Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1662/98
Convócase a Audiencia Pública
a efectos de tratar las propuestas de reforma al Reglamento General
de Clientes del Servicio Básico Telefónico, Reglamento
General del Servicio Básico Telefónico Prestado
por Cooperativas y demás Operadores Independientes y Reglamento
General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Bs. As., 04/08/98.
B. O.: 10/08/98.
VISTO los expedientes Nros. 0001/96, 0009/96
y 286/96 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en los citados expedientes se dictaron
el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico
(RGCSBT), aprobado por Resolución S.C. Nº 25.837/96
(expediente S.C. Nº 0001/96); el Reglamento General del Servicio
Básico Telefónico Prestado por Cooperativas y demás
Operadores Independientes (RGSBTCOI), aprobado por Resolución
S.C. Nº 45/97 (expediente S.C. Nº 0009/96) y el Reglamento
General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
aprobado por Resolución S.C. Nº 490/97 (expediente
S.C. Nº 286/96).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo
42 de la Constitución Nacional es obligación del
Gobierno Nacional velar en forma permanente por la defensa de
los intereses del consumidor,
Que tal como ya se expresó en oportunidad
de aprobarse los mencionados reglamentos es política del
Gobierno Nacional convertir a los usuarios de los servicios públicos
en verdaderos clientes, como así también garantizarles
el ejercicio de sus derechos, fijando los mismos al igual que
sus obligaciones en forma expresa y clara.
Que los servicios de telecomunicaciones se
caracterizan por su rápido y constante desarrollo y que
por ello la reglamentación debe ser permanentemente revisada
y actualizada adaptándola al avance tecnológico
y las nuevas modalidades de comercialización.
Que los reclamos e inquietudes formulados
por los clientes y/o usuarios son la principal fuente de información
para determinar las pautas de modificación a la normativa
aplicable a la relación entre los prestadores y sus clientes.
Que en virtud de lo expuesto, esta Secretaría
dispuso la actualización de las normas que regulan la relación
entre prestadores y clientes y/o usuarios del servicio básico
telefónico y de los servicios de comunicaciones móviles.
Que previo a dictar nuevos reglamentos resulta
necesario conocer la opinión de los regulados, consultando
para ello a prestadores y clientes y/o usuarios, en forma personal
o por intermedio de las asociaciones de defensa de los derechos
de los consumidores.
Que el Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
la Resolución S.C. Nº 57/96, en sus artículos
15 y 44 establece los mecanismos de consulta para el dictado de
normas de alcance general.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-
Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta y Audiencia
Pública previsto por los artículos 44 y 15 respectivamente,
del "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos
de Consulta para las Comunicaciones", aprobado por Resolución
S.C. N° 57/96, a los efectos de tratar la revisión
y actualización de:
a) El Reglamento General de Clientes del Servicio
Básico Telefónico aprobado por Resolución
S.C. Nº 25.837/96.
b) El Reglamento General del Servicio Básico
Telefónico Prestado por Cooperativas y demás Operadores
Independientes aprobado por Resolución S.C. Nº 45/97.
c) El Reglamento General de Clientes de Servicios
de Comunicaciones Móviles aprobado por Resolución
S.C. Nº 490/97.
Art. 2°-
Apruébase el Cuestionario de Consulta para cada reglamento
que, como Anexos I, II y III, forman parte de la presente.
Art. 3°-
Establécese que las opiniones y sugerencias deberán
ser presentadas hasta el día 28 de agosto de 1998, por
escrito, debidamente firmadas, y en soporte magnético (Word
para Windows), en la Mesa de Entradas de esta Secretaría.
