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Resolución 168/97 del 28/05/97





INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 168/97

Fiscalización de lotes de semilla de soja con destino
exclusivo de siembra consumo.


Bs. As., 28/5/97

B.O: 5 /6 / 97

VISTO la presentación de los Semilleros de Soja del Norte
de Buenos Aires, Sur de Córdoba y Santa Fe, donde se plantean
los problemas de presencia del Cancro del Tallo y la afección
de la sequía durante la época de cultivo en el área
de producción de semilla fiscalizada de esta especie,

CONSIDERANDO:

Que el área afectada representa un muy alto porcentaje
de la superficie total sometida a fiscalización.

Que se prevé que la producción de semilla fiscalizada
de esa especie no alcanzará a cubrir la potencial demanda
del mercado.

Que resulta conveniente mantener bajo el sistema de fiscalización
la semilla de soja, por las garantías de identidad y calidad
que la misma ofrece a quien la adquiere.

Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) se expidió
favorablemente en su reunión del día 14 de abril
de 1997.

Que el Directorio del Instituto Nacional de Semillas, en su reunión
del día 9 de mayo de 1997 dio su acuerdo a la medida.

Que el Directorio del Instituto Nacional de Semillas se encuentra
facultado a dictar la presente, conforme a las atribuciones conferidas
en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 2817
del 30 diciembre de 1991.

Que la suscripta es competente para firmar la presente conforme
a la facultad conferida por el artículo 9° inciso
d) del Decreto 2817/91.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1°-La producción de semilla
de soja 96/97, que no fuera inscripta según Resolución
INASE N° 77/93 podrá comercializarse dentro de clase
fiscalizada con la siguiente leyenda obligatoria impresa en el
rótulo oficial: "DESTINO EXCLUSIVO SIEMBRA CONSUMO",
siempre que cumpla con las condiciones del Artículo 2°
y 3°.

Art. 2°-Deberá contarse con la siguiente documentación:

a) Factura de Compra de la semilla sembrada.

b) Rótulo de la misma.

c) Autorización del obtentor para la semilla producida
si correspondiere.

d) Certificado de análisis de un Laboratorio Habilitado
o declaración de calidad en cuanto a Pureza Físico-Botánica
y Poder Germinativo de la misma.

Toda la documentación deberá estar firmada por el
Director Técnico y ser presentada en este Instituto juntamente
con el pedido de rótulos.

Art. 3º-Serán tomadas las presentaciones realizadas
por los semilleros con lotes inscriptos para su fiscalización
en la campaña en curso, que hayan declarado problemas en
la producción y/o lotes perdidos por razones climáticas
o de enfermedades.

Siendo de su exclusiva responsabilidad la identidad y calidad
de la semilla producida.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Adelaida
Harries.

Administracionius UNLP

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