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Resolución 1695/98 del 25/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1695/98
Inscríbese a la empresa UPS DE ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As.. 07/12/98
B.O.: 07/12/98
VISTO el expediente Nº 013168 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma UPS DE ARGENTINA S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153. 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la solicitante informa que los medios que afectará para el desarrollo de su actividad estarán en su posesión a la fecha de iniciación de sus actividades, prevista para el 1º de diciembre de 1998, en virtud del contrato de transferencia de fondo de comercio que suscribirá con la empresa UNION PAK S.A., incripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TREINTA Y SEIS (036).
Que asimismo manifiesta que en dicha fecha se hará cargo de las actuales actividades de UNION PAK S.A., debiendo distribuir las piezas recibidas a nombre de ésta tanto hacia el interior como hacia el exterior del país y que estima que tal cirscunstancia se prolongará por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días aproximadamente.
Que, en virtud de ello solicita que se le autorice a prestar el servicio postal sobre dichas piezas en nombre de UNION PAK S.A. con el alcance señalado, a fin de evitar una discontinuidad del servicio que afecte a los clientes postales.
Que corre agregada a fojas 55/91 una copia del Boleto de Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio y sus anexos, suscripto entre UNION PAK S.A. y UPS DE ARGENTINA S.A. el 5 de noviembre del año en curso.
Que en vista de la trasferencia de Fondo de Comercio a efectuarse, los actos de publicidad inherentes a la misma, los compromisos asumidos y, principalmente., la necesidad de atender a la regular prestación del servicio sin daño a los clientes del mismo, resulta procedente hacer lugar a la petición formulada, autorizando a la firma UPS DE ARGENTINA S.A. a distribuir las piezas postales recibidas por UNION PAK S.A..
Que, no obstante, se estima apropiado extender la referida autorización sólo para un trimestre, debiendo UPS DE ARGENTINA S.A., informara a este Organismo en dicho plazo si existen piezas postales recibidas por UNION PAK S.A. pendientes de distribución.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓNES, se ha expedido a fojas 93/94 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada UPS DE ARGENTINA S.A. autorizándola a distribuir las piezas postales recibidas a nombre de UNION PAK S.A. por el plazo de NOVENTA (90) días, vencido el cual deberá informar a este