Art. 4°-
Remítase copia de la presente, a los efectos del artículo
precedente, al señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION,
a la LIGA DE ACCION DEL CONSUMIDOR - ADELCO, al COMITE DEL CONSUMIDOR
- CODELCO, a la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" MANUEL
BELGRANO, a la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, a la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, a la ASOCIACION
DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA - ADECUA, a CONSUMIDORES
ARGENTINOS, a DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DUC, a la ASOCIACION
CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
DE SERVICIOS PUBLICOS, a CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA
DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA, a TELECOM ARGENTINA
STET - FRANCE TELECOM S.A., a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a
TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A., a la FEDERACION
COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES (FECOTEL), a la FEDERACION COOPERATIVA
DE LA ZONA SUR (FECOSUR), a la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA PRODUCCION
Y SERVICIOS DE GONZALES MORENO; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE AGUA POTABLE VIVIENDA CONS. Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE
MOREA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL MANSILLA LTDA.; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE
PEDERNALES; BUENOS AIRES, a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE RIVAS BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE
AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS RAWSON LTDA.; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PUBLICOS DE ACEVEDO;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE GOROSTIAGA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE
CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE FORTIN OLAVARRIA LTDA.; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD GOBERNADOR UGARTE;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE CONSUMO ELECTRICO LTDA ESPARTILLAR;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR ELECTRICA Y
SERVICIOS ANEXOS LA PRADERA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE BANDERALO LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE FRENCH LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE GERMANIA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE LAS TOSCAS LTDA.; BUENOSAIRES; ala COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD RURAL Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE
MARIANO H. ALFONZO; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO; BUENOS AIRES; a la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS DE ARENAZA LTDA.;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS
DE BATAN; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA JUAN
A. PRADERE; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS,
DE AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS PUBLICOS DE MONTE HERMOSO; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE
LIMA; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y CONSUMO LTDA. UNION DEL SUD; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO TRES LIMITES
LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PREVISION Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS FACUNDO QUIROGA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS CREDITO
Y VIVIENDA LTDA. SAN ANTONIO DE ARECO; BUENOS AIRES, a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE AGUA POTABLE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
DE ORIENTE LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE AGUA POTABLE Y O/S PUBLICOS DE LAGUNA ALSINA LTDA.; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DE L. N. ALEM; BUENOS AIRES; COOPERATIVA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MARIA
IGNACIA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE ASCENCION LTDA.; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE PIPINAS LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. PUEBLO CAMET;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE VILA LTDA.; BUENOS AIRES; a la
COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE EMILIO V. BUNGE LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ARRIBEÑOS LTDA.; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE PEREZ MILLAN LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIO ELECTRICO Y O/SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LTDA.;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO Y VIVIENDA IRIARTE;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO TELEFONICO
BENAVIDEZ LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE OLAVARRIA LTDA.;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO TELEFONICO
LA LONJA LTDA.; BUENOS AIRES; a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA LUCIA LTDA.;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS O/AGUA
POTABLE Y O/SERVICIOS DE J. B. ALBERDI LTDA.; BUENOS AIRES; a
la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GARMA
LTDA.; BUENOS AIES; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS MECHITA; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS TELEFONICO PRESIDENTE DERQUI LTDA.; BUENOS AIRES;
a la COOPEATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS ALMASOL
LTDA.; BUENOS AIRES; a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS
VIRREY DEL PINO LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS TELEFONICOS, AGUAS CORRIENTES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LTDA. DE GOBERNADOR CASTRO; BUENOS IRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION
ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS E MOQUEHUA LTDA.; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA DE PROVISION Y ELECTRICIAD OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS CORONEL CHARLONE LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
DE SERVICIO ELECTRICO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN MIGUEL
ARCANGEL; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE SERVICIO ELECTRICO
AGUA POTABLE Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MANUEL OCAMPO LTDA.;
BUENOS AIRES: a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES
Y DE VIVIENDA DE PINZON; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE FATIMA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA
DE CLAROMECO LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA DE
OBRAS Y DESARROLLO DE QUENUMA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
ELECTRICA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CAÑADA SECA LTDA.;
BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRI
CA DE SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDAY CREDITO
DE LA VIOLETA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA
DE TRES ALGARROBOS LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA
LTDA. "SAN JOSE"; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA
LTDA. DE TORNQUIST; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA LTDA.
