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Resolución 1690/98 del 13/05/98




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 1690/98



Reconócese a la Orden de Frailes Menores Viceprovincia
San Francisco Solano, como persona jurídica y entidad de
bien público.



Bs. As., 13/5/98



B.O: 1/6/98



VISTO lo solicitado por la ORDEN DE FRAILES MENORES - VICEPROVINCIA
SAN FRANCISCO SOLANO, y


CONSIDERANDO:


Que la ORDEN DE FRAILES MENORES VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO SOLANO,
es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como
tal ha acreditado su carácter de persona jurídica
pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA,
conforme las normas del Código de Derecho Canónico.



Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por
la autoridad eclesiástica: siendo notoria su presencia
en el actual territorio argentino desde el año mil quinientos
treinta y ocho.


Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica,
en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL,
procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos
de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el artículo
3º, inciso a) del decreto 491 del 21 de septiembre de 1995.



Que contando en la REPUBLICA ARGENTINA con más de una provincia,
corresponde inscribirlo bajo la forma prevista por el artículo
2º de la Ley 24.483 y por el artículo 4º del
decreto citado precedentemente.


Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica
a la ORDEN DE FRAILES MENORES VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO SOLANO,
con sede legal en calle Alvear, número SEISCIENTOS VEINTE
(620), Localidad de Río Cuarto, PROVINCIA DE CORDOBA. y
domicilio especial en calle Alsina, número TRESCIENTOS
OCHENTA (380), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta
bajo el número CATORCE barra UNO (14/ 1) del Registro de
Institutos de Vida Consagrada.


Art.2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Angel M. Centeno

Administracionius UNLP

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