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Resolución 1637/98 del 28/07/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1637/98

Dispónese la realización de una Audiencia Pública, a fin de resolver las cuestiones técnicas y regulatorias de los sistemas de TVDigital.

Bs. As. 28/7/98

B.O: 4/7/98

VISTO el Expediente Nº 1455/97 del registro de esta Secretaría y las Resoluciones S.C. Nº 2128/97 y S.C. Nº 433/98, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones antes citadas se efectuaron los primeros avances para resolver el fenómeno de innovación y convergencia tecnológica aplicable a los sistemas de televisión.

Que ello se estimaba necesario dado el desarrollo alcanzado por los standares de digitalización y compresión de video, circunstancia que hace imperioso garantizar un proceso ordenado de transferencia de sistemas de televisión de uso analógico a digital que permita disponer de una mejor calidad en el servicio de televisión.

Que los primeros estudios y análisis realizados han permitido tener un relevamiento integral de la situación tecnológica y regulatoria a nivel nacional e internacional en la materia.

Que en ese contexto se realizó una primera evaluación de la factibilidad de utilización de los sistemas de televisión digital (DTV), incluidos los sistemas de televisión de alta definición (HDTV), un diseño para la utilización del espectro radioeléctrico que permitiera la compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes, un análisis de las implicancias económicas para los clientes en orden a la provisión de equipos, como así también una propuesta de normas técnicas provisorias que permitan la puesta en funcionamiento de los sistemas de DTV en calidad de prueba.

Que por otra parte los países de mayor desarrollo en la región en materia de tecnologías y servicios de televisión ya han dictado sus normas para la transferencia de los servicios que hoy utilizan sistemas de televisión analógicos a los sistemas de televisión digital, por lo tanto es necesario considerar las iniciativas que tiendan a establecer un standard unificado a nivel mundial.

Que en dichos países esas normas han sido elaboradas en forma conjunta por organismos públicos y privados.

Que al análisis efectuado por la Comisión de Estudio de Sistemas de TVDigital dio lugar al dictado de la Resolución Nº 433 S.C. /98, la que determinó ciertas pautas para el futuro desarrollo de los Servicios de Televisión Digital.

Que entre esas pautas se establece, respecto de la atribución de bandas de frecuencias, adoptar las recomendaciones para la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), atendiendo en especial las recomendaciones de países de esta Región que promueven el desarrollo de la DTV.

Que asimismo se fija la adopción de 6 MHz de ancho de banda como única canalización definitiva para la DTV en la República Argentina.

Que la resolución en cuestión determina los parámetros básicos de compatibilidad entre los sistemas de TV, además establece una promoción de facilidades arancelarias para la importación de equipos de DTV durante los períodos de prueba y fija instrucciones a las distintas subcomisiones de estudio de DTV para buscar la compatibilidad de los sistemas de DTV (aire, cable y satélite).

Que no obstante lo expuesto quedan aún cuestiones pendientes de resolución que se estiman críticas para el desarrollo de estos sistemas, tales como el standar para la República Argentina y las normas de interoperatividad.

Que la regulación que en definitiva se dicte orientará y determinará un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y tecnológicos disponibles.

Que la experiencia recogida ha permitido evaluar positivamente los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública al sector, toda vez que ello permite la participación directa de los interesados dando transparencia y equilibrio a las decisiones adoptadas.

Que por lo expuesto resulta aconsejable elaborar un documento que permita recoger la opinión del sector mediante el mecanismo de Audiencia Pública aprobado por la Resolución S.C. Nº 57/96.

Que a estos fines se estima conveniente crear un Comité Consultivo que tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y evaluación de las propuestas técnicas elaboradas hasta ahora y las que se efectúen en el marco de esta nueva etapa que se inicia para la elaboración definitiva de la reglamentación.

Que es intención de esta Secretaría dar un fuerte impulso a las cuestiones relativas a los sistemas de DTV a fin de posibilitar el desarrollo de estos servicios con parámetros internacionales en beneficio del sector en general y de los clientes en particular.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 94 de la Ley Nº 22.285 y el Decreto Nº 1620/96.

Par ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese la realización de una Audiencia Pública para el día 15 de Septiembre del corriente año, a fin se resolver las cuestiones técnicas y regulatorias de los sistemas de TVDigital.

Art. 2°- Créase, en el ámbito de esta Secretaría, el "Comité consultivo para la implementación de los Sistemas de TV Digital" a fin de coordinar y evaluar las propuestas técnicas y documentos elaborados para la realización de la Audiencia Pública a la que se refiere el artículo anterior.

Art. 3°- El Comité Consultivo creado por el artículo precedente será presidido por el señor Vicepresidente Primero de la Comisión Nacional de Comunicaciones Cr. Roberto Eliseo UANINI, e integrado por los señores Gerentes de Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Ing. Miguel Pesado y Dr. Pablo Arancedo respectivamente, así como por los consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones Ing. Humberto Garuti y Dra. María Gabriela Larrauri.

El Presidente del Comité Consultivo tendrá amplias facultades para requerir la colaboración técnica del personal que estime pertinente, elaborar los informes y documento definitivo para la celebración de la Audiencia Pública y llevar a cabo todas las acciones que se requieran para la realización de la misma.

Art.4°- Invítase a participar de las actividades que desarrolle el Comité Consultivo al Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dn. Juan Manuel Valcaral y a sus miembros integrantes; a los Señores Senadores de la Nación Dn. José Manuel De La Sota, Dn. José Luis Gioja, Dn. Mario O"Donnell como así también a los Señores Diputados de la Nación, Dn. Oscar Felix González, Dn. Dámaso Larraburu, Dn. Pascual A. Rampi, Dn. Esteban Dómina y Dn. Norberto Nicotra.

Art. 5°- Invítase a participar de las actividades que desarrolle el Comité Consultivo al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION - COMFER.

Art. 6°- Invítase a expresar su opinión y a participar de la Audiencia Pública a la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS A.T.A, a la ASOCIACION DEL CONSUMIDOR -ADELCO, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA-AFARTE, a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE-ATVC, a ARGENTINA TELEVISORA COLOR-ATC, a la CAMARA ARGENTINA DE DESARROLLO Y APLICACIONES SATELITALES CADAS, a la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS - CADIE, a la CAMARA ARGENTINA DE PROVEEDORES Y FABRICANTES DE EQUIPOS DE RADIODIFUSION-CAPER, a la ORGANIZACION de la TELEVISION IBEROAMERICANA-OTI, a la ASOCIACION de SOCIOS ARGENTINOS de la OTI, al CONSEJO PROFESIONAL DE ENERGIA EN TELECOMUNICACIONES ELECTRONICA Y COMPUTACION-COPITEC, a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a ADVANCE TELEVISION SYSTEMS COMMITTEE-ATSC, a la FEDERAL COMMUNNICATIONS COMMISSION FCC, a ZENITH ELECTRONICS CORPORATION, a DIGITAL VIDEO BROADCASTING-DVB.

Art. 7°- El Comité Consultivo, en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la presente, instrumentará y notificará las formalidades para la realización de la Audiencia Pública.

Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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