MARIANO USTARIZ; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA RURAL
LTDA. DE TODD; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA RURAL
LTDA. DE URQUIZA; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA TELEFONICA
VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE RANCAGUA; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS ANEXOS DE SAN
MANUEL LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA Y SERVICIOS
PUBLICOS VIVIENDA Y CREDITO EL SOCORRO; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
ELECTRICA Y TECNIF. AGROP. PARADA DE ROBLES, ARROYO DE LA CRUZ
LTDA"; BUENOS AIRES, a la COOPERATIVA: ELECTRICA PROVISION
DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LTDA. JUAN N. FERNANDEZ: BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICA, TELEFONICA, Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS LTDA. DE GUERRICO; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA ELECTRICIDAD
DE MARTINEZ DE HOZ LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA INTEGRAL
DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE O"HIGGINS LTDA.; BUENOS
AIRES; a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE RAFAEL OBLIGADO LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA INTEGRAL
DE SERVICIOS PUBLICOS DE O"BRIEN; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
INTEGRAL, AGUA OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE CONESA
LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD
DE GAHAN; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO Y SERVICIOS
ANEXOS DE PIEDRITAS; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA LTDA. DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS ANEXOS DE BORDENAVE; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
LTDA. DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS JEPPENER; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA PROOVEDORA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE RIO TALA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA
CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION
Y CONSUMO LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE
ARROYO DULCE LTDA.; BUENOS AIRES; COOPERATIVA TELEFONICA DE DEL
VISO; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG
SERVICIOS PUBLICOS Y URBANIZACION LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
TELEFONICA DE LAS ARMAS; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA
DE MAYOR BURATOVICH; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA
DE MECHONGUE LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA
DE PINAMAR LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE
PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LTDA.; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA FLANDRIA LTDA; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VIVIENDA Y DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE COMODORO PY LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
TELEFONICA MARIANO ACOSTA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
TELEFONICA WARNES LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA
Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO
LTDA. - COTELCAM; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA Y
OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA
TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE POLVAREDAS; BUENOS AIRES;
a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS SALVADOR
MARIA LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LTDA.; BUENOS AIRES; a
la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE SANTA CLARA DEL
MAR LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA USINA ELECTRICA POPULAR
LA NINA LTDA.; BUENOS AIRES; a la SOCIEDAD PRO FOMENTO PUEBLO
DEL VALLE; BUENOS AIRES; a TELEFONICA DE GOYENA COOPERATIVA DE
COMUNICACIONES LTDA.; BUENOS AIRES; a la COOPERATIVA TELEFONICA
BELEN LTDA.; CATAMARCA; a la COOPERATIVA TELEFONICA SANTA MARIA
LTDA.; CATAMARCA; a la COOPERATIVA ALPACORRALENSE DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA LTDA. MONTE RALO; CORDOBA; a la COOPERATIVA
DE AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA GENERAL BELGRANO;
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE DALMACIO VELEZ LTDA.;
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE LA PAQUITA LTDA.;
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LTDA. DE VILLA VALERIA;
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARROYO ALGODON LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ACHIRAS LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LA TORDILLA; CORDOBA; a la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE COSTA SACATE;
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS
DE MATTALDI LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PUBLICOS LAS JUNTURAS LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS SIL-PE LTDA. (S. PELLICO);
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y VIVIENDAS Y ANEXOS
LA CESIRA LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS DE "LA PLAYOSA" LTDA.; CORDOBA;
a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA LTDA. REDUCCION; CORDOBA; a la
COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE CORRALITO
LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE GUATIMOZIN; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE TANCACHA; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE TANTI LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DESPEÑADEROS LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE LOS SURGENTES LTDA.;
CORDOBA; a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO
DE MONTE CRISTO LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES DE CREDITO Y VIVIENDA
DE BENGOLEA; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ITALO LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS OBRAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Y ASISTENCIALES LOS CONDORES LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS CONSTRUCCION Y VMENDA EL PROGRESO
