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Resolución 162/97 del 27/02/97





Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 162/97

Apruébase el procedimiento de "Tramitación
Anticipada" de beneficios provisionales.


Bs. As., 27/2/97

VISTO:

El plan de transformación encarado por la Administración
Nacional de la Seguridad Social: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar nuevos procedimientos y/o metodologías
de trabajo que permitan asegurar una mas eficiente atención
de los clientes que demanden productos y servicios a cargo de
esta Administración Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde implementar una metodología
de trabajo que permita, a las personas afiliadas al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones. que se encuentran próximas
a cumplir la edad requerida para obtener su jubilación.
gestionar en forma anticipada la misma, permitiendo así,
de acreditarse los demás requisitos exigidos por la ley,
acceder al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimiento
de la edad.

Que ello importa evitar demoras, brindando un servicio ágil
y eficaz para el cliente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91
y el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "Tramitación
Anticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta Administración
Nacional que se instrumenta en los siguientes artículos.
para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen Previsional
Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su
Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación
a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso
al beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentro
del lapso indicado en el artículo anterior recibirán,
en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamente
una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral
(UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitación
un listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presente
como Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la misma
situación y que, por cualquier circunstancia, no hubieren
recibido la invitación aludida en el artículo 3°,
podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAI
más cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado
solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que
el único requisito faltante para obtener la jubilación
sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado
como actuación, la que una vez cumplido el requisito de
la edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue
el producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente
en la base de datos y la documentación presentada por el
peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio
que gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no
surjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondrán
las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación
de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el
artículo anterior, se resolverá el producto gestionado,
otorgándolo o denegándolo. según corresponda.
En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el
día en que cumpla la edad requerida, para notificarle ese
pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del
beneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticipar
la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponde
a la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relación
de dependencia no cesados. la determinación del haber se
efectuara tomando la última remuneración percibida
a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre
esa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio
de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes,
para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiario
acompañará la certificación ampliatoria,
dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al
otorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos.
el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida
en el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera tener
en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta)
días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de
la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido
en el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquese
y dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficial
y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

PLAN PRE-OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES

Estimado afiliado:

A partir de hay. si usted desea jubilarse el día que cumpla
la edad necesaria para hacer

ANSES pone a su disposición el Plan Pre-Otorgamiento de
Jubilaciones.

Adjunto a la presente. encontrará una cartilla donde le
explicamos detalladamente todos los requisitos que debe cumplir
para, jubilarse, y la documentación que deberá presentar.

Con 90 días de anticipación a esa fecha. solicite
telefónicamente un turno en la delegación ANSES
que mas le convenga. de acuerdo al listado que acompañamos
al final.



IMPORTANTE

Este tramite es absolutamente gratuito y por supuesto, no es
obligatorio.







Estamos trabajando para brindarle cada día un servicio
mas rápido y eficiente.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA JUBILARSE

Requisito 1:

La edad requerida para acceder a la prestación, de acuerdo
a la fecha de cese o presentación, es I que se indica en
la siguiente tabla:

Año de Cese

o Presentación

1994/95

1996/97

1998/99/00

2001 en adelante

HOMBRES



Relación de Autónomos
Dependencia

62 años 65 años

63 años 65 años

64 años 65 años

65 años 65 años







MUJERES



Relación de Autónomas
Dependencia

57 años 60 anos

58 años 60 años

59 años 60 años

60 años 60 años







Requisito 2:

La cantidad de años con aportes exigida para acceder a
la prestación es de 30 (treinta) Si a momento de solicitar
la jubilación, Ud. excede la edad mínima, puede
descontar 1 (un) año de servicio por cada 2 (dos) anos
de edad excedentes.

En caso de no poder acreditar los 30 (treinta) años de
servicios con aportes, podrá hacer uso de la Declaración
Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas,
desempeñadas con anterioridad al 1/1/69.

La cantidad de años en estas condiciones, que podrá
computar de acuerdo al año de cese presentación,
es la detallada en la siguiente tabla:



Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969

Año 1994/95 7 años

Ano 1996/97 6 años

Año 2000/01 4 años

Año 2002/03 3 años

Año 2004/05 2 años

Año 2006/07 1 año







De haber desempeñado tareas riesgosas o insalubres, la
cantidad de años de aportes y edad requerida, varía
de conformidad con el decreto o ley en que estén comprendidas.
El listado completo de estas tareas se encuentra a su disposición
en todas las UDAI o Delegaciones.

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR DEL TITULAR

Si es Argentino:

DNI. Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Original
y fotocopia de las páginas 1 y 2, y la del domicilio actualizado.

Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias
de domicilio actualizado:

Certificado policial o boletas de luz. gas, etc.

Si es extranjero:

DNI.

Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el
ingreso al país.

Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de:

Cédula de Identidad.

Partida de Nacimiento (plazo de presentación 1 año).

