Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 165/98
Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar
II de la Provincia de Santa Fe, destinado a la ampliación
y refacción de un Jardín de Infantes.
Bs. As., 18/03/98.
B. O.: 30/03/98.
VISTO el Expediente Nº 1-2015-00001015098/98 del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley Nº 24.013,
la Resolución M.T. y S.S. Nº 240 de fecha 16 de abril
de 1.997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de
mayo de 1.997, 315 de fecha 8 de julio de 1.997, 285 de fecha
30 de junio de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de Santa
Fe solicitó la suspensión preventiva del pago de
las ayudas económicas a los beneficiarios del Proyecto
Nº 13-0399-01-7 del Programa TRABAJAR II.
Que el organismo Responsable, Jardín de Infantes Nucleado
Nº 8039 - María Montessori, presentó en el
marco del Programa TRABAJAR II el Proyecto Nº 13-0399-01-7
en la localidad de Vera, Provincia de SANTA FE, el mismo fue aprobado
por la Resolución S.E. y C.L. 285/97, teniendo por objetivo
la "Ampliación y refacción del Jardín
de Infantes Nº 8039".
Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen
las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto
a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse
conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.
Que de la visita efectuada el 30 de septiembre de 1.997 por la
AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE surge que la obra prevista en el
proyecto cumplía con el cronograma respecto a las refacciones,
mientras que sufría un atraso en la ampliación de
la misma, debido a la demora en los aportes de los materiales
comprometidos.
Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L.
Nº 315/97 se intimó al Organismo Responsable para
que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará
descargo escrito.
Que el Presidente de la Asociación Cooperadora del citado
Jardín, manifestó en su descargo que desconocía
la existencia del Proyecto en cuestión y solicitó
se le informe acerca de las medidas a adoptar.
Posteriormente el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral
Santa Fe intimó al Representante Legal del Proyecto, ya
que los motivos expuestos por la Asociación Cooperadora
del Jardín Nº 8039 no exime de responsabilidad al
Organismo Ejecutor.
Que con fecha 14 de noviembre, la Directora del Jardín
de Infantes Nº 8039 manifiesta que se estaba gestionando
un subsidio para la compra de los materiales que se destinarían
a la ampliación prevista, y que los beneficiarios del Proyecto
se encontraban realizando tareas de mantenimiento.
Que el 2 de diciembre de 1.997 se efectuó otra supervisión
que constató la paralización de la obra, por lo
que se intimó nuevamente al Organismo Responsable.
Que ante esta última intimación no se presentó
descargo, por eso la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
de SANTA FE en base a la irregularidad detectada, y en cumplimiento
de lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución
S.E. y C.L. Nº 315/97 dispuso, el 6 de enero de 1.998 la
suspensión preventiva de pagos, y envió los antecedentes
a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION
LABORAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Resolución S.E. y C.L. Nº 315/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Autorizar la baja del Proyecto
Nº 13-0399-01-7 del Programa TRABAJAR II de la Provincia
de SANTA FE, destinado a la "Ampliación y refacción
del Jardín de Infantes Nº 8039", asimismo suspender
en la participación del Programa TRABAJAR II por el término
de DOS (2) meses a partir de notificada la presente, al jardín
de Infantes Nucleado Nº 8039 María Montessori.
Art. 2º- Comunicar a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por intermedio de la DIRECCION
DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la
presente Resolución, a fin de que se proceda a la notificación
de lo dispuesto al Jardín de Infantes Nucleado Nº
8039 María Montessori.
Art. 3º- Comunicar, con carácter de urgente,
por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS) la baja del Proyecto Nº13-0399-01-7
de la Provincia de SANTA FE.
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, dése
a la dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Diego Estévez.