DE BULNES LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS DE EMBALSE LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS TELEFONICOS DE SANTA EUFEMIA LTDA.; CORDOBA; a la
COOPERATIVA DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
IDIAZABAL LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
ALTOS DE CHIPION LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA.; CORDOBA; a la
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA FRANCIA LTDA.; CORDOBA;
a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE PORTENA LTDA.; CORDOBA;
a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL CAMPILLO LTDA.; CORDOBA;
a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO LA
LAGUNA LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA ELECTRICA CORONEL BAIGORRIA;
CORDOBA; a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LTDA.; CORDOBA;
a la COOPERATIVA ELECTRICA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS ACEQUIAS
LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA ELECTRICA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS LTDA. DE VILLA RUMIPAL; CORDOBA; a la COOPERATIVA ELECTRICA
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE TOLEDO LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA DE LAS ROSAS
LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LTDA.; CORDOBA;
a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA DE ORO;
CORDOBA; a la COOPERATIVA LTDA. DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS CREDITOS Y VIVIENDA DE CARNERILLO; CORDOBA; a la COOPERATIVA
LTDA. DE VILLA DEL DIQUE; CORDOBA; a la COOPERATIVA PROVISION
DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES CONSUMO Y VIVIENDA VILLA SANTA
ROSA LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA
LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS SOCIALES DE SAL SI PUEDES LTDA.; CORDOBA; a la COOPERATIVA
TELEFONICA DE VILLA DEL TOTORAL; CORDOBA; a la COOPERATIVA VILLA
GIARDINO DE SERVICIO PUBLICO LTDA.; CORDOBA; a la INTENDENCIA
MUNICIPAL DE LOS COCOS; CORDOBA; a la MUNICIPALIDAD COLONIA SAN
BARTOLOME; CORDOBA; a la MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO; CORDOBA;
a la MUNICIPALIDAD DE OBISPO TREJO; CORDOBA; a la MUNICIPALIDAD
DE SALDAN; CORDOBA; a la MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTIN; CORDOBA;
a la MUNICIPALIDAD DE SAN BASILIO; CORDOBA, a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS AUT. VILLA BERTHET LTDA.; CHACO;
a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS SAN BERNARDO
LTDA.; CHACO; COOPERATIVA TELEFONICA CNEL. DU GRATHY LTDA.; CHACO;
a la COOPERATIVA TELEFONICA SANTA SYLVINA LTDA.; CHACO; a la COOPERATIVA
DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS EPUYEN LTDA.;
CHUBUT; a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DIADEMA
ARGENTINA LTDA.; CHUBUT; a la COOPERATIVA POPULAR DE EUECTRICIDAD
DE SARMIENTO; CHUBUT; a la COOPERATIVA POPULAR DE COMODORO RIVADAVIA
CHUBUT; a la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS; CHUBUT;
a la COOPERATIVA TELEFONICA CHOLILA; CHUBUT; a COOPERATIVA TELEFONICA
"EL HOY" CHUBUT; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS CLORINDA LTDA.; FORMOSA; a la COOPERATIVA DE SERVICIO
PUBLICO EL COLORADO LTDA.; FORMOSA; la COOPERATIVA TELEFONICA
EL CHAJA DE PIRANE: FORMOSA; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR
GENERAL SAN MA TIN LTDA.; JUJUY; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE
PERICO LTDA.; JUJUY; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE YUTO LTDA;
JUJUY; a la COOPERATIVA TELEFONICA LA QUIACA; JUJUY; a la COOPERATIVA
TELEFONICA PALPALÁ LTDA.; JUJUY; a la COOPERATIVA DE SERVICIO
Y OBRAS PUBLICAS DE GENERAL SAN MARTIN LTDA.; LA PAMPA; a COOPERATIVA
DE SERVICIO Y OBRAS PUBICAS LTDA. DE JACINTO ARAUZ; LA PAMPA;
a la COOPERATIVA LTDA. DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE BERNASCONI;
LA PAMPA; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS,
CREDITO Y VIVIENDA CUTRALCO LTDA. (COPELCO); NEUQUEN; a COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LTDA; NEUQUEN; a la COOPERATIVA PROVINCIAL
DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA.; NEUQUEN;
a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS
LTDA. DE SAN MARTIN DE LOS ANDES; NEUQUEN; a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE
DARWIN LTDA.; RI0 NEGRO; a la COOPERATIVA "LA CHIMPANYENSE"
LTDA.; RIO NEGRO; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO TELEFONICO
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE COMALLO LTDA.; RIO NEGRO; a la COOPERATIVA
DE SERVICIO TELEFONICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LOS MENUCOS;
RIO NEGRO; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE POMONA; RIO NEGRO; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE MAQUINCHAO; RIO NEGRO; a la COOPERATIVA
PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RAMOS MEXIA; RIO NEGRO; a COOPERATIVA PROVISION SERVICIOS TELEFONICOS
Y/O SERVICIOS PUBLICOS SIERRA COLORADA LTDA.; RIO NEGRO; a la
COOPERATIVA SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS PILCANIYEU;
RIO NEGRO; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CATRIEL LTDA.; RIO NEGRO;
a la COOPERATIA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES
EL BOLSON LTDA.; RIO NEGRO; a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE QUINES LTDA.; SAN LUIS; a la COOPERATIVA
TELEFONICA MERLO LTDA.; SAN LUIS; COOPERATIVA TELEFONICA DE CONCARAN
LTDA.; SAN LUIS; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SERVICIOS PUBLICOS
SAN FRANCISCO DE MONTE DE ORO LTDA.; SAN LUIS; a la COOPERATIVA
TELEFONICA DE TILISARAO; SAN LUIS; a la COOPERATIVA TELEFONICA
LA TOMA LTDA.; SAN LUIS; a la COOPERATIVA TELEFONICA SANTA ROSA
LTDA.; SAN LUIS; a la COOPERATIVA TELEFONICA "OYIKIL"
DE RIO TURBIO LTDA.; SANTA CRUZ; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE
CALAFATE LTDA.; SANTA CRUZ; a la MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA;