Constancia actualizada de domicilio.

Si es trabajador autónomo:

Solicitud de Determinación de Deuda y Situación
de Revista, Autónomos, expedido y certificado por la DGI.

Boletas originales de los pagos de autónomo.

Boleta de cancelación de deuda, de corresponder.

Copia del formulario de cese (form. 560 DGI),. si hubiera cesado
en la actividad.

Si es trabajador en relación de dependencia:

Certificado de Servicios y Remuneraciones extendidos por él
o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos
con anterioridad.

Constancias de percepción de prestación por desempleo,
en caso de despido.

Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad
competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62
y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su
haber sufre descuentos de Seguro de Vida o préstamo.

A falta de certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar:

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajo (telegrama
solicitando certificación de servicios al empleador y su
devolución).

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones
en concepto de aporte jubilatorio.

Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

Formulario Declaración Jurada

Testimonial Acreditación de Servicios, dos testigos por
cada empresa desaparecida. Constancia de afiliación anterior
a la asignación del CUIL.

DEL REPRESENTANTE

Formulario de Carta Poder.

Si es Argentino:

DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Original
y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero:

DNI Si no posee DNI. deberá presentar, el original y fotocopia
de la Cédula de Identidad

Si es profesional:

Credencial habilitante.

Ultima boleta de aportes autónomos, de poseerla.

DE LOS FAMILIARES A CARGO

Si es casado:

Si su cónyuge es argentino: DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica), LE (Libreta de Enrolamiento),
original y fotocopia de las páginas I y 2.

Si su cónyuge es extranjero: DNI (Documento Nacional de
Identidad), original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de la Cédula
de Identidad.

Partida de Matrimonio (original y fotocopia).

Si tiene conviviente:

Si su conviviente es argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad),
LC (Libreta Cívica), LE (Libreta de Enrolamiento), original
y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si su conviviente es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad),
original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee
DNI. debe presentar original y fotocopia de la Cédula de
Identidad.

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad
o menores a cargo en guarda, tenencia, le tutela o curatela:

Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).

Si es argentino: Documento Nacional de Identidad de cada uno,
original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad de cada uno
original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee
DNI. debe presentar original y fotocopia de la Cédula de
Identidad.

Hijos adoptivos: sentencia judicial que haya acordado la adopción
del menor, y partida de nacimiento en la cual conste apellido
del adoptante.

Testimonio expedido por autoridad Judicial o Administrativa competente
(original y fotocopia).

Si tiene hijos incapacitados:

Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).

Si es argentino: Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia
de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad, original y
fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI debe presentar
original y fotocopia de la Cédula de Identidad.

Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos
sus items, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada
la firma y matrícula del médico actuante, por autoridad
competente indicada en dicho formulario.

Las partidas argentinas de matrimonio, nacimiento y/o defunción,
extendidas por las provincias, deberán ser legalizadas
en la oficina regional del Registro Civil que corresponda.

Las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción,
deberán ser legalizadas por el Consulado Argentino en el
país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina, o Sello Apostillee
de La Haya.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio,
nacimiento y/o defunción italianas.

En todos los casos, cuando las partidas extranjeras no fueran
suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción
por Traductor Público Nacional, con la firma de este legalizada
por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan
a continuación, debe presentar además, la documentación
especifica en cada caso:

Personal embarcado:

Libreta de embarco y permisos de embarco.

Estibador Portuario:

Libreta de afiliado (de poseerla).

Documento Unico Portuario (DUP).

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no
poseer DUP.

Aeronavegantes:

Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las
horas de vuelo.

Servicio Doméstico:

Libreta de Trabajo (de poseerla).

Libreta sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su
actividad como empleada en el servicio doméstico (declaración
del padrón electoral, título de propiedad, créditos
personales, carnet de asociación mutual u Obra Social,
etc.).

Certificados médicos extendidos por atención en
el domicilio del empleador.

Original y fotocopia de las boletas de depósito de aportes
y contribuciones provisionales Foto 4 x 4.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería:

Certificado donde consten penados que fueron considerados para
el otorgamiento del retiro.

Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la
fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Retiro Policial:

Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles
o policiales.

Certificado donde consten los servicios que fueron considerados
para el otorgamiento del mismo (Nacionales o policiales).

Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la
fecha de solicitud del beneficio a otorgar. hasta la actualidad.

Productores de Seguros:

Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68,
consignando los sueldos percibidos por todo el período
en la moneda en que fueron abonados, como así también,
fecha de primera y última operación.

Socio Gerente:

Nota de Contador Público. avalada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas, donde consten alta y baja de las
tareas administrativas y a que cuenta se hallaba cargado el sueldo.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de trabajo:

Libreta de Maternidad.

Libreta de Trabajo a Domicilio.

Libreta de Afiliación a Industria.

Libreta de Fondo de Desempleo (construcción).

Administracionius UNLP

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