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Resolución 168/92 del 24/04/92





Subsecretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 168/92

Bs. As, 24/4/92.

VISTO el expediente N° 1764/92 del registro del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos -Secretaría
de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario informar claramente a los pasajeros de las alternativas
de seguridad que poseen las unidades afectadas a los servicios
de larga distancia.

Que es responsabilidad de las empresas permisionarias de los servicios
de autotransporte público por automotor de pasajeros instrumentar
las medidas necesarias a los efectos de lograr tal cometido,

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las
atribuciones conferidas por la Ley N° 12.346 la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 27.911/39, los Decretos Nos. 455/84
1691/91 y 1699/91 y la Resolución M.O. y S.P. N° 676/34.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Las empresas de autotransporte
público por automotor de pasajeros sometidas a la jurisdicción
de esta Secretaría de Transporte deberán informar
adecuadamente a los pasajeros transportados de las medidas de
seguridad con las cuales están equipadas las unidades.

Art. 2°- Los métodos para cumplir este cometido
deberán ser implementados por las permisionarias en un
plazo máximo de CINCO (5) días a partir de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3°- En el caso de empresas que presten servicios
de larga distancia las mismas deberán brindar esta información
transmitiéndola oralmente antes de iniciar el viajes y
a través de una cartilla explicativa la cual deberá
ser entregada gratuitamente a los usuarios.

Art. 4°- La información oral deberá
ser acompañada por una marcación exacta de la ubicación
y forma de accionamiento de los medios de escape conteniendo por
lo menos lo siguiente:

"Esta unidad está equipada con las siguientes salidas
de emergencia:

a) Dos salidas de emergencia ubicadas en la mitad delantera de
la unidad una sobre cada lateral.

b) Dos salidas de emergencia ubicadas en la mitad trasera de la
unidad una sobre cada lateral.

c) Dos claraboyas o escotillas ubicadas sobre el techo.

d) La puerta de ascenso está dotada con un mecanismo el
cual una vez accionado permite apertura en forma manual de la
misma."

Art.5°- En caso de que el sistema de escape consista
en salidas de emergencia con vidrios destruíbles, se deberá
indicar la ubicación exacta de los martillos que provoquen
la ruptura de los mismos. Asimismo si el sistema de escape consiste
en apertura del vano por otro sistema se debe explicar clara y
detalladamente el mismo.

Art. 6°- La cartilla entregada a los usuarios contendrá
además de lo indicado en el artículo anterior, croquis
explicativo de la ubicación exacta de las salidas de emergencia
y de los dispositivos de accionamiento de las mismas.

Art. 7°- En los vehículos afectados a la prestación
de los servicios urbanos y suburbanos debe ubicarse por lo menos
cuatro carteles distribuidos uniformemente en el interior del
vehículo y a la vista de los usuarios conteniendo la indicación
de las salidas de emergencia y su forma de accionamiento con los
croquis explicativos necesarios.

Art. 8°- Comuníquese a las entidades empresarias
representativas del sector transporte de pasajeros y a la Comisión
Permanente de la Industria Carrocera Argentina (C.P.I.C.A.), dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus
efectos.

Art.9 - Regístrese, comuníquese y archívese.-
Edmundo Del Valle Soria.

Administracionius UNLP

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