SANTA CRUZ; a la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS; SANTA CRUZ; a la
MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO; SANTA CRUZ; a la COMUNA DE SAGUIER;
SANTA FE; a la COOPERATIVA AGRICOLA Y DE CONSUMOS LTDA. SANTA
ROSA; SANTA FE; a la COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA. DE CANADA
DE UCLE; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE ANGELICA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE DIEGO DE ALVEAR; SANTA FE; a
la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD VIVIVENDA Y SERVICIOS ANEXOS DE
PUEBLO ESTHER; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE ATALIVIA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LTDA.; SANTA
FE; a la COOPERATIVA DE JUNCAL LTDA PROVISION DE SERVICIOS ANEXOS
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE OBRAS
DESARROLLO SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE SAN JOSE DE LA ESQUINA
LTDA (LOS NOGALES); SANTA FE; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y DESARROLLO
Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y VIVIENDA DE MAXIMO PAZ LTDA.;
SANTA FE; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS MONJE LTDA; SANTA
FE; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL
GELLY LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE OLIVEROS LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA
ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE VIVIENDA CREDITO Y SERVICIOS
SOCIALES DE MURPHY; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE MARGARITA;
SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ASISTENCIALES VIVIENDA Y CREDITO LAS PETACAS LTDA.; SANTA FE;
a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE
FUENTES LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES Y ASISTENCIALES, CONSUMO, VIVIENDA
Y CREDITO DE MAGGIOLO LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO LTDA. DE ARMSTRONG; SANTA
FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y TELEFONICO
LTDA DE CAÑADA RICA SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIO ELEFONICO DE COLONIA BELGRANO; SANTA FE; a la COQPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Y SERVICIOS SOCIALES DE CREDITO Y VIVIENDA SAN GREGORIO; SANTA
FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
SAN GUILLERMO LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS TELEFONICOS AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
DE BOMBAL LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS CORONEL BOGADO LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE SANFORD LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS LAS TOSCAS LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE PROVISION
Y SERVICIOS TELEFONICOS DE GENERAL LAGOS LTDA.; SANTA FE; a la
COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS TELEFONICOS DE LABORDEBOY
LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE SERVICIO TELEFONICO Y AGUA
POTABLE DE ZENON PEREYRA LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS LTDA DE COLONIA CASTELAR; SANTA FE; a la COOPERATIVA
DE SERVICIOS TELEFONICOS AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
DE LANDETA LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS
DE MONTES DE OCA LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE 19 DE SEPTIEMBRE LTDA (SAN JENARO NORTE); SANTA FE;
a la COOPERATIVA DE TELEFONOS DE VILA; SANTA FE; a la COOPERATIVA
DE TELEFONOS Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS DE PALACIOS LTDA.; SANTA
FE; a la COOPERATIVA DE TELEFONOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE
COLONIA SAN JOSE LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA DE TELEFONOS
Y SERVICIOS PUBLICOS EGUSQUIZA LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA
DE TELEFONOS Y SERVICIOS PUBLICOS NUEVO TORINO LTDA.; SANTA FE;
a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y PROVISION OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y ASISTENCIALES VILLA GUILLERMINA LTDA.;SANTA FE; a la COOPERATIVA
DE VIVIENDA, PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES
DE HERSILIA LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA ELECTRICA 25 DE
MAYO LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA ELECTRICA SERVICIOS PUBLICOS
VIVIENDA CONSUMO Y CREDITO SAN EDUARDO LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA
ELECTRICA Y SERVICIOS PUBLICOS DE EUSEBIA LTDA.; SANTA FE; a la
COOPERATIVA GRUTLY; SANTA FE; COOPERATIVA INTEGRAL PROVISION DE
SERVICIOS PUBLICOS "CAMILO ALDAO" LTDA; SANTA FE; a
la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE BUSTINZA; SANTA FE; a la COOPERATIVA LTDA. SANCTI SPIRITU
DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VIVIENDA Y CREDITO;
SANTA FE; a la COOPERATIVA PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y ASISTENCIALES VIVIENDA Y CREDITO MARIA SUSANA LTDA.; SANTA FE;
a la COOPERATIVA SARMIENTO; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA
CAFFERATA LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE BOUQUET
LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ
LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CENTENO LTDA.;
SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CLARKE LTDA.; SANTA FE;
a la COOPERATIVA TELEFONICA DE DIAZ LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA
TELEFONICA DE FUNES LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA
DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS. ASIST. Y DE VIVIENDA DE PUJATO; SANTA
FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CORONEL ARNOLD LTDA.; SANTA FE; a
la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA VILLA OCAMPO LTDA.; SANTA
FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SALTO GRANDE LTDA; SANTA FE;
a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS LTDA.;
SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN VICENTE LTDA.; SANTA
FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SUARDI
LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA AMELIA LTDA.
