIA PRIMITIVA EVANGELICA PENTECOSTAL.
Que la entidad solicitó primeramente, sea inscripta como sede de la entidad, el domicilio de la calle Libertad 5778, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires en el Expediente Nro. 0910/90 por el que obtuvo su reconocimiento.
Que posteriormente solicita, que ese mismo domicilio sea habilitado como local - filial en el expediente correspondiente a la entidad denominada IGLESIA CRISTINA PENTECOSTAL ARGENTINA con Comprobante de Inscripción Nro. 345.
Que la IGLESIA PRIMITIVA EVANGELICA PENTECOSTAL ha tenido la oportunidad de ejercer su legitimo derecho de defensa en respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, pero no ha podido desvirtuar la serie de irregularidades que se han verificado.
Que se ha comprobado que el ejercicio de la actividad desarrollada por la entidad ha quedado encuadrada en las causales de cancelación contenidas en los términos establecidos por la Ley 21.745 artículo 3ro. y su Decreto Reglamentario Nro. 2037/79.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Déjase sin efecto la Resolución Nro. 155 de fecha 6 de noviembre de 1990, de la entonces Subsecretaría de Culto, por la cual se inscribiera en el Registro Nacional de Cultos, bajo el N° 2857 a la organización denominada IGLESIA PRIMITIVA PENTECOSTAL ARGENTINA.
Art. 2°-Cancélese la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada IGLESIA PRIMITIVA EVANGELICA PENTECOSTAL y declárase la caducidad de invalidez del Comprobante de Inscripción Nro. 2857 emitido por la Secretaría de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos. Ordénese a la entidad la restitución de dicho Comprobante de Inscripción en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 3°-Solicítese la pérdida de la personería jurídica que le hubiere sido otorgada a la IGLESIA PRIMITIVA EVANGELICA PENTECOSTAL por la Inspección General de Justicia.
Art. 4°-Declárase la caducidad e invalidez del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de Cultos N° 4360, extendido a nombre de Rufino de Jesús FRIAS. Ordénese a la entidad la restitución de dicho comprobante en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 5°-Prohíbese la actuación de la IGLESIA PRIMITIVA EVANGELICA PENTECOSTAL en todo el territorio de la República Argentina y a tal efecto comuníquese a los Organismos Competentes.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.