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Resolución 165/91 del 12/12/91





Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 165/91

Créase la categoría de vehículos denominada
"Servicio Ejecutivo".


Bs. As., 12/12/91

VISTO el expediente N° 3717/91 del registro del ex-Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.O. y S.P. N° 415/87 fueron aprobadas
las normas y condiciones generales para la prestación de
servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor interurbanos
e internacionales, sometidos a la jurisdicción de esta
SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en el Anexo I de la referida Resolución han sido establecidas
las características técnico constructivas que deben
reunir los vehículos destinados a la prestación
de los mencionados servicios.

Que por Resolución S.S.T. N° 112/88 fueron determinados
los alcances de las disposiciones contenidas en el Anexo I de
la Resolución M.O. y S.P. N° 415/87.

Que es necesario satisfacer las inquietudes planteadas por usuarios
acerca de la necesidad de obtener servicios de mayor categoría
que los existentes.

Que en países limítrofes existen servicios de gran
confort con adecuada aceptación por parte de los usuarios,
que son realizados con vehículos que, por sus características
de diseño, brindan una mayor comodidad con relación
a los que actualmente se utilizan en los servicios de jurisdicción
nacional.

Que la utilización de este tipo de vehículo permitirá
a los usuarios efectuar viajes de grandes distancias de una forma
más cómoda y placentera.

Que es conveniente facilitar la diversificación de la oferta
de transporte público tendiendo a captar tráficos
de los medios individuales.

Que la presente medida se corresponde con el temperamento expresado
por el SEÑOR PRESIDENTE en el Decreto N° 2284 del
31 de octubre del presente año.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las
atribuciones conferidas por la Ley N° 12.346, la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 27.911/39, los Decretos Nos. 455/84,
1691/91 y 1699/91 y la Resolución M.O. y S.P N° 676/84.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase una nueva categoría
de vehículos denominada "SERVICIO EJECUTIVO"
para la prestación de los servicios regulares de transporte
público de pasajeros por automotor interurbanos, internacionales
y de turismo, sometidos a la jurisdicción Nacional, la
cual pasará a integrar el Manual de Especificaciones Técnicas
aprobado por Resolución S. T. y O. P. N° 395/89.

Art. 2° - Apruébanse las normas de diseño
de los vehículos denominados "SERVICIO EJECUTIVO",
que integran la presente como Anexo I.

Art. 3° - Comuníquese a las entidades empresarias
representativas del sector transporte de pasajeros y a la Comisión
Permanente de la Industria Carrocera Argentina (C.P.I.C.A), dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus
efectos.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese y
archívese.

ANEXO I Resolución S.T. N° 165/91

NORMAS TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
INTERURBANOS, INTERNACIONALES Y DE TURISMO DENOMINADOS "SERVICIO
EJECUTIVO", SOMETIDOS A JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE
TRANSPORTE.

ARTICULO 1° - Los vehículos denominados "SERVICIO
EJECUTIVO" cumplirán en lo que corresponda, las disposiciones
del "Manual de Especificaciones Técnicas" aprobado
por Resolución S.T. y O.P. N° 395/89, salvo los aspectos
que se mencionan a continuación:

a) Estarán dotados de tres hileras de asientos, ubicadas
dos de ellas sobre un lateral del vehículo y la restante
sobre el otro lateral.

b) El motor estará ubicado bajo el piso o en la parte posterior
de la carrocería.

c) La suspensión será neumática o de comodidad
o eficiencia equivalente.

d) Los asientos serán individuales, con respaldos rebatibles
y apoyabrazos, fijos o rebatibles, a ambos lados de las banquetas.
Su relleno se confeccionará con gomapluma o material similar
y tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Altura del respaldo:......................................... ......................0.75
m.

(medida desde su intersección con la banqueta hasta el
borde superior de la parte tapizada).

- Profundidad de la banqueta:......................................... .........0.46
m.

- Distancia interior entre apoyabrazos:....................................0. 50
m.

- Ancho del respaldo (en su altura media)...............................0.62
m.

- Ancho del apoyabrazos:...................................... ...................0.06
m.

- Separación entre apoyabrazos:...................................... .........0.01
m.

- Paso de los asientos:......................................... ......................1.24
m.