(LA UNION); SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA
SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ
LTDA; SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA J. B. MOLINA LTDA.;
SANTA FE; a la COOPERATIVA TELEFONICA LTDA DEPIAMONTE; SANTA FE;
a la COOPERATIVA TELEFONICA MARIA JUANA LTDA.; SANTA FE; a la
COOPERATIVA TELEFONICA SAN GENARO LTDA.; SANTA FE; a la COOPERATIVA
TELEFONICA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CRED;TOS DE LA CRIOLLA LTDA.;
SANTA FE; a la COOPERAT3VA TELEFONICA TACURAL, SANTA FE; a la
COOPERATIVA TELEFONICA Y DE AGUA POTABLE AROCENA LTDA; SANTA FE;
a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES
DE TOSTADO LTDA; SANTA FE; a MINIPHONE SA, a la COMPAÑIA
DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A, a CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS
DEL INTERIOR S.A. a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A.
y a TELECOM PERSONAL S.A. quienes deberán expedirse hasta
el día previsto en el artículo precedente.
Art. 5°-
Invítase a otras entidades representativas de usuarios
y consumidores legalmente reconocidas y a clientes y/o usuarios
a título personal a presentar opiniones y sugerencias hasta
la fecha indicada en el artículo 3º de la presente.
Art. 6°-
Establécese que las actuaciones estarán a disposición
de los interesados entre los días 31 de agosto y 18 de
setiembre de 1998, de 10:00 a 18:00 horas, en la Gerencia de Jurídicos
y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones,
sita en Perú 103, 7º piso, de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 7°-
Convócase a Audiencia Pública en los términos
del artículo 15 de la reglamentación aprobada por
Resolución S.C. Nº 57/96 a efectos de tratar las propuestas
de reforma a los reglamentos indicados en el artículo primero,
para el día 2 de octubre de 1998, en horario y lugar a
determinar, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de Río Negro.
Art. 8°-
Establécese un plazo de TREINTA (30) días, a partir
de la fecha de la Audiencia Pública, para la redacción
de las normas modificatorias de los reglamentos indicados en el
artículo 1º de la presente.
Art. 9°-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.
ANEXO I
DOCUMENTO DE CONSULTA
MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES
DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO (RGCSBT) APROBADO POR RESOLUCION
S.C. Nº 25.837/96
CUESTIONARIO
1. El artículo 6º del Reglamento
prevé un procedimiento con plazos y cargos por desistimiento
para los casos de solicitud de nuevo servicio.
¿Se estima conveniente reducir los plazos
y cargos por desistimiento previstos?
2. El artículo 7º establece los
modos por los cuales puede acreditarse la cesión de un
contrato de prestación de servicios.
¿ Resulta conveniente incorporar indicación
respecto del pago por deuda anterior a la fecha de la cesión?
3. El artículo 10 establece los casos
en que pierde la condición de cliente, entre ellos, por
uso indebido de la línea.
¿ Resulta conveniente definir los alcances
de este supuesto y el mecanismo de aplicación?
4. El artículo 11 establece los casos
en que procede la suspensión del servicio y fija el procedimiento
para hacerlo.
¿Es necesario precisar la oportunidad
en que podrá efectuarse la suspensión?
5. El artículo 27 establece la tasa
de interés por pago con posterioridad a la segunda fecha
indicada en la factura.
¿Es menester aclarar desde cuando opera
la tasa prevista?
6. El artículo 32 fija los plazos en
que pueden ser cobrados los conceptos pendientes de facturación
en caso de baja del servicio.
