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Resolución 164/99 del 10/2/99




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 164/99
Convalídase lo actuado por determinadas Sub - secretarías en relación con el otorgamiento de Certificados de Inicio de Ejecución de Inversiones, a efectos del usufructo de las franquicias establecidas en el Decreto Nº 494/97.
Bs. As., 10/02/99
B.O: 16/02/99
VISTO los Decretos Nros 1232 del 30 de octubre de 1996 y modificatorio 1580 del 19 de diciembre de 1996; 494 del 30 de mayo de 1997; y 1074 del 14 de setiembre de 1998 y las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y 1341 del 16 de octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su dictamen Nº 119.182/98 sujetó la readecuación del cronograma de captación de capital autorizado para los ejercicios 1997 y 1998, mediante el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, a la convalidación de esta Autoridad de Aplicación para los titulares de proyectos aprobados en los términos del artículo 36, in fine de la Ley Nº 24.764, de lo actuado por las SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, y la de POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la referida convalidación es razonable en mérito a la tutela de los beneficiarios del régimen del artículo 36, in fine, de la Ley Nº 24.764.
Que asimismo resulta pertinente autorizar a las SUBSECRETARIAS aludidas, a actuar en el mismo sentido en los trámites aún pendientes por la misma causa.
Que razones de mérito y conveniencia aconsejan no aplicar los artículos 5º y 6º de la Resolución MEYOSP Nº 325/98 a los actos relacionados con los beneficios dispuestos en el artículo 51, in fine, de la Ley Nº 24.938.
Que en orden a la armonización administrativa resulta aconsejable descentralizar el otorgamiento del Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, delegando esta actividad en los Gobiernos Provinciales.
Que asimismo por razones de analogía funcional resulta conveniente delegar en los Gobiernos Provinciales la facultad prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 1232/96 y modificatorio Nº 1580/96.
Que sin perjuicio de las facultades delegadas, se estima necesario que los Gobiernos Provinciales informen a esta Autoridad de Aplicación los actos perfeccionados en el ejercicio de dichas facultades, imponiéndose a los mismos la carga de actuar en los términos de la Resolución MEYOSP Nº 1341 del 16 de octubre de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 494/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convalídase lo actuado por las SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, y de POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el otorgamiento de Certificados de Inicio de Ejecución de Inversiones, a efectos del usufructo de las franquicias establecidas en el Decreto Nº 494/97, reglamentario del artículo 36, in fine, de la Ley Nº 24.764.
Art. 2º.- Autorízase a las SUBSECRETARIAS mencionadas en el artículo 1º a actuar en el mismo sentido en el otorgamiento de los Certificados de Inicio de Ejecución de Inversiones aún pendientes de emisión, en el marco del artículo 36, in fine, Ley Nº 24.764.
Art. 3º.- Las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la Resolución MEYOSP Nº 325/98 no serán de aplicación para el otorgamiento de los Certificados de Inicio de Ejecución de Inversiones regidos por el artículo 51 , in fine, de la Ley Nº 24.938, reglamentado por el artículo 1º del Decreto Nº 1074/98.
Art. 4º.- Los Gobiernos Provinciales respectivos emitirán a requerimiento de los beneficiarios los Certificados aludidos en el artículo anterior.
Art. 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución MEYOSP Nº 1341/98, delégase en los Gobiernos Provinciales la facultad de modificación del cronograma para la captación del capital sujeto a beneficio, previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio.
Art. 6º.- Lo actuado por los Gobiernos Provinciales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente resolución, será comunicado a la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

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