- Angulo del respaldo en máxima reclinación:.........................55°

2) Los asientos poseerán apoyapiernas y apoyapiés
integrados, de tal forma que favorezcan el descanso de las extremidades
inferiores del cuerpo; deberán estar revestidos de cuero,
telas, plásticos u otros materiales similares que no destiñan
y acolchados de tal forma que cumplan su cometido.

Los apoyapiernas serán rebatibles y deberán estar
ubicados de tal forma que una vez reclinado el asiento posterior,
en su máximo ángulo, deberán intersectarse
con él inmediatamente debajo del borde anterior de la banqueta.

- Distancia mínima entre asientos consecutivos, medida
horizontalmente a nivel del borde superior delantero de la banqueta,
desde la parte posterior del apoyapiernas ubicado junto al asiento
anterior, hasta el frente del respaldo del asiento posterior,
ambos en posición normal:................0.86 m.

- Distancia mínima entre el borde anterior de la banqueta
del asiento posterior en posición normal y la parte posterior
del apoyapiernas ubicado junto al asiento anterior en posición
de máxima reclinación:............0.28 m.

Los apoyapiernas deberán estar acotados entre las siguientes
dimensiones:

- Longitud del apoyapiernas:................0.55 m. a 0.65 m.

- Ancho en su parte inferior:.................0.45 m. a 0.50 m.

- Ancho en su parte superior:................0.32 m. a 0.40 m.

Los apoyapiés tendrán las siguientes dimensiones
mínimas:

- Alto del apoyapiés:..........................0.26 m.

- Ancho del apoyapiés:.......................0.46 m.

f) El pasillo interior tendrá un ancho mínimo de:............0.40
m.

g) Los cristales de las ventanillas serán tonalizados.

h) Se instalará un dispositivo individualizador de llamada
en correspondencia con el lugar de ubicación del asiento
destinado al auxiliar de pasaje o, alternativamente, sobre el
asiento desde el cual se efectúa el llamado.

i) Estarán dotados con equipos de aire acondicionado.

j) En correspondencia con cada asiento se instalarán bocas
de salida de aire individuales accionables por los pasajeros.
No será obligatoria la instalación de las mismas
cuando ello signifique una merma en el rendimiento del equipo
de aire acondicionado y, de algún modo, el aire que sale
de los conductos de circulación se distribuya en forma
muy uniforme en el habitáculo de los pasajeros.

i) Poseerán un compartimiento aislado de los pasajeros
para la prestación de los servicios de bar, con armarios
y/o anaqueles, alacenas para el transporte de comestibles, un
refrigerador y dispositivos para el suministro de bebidas calientes.

1) Tendrán un compartimiento aislado de los pasajeros destinado
a gabinete sanitario, el cual cumplirá en lo que corresponda,
las disposiciones del "Manual de Especificaciones Técnicas"
aprobado por Resolución S.T. y O.P. N° 395/89, salvo
los aspectos que se mencionan a continuación:

- Area interior mínima, medida a nivel superior del lavado:..........0.80


- Largo y ancho mínimo, entre paredes, medido en la condición
anterior:......................................... .......................0.75
m.

- Ancho útil mínimo de la puerta (paso libre), en
cualquier posición de la misma:............................................ .....0.45
m.

- Separación mínima entre el inodoro y cualquier
artefacto, elemento o medio físico ubicado delante de él:...........0.40
m.

m) El asiento destinado al guarda, acompañante o conductor
relevante, cuando la prestación del servicio exija el empleo
de dicho personal, deberá ser igual al destinado a los
pasajeros respondiendo a las pautas especificadas en el Manual
de Especificaciones Técnicas "Asientos Adicionales"
(Cap. IV, Pto. 1. Inc. 9, Ap. 4.).

n) Podrá contar con la instalación de equipos de
comunicaciones, radio y televisión conforme a lo establecido
en el Manual de Especificaciones Técnicas "Equipos
de Comunicaciones, Radio y Televisión (Cap. VI, Pto. 3.).

ñ) Contarán con un cartel identificatorio del servicio,
según detalle adjunto.

o) Para el auxiliar de pasaje se dispondrá de un asiento
individual, orientado en el sentido de marcha del vehículo,
ubicado en la zona del bar o sus inmediaciones, de similares características
a los asientos destinados a los pasajeros en los Servicios Diferenciales
Clase "B".

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