¿ Es conveniente reducir los plazos establecidos?
7. El artículo 34 exige la figuración
al dorso de la factura de un texto con información para
el cliente respecto de la CNC.
¿ Resulta necesario incorporar más
información (Delegaciones, Subdelegaciones) de la CNC ?
8. El artículo 35 indica quienes pueden
efectuar reclamos por facturación o trámites relacionados
con la suspensión del servicio.
¿ Es conveniente requerir algún
tipo de acreditación de identidad para acceder a información
de consumo?
9. El artículo 40 indica el procedimiento
a seguir por el prestador ante reclamos por facturación
y plazo de respuesta al cliente.
¿ Resulta conveniente precisar el alcance
de la información a brindar al cliente y modificar el plazo
previsto para hacerlo?
10. El artículo 48 prevé el
procedimiento para los reclamos por averías.
¿ Es conveniente aclarar respecto del
informe del prestador a la CNC el contenido y el plazo?
11. El artículo 50 establece la devolución
de abono a efectuar a un cliente por caso de interrupción
del servicio.
¿ Es necesario precisar como se efectúa
el cómputo para el cálculo del valor del reintegro?
12. El artículo 53 indica el alcance
y plazo a seguir por el prestador para responder a la CNC sobre
reclamos de clientes.
¿ Es conveniente reducir el plazo establecido?
13. El artículo 57 dispone el derecho
del cliente a que el prestador le exhiba información sobre
la facturación.
¿ Es conveniente precisar que el prestador
además de exhibir debe entregar el detalle de llamadas
del período reclamado?
14. El artículo 62 determina la responsabilidad
por las instalaciones del cliente.
¿ Es necesario precisar que ocurre en
caso de equipos no homologados?
15. El artículo 82 establece la obligación
de los prestadores de exhibir carteles indicadores en dependencias
de atención al público.
¿ Es necesario aclarar que están
incluidos los Locutorios de Titularidad Ajena, Telecentros y Servicios
Semipúblicos de Larga Distancia?
16. El artículo 89 tipifica las infracciones
graves al reglamento.
¿ Es conveniente incluir entre ellas
la no entrega al cliente de información detallada en caso
de reclamo por facturación ?
17. El artículo 90 tipifica las infracciones
gravísimas al Reglamento.
¿ Resulta necesario incluir como una
de ellas la de no suministrar a la Autoridad de Aplicación
la información requerida o hacerlo fuera del plazo previsto?
18. ¿ Resulta necesario efectuar alguna
otra modificación, ampliación o aclaración
respecto al Reglamento?
ANEXO II
DOCUMENTO DE CONSULTA
MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
BASICO TELEFONICO PRESTADO POR COOPERATIVAS Y DEMAS OPERADORES
INDEPENDIENTES (RGSBTCOI) APROBADO POR RESOLUCION S.C. Nº
45/97
CUESTIONARIO
1. El artículo 6º del Reglamento
prevé un procedimiento con plazos y cargos por desistimiento
para los casos de solicitud de nuevo servicio.
¿ Se estima conveniente reducir los plazos
cargos por desistimiento previstos?
2. El artículo 7º establece los
modos por los cuales puede acreditarse la cesión de un
contrato de prestación de servicios para los no asociados.
¿ Resulta conveniente incorporar indicación
respecto del pago por deuda anterior a la fecha de la cesión?
3. El artículo 10 establece los casos
en que se pierde la condición de cliente, entre ellos,
por uso indebido de la línea.
¿ Resulta conveniente definir los alcances
de este supuesto y el mecanismo de aplicación?
4. El artículo 11 establece los casos
en que procede la suspensión del servicio y fija el procedimiento
para hacerlo.
¿ Es necesario precisar la oportunidad
en que podrá efectuarse la suspensión?
5. El artículo 33 fija los plazos en
que pueden ser cobrados los conceptos pendientes de facturación
en caso de baja del servicio.
¿ Es conveniente reducir los plazos establecidos?
6. El artículo 36 exige la figuración
al dorso de la factura de un texto con información para
el cliente respecto de la CNC.
¿ Resulta necesario incorporar más
información (Delegaciones, Subdelegaciones) de la CNC?
7. El artículo 37 indica quienes pueden
efectuar reclamos por facturación o trámites relacionados
con la suspensión del servicio.
¿ Es conveniente requerir algún
tipo de acreditación de identidad para acceder a información
de consumo?
