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Resolución 1653/98 del 18/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1653/98

Determínase una norma técnica para homologar equipos a ser utilizados para el Servicio de identificación de abonado que llama (Caller ID).

Bs. As., 18/11/98

B.O.: 25/11/98

VISTO el expediente número 007580/98, del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el que se tramita la determinación de la norma técnica para homologar equipos a ser utilizados para el Servicio de identificación de abonado que llama (Caller ID) y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 301 SC/98 se aprobó el Reglamento General de Condiciones para la Prestación del Servicio de Identificación de llamada (Caller ID).

Que el artículo 13 de la mencionada resolución establece que los equipos terminales serán homologados de acuerdo con las normas que dicte la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por intermedio de la Gerencia de Ingeniería, para lo cual considerará las propuestas que realicen los prestadores del servicio.

Que es necesario considerar la normalización de parámetros para la transmisión de datos en estado de teléfono colgado, tales como: tipo de modulación, nivel de la señal, codificación, alternancia temporal con la señal de llamada, formato de la trama y, en general, todos los requerimientos que constituyen los protocolos a nivel físico, de enlace y de red.

Que las empresas prestadoras del servicio básico telefónico TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. firmaron un acuerdo para la adopción de la Norma ETS 300 659-1 como protocolo de línea de abonado para el servicio de Identificación de llamada.

Que la Norma ETS 300-659-1 es de reconocimiento internacional y por tratarse de un sistema "no propietario", su adopción no altera el principio de libertad tecnológica y de libre elección por parte de los consumidores con relación al suministro de equipos terminales.

Que lo expresado en el considerando anterior está de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución SC N° 301/98.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° inc. X) del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° -
Adóptase la norma ETS 300 659-1 como protocolo de línea de abonado para el servicio de identificación de llamada (Caller ID).

Art. 2° - Los equipos terminales de abonado utilizados para este servicio deberán estar homologados de acuerdo a dicha norma.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto C. Catalán. - Roberto E. Uanini. - Hugo Zothner. - Patricio Feune de Colombi. - Antonio S. Name. - Alberto J. Gabrielli.

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