Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1656/98
Reinscríbese a la empresa Credifin S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 20/11/98
B.O.: 26/11/98
VISTO el expediente N° 685 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada CREDIFIN S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 29 de julio de 1993, con el número SESENTA Y SIETE (067).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/96, el 31 de julio de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el mencionado registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se verificó que CREDIFIN S.A. no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1° de agosto de 1998.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, mediante sendas presentaciones de los días 13 de agosto y 8 de setiembre del corriente año, obrantes a fojas 91/97 y 115 respectivamente, CREDIFIN S.A. solicitó su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a cuyo efecto acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, como así también el pago del adicional en concepto de renta postal de MIL PESOS ($ 1.000) previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución precedentemente citada.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.
Que se ha verificado también el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que, según se encuentra documentado en estos actuados, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96 constatándose que, durante el período de baja la empresa no continuaba en el desarrollo de la actividad postal.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 121/122 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa CREDIFIN S.A., del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1° de agosto de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Declárase la baja de la empresa CREDIFIN S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de agosto de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2° -Declárase que la empresa CREDIFIN S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N° 007/96, para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 3° -Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SESENTA Y SIETE (067).
Art. 4° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini. -Hugo Zothner.