8. El artículo 42 indica el procedimiento
a seguir por el prestador ante reclamos por facturación
y plazo de respuesta al cliente.
¿ Resulta conveniente precisar el alcance
de la información a brindar al cliente y modificar el plazo
previsto para hacerlo?
9. El artículo 50 prevé el procedimiento
para los reclamos por averías.
¿ Es conveniente aclarar respecto del
informe del prestador a la CNC el contenido y el plazo?
10. El artículo 52 establece la devolución
de abono a efectuar a un cliente por caso de interrupción
del servicio.
¿ Es necesario precisar cómo se
efectúa el cómputo para el cálculo del valor
del reintegro?
11. El artículo 55 indica el alcance
y plazo a seguir por el prestador para responder a la CNC sobre
reclamos de clientes.
¿ Es conveniente reducir el plazo establecido?
12. El artículo 59 dispone el derecho
del asociado o cliente a que el prestador le exhiba información
sobre la facturación.
¿ Es conveniente precisar que el prestador
además de exhibir debe entregar el detalle de llamadas
del período reclamado?
13. El artículo 64 determina la responsabilidad
por las instalaciones del asociado o cliente.
¿ Es necesario precisar que ocurre en
caso de equipos no homologados?
14. El artículo 91 tipifica las infracciones
graves al Reglamento.
¿ Es conveniente incluir entre ellas
la no entrega al cliente de información detallada en caso
de reclamo por facturación?
15. El artículo 92 tipifica las infracciones
gravísimas al Reglamento.
¿ Resulta necesario incluir como una
de ellas la de no suministrar a la Autoridad de Aplicación
la información requerida o hacerlo fuera del plazo previsto?
16. ¿ Resulta necesario efectuar alguna
otra modificación. ampliación o aclaración
respecto al Reglamento?
ANEXO III
DOCUMENTO DE CONSULTA
MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM) APROBADO POR
RESOLUCION S.C. Nº 490/97
CUESTIONARIO
1. El artículo 6º del Reglamento
define algunos términos utilizados en el Reglamento.
¿ Es conveniente incorporar algunas otras
definiciones, precisar, ampliar o aclarar las ya definidas?
2. El artículo 7º trata sobre
los requisitos para la adquisición de la condición
de cliente.
¿ Se estima conveniente ampliar o aclarar
los supuestos contemplados?
3. El artículo 11 establece el procedimiento
para la cesión de contratos de prestación de servicios.
¿ Es conveniente incorporar plazos al
procedimiento previsto?
4. El artículo 13 establece los casos
en que se pierde la condición de cliente.
¿ Es conveniente modificar el carácter
de la notificación a la CNC en los casos previstos?
5. El artículo 23 contempla los aspectos
mínimos a observar en la celebración de contratos
de prestación de servicios.
¿ Es conveniente incorporar, precisar,
ampliar o aclarar los aspectos previstos?
6. El artículo 29 trata del acceso
gratuito a los servicios de emergencia.
¿ Es necesario ampliar los ya enunciados?
7. El artículo 32 se refiere al procedimiento
para la baja definitiva del servicio.
¿ Resulta necesario precisar el procedimiento
y establecer plazos al mismo?
8. El artículo 36 se refiere al modo
de facturación.
¿ Es conveniente aclarar el procedimiento
e incorporar una segunda fecha de pago?
9. El artículo 40 trata sobre los casos
de cambio de número de abonado.
¿ Se considera necesario aclarar la redacción?
10. El artículo 41 establece el carácter
de la información a brindar a los clientes y a la Autoridad
de Aplicación.
¿ Resulta conveniente precisar el modo
de efectuar las respuestas ?
11. El artículo 44 se refiere al procedimiento
para reclamos por facturación.
¿ Resulta conveniente precisar el modo
y alcance de la respuesta a brindar por el prestador ?
12. El artículo 45 trata del procedimiento
para requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación
en caso de reclamos.
¿ Es conveniente incluir como condición
previa la intervención del prestador y fijar plazos y/o
indemnizaciones por cobro indebido?
13. ¿ Es conveniente incorporar la obligatoriedad
de existencia de Libro de Quejas y carteles indicadores, tanto
en oficinas de atención al público propias como
en las de los agentes de venta autorizados?
14.- ¿ Resulta necesario efectuar alguna
otra modificación, ampliación o aclaración
respecto al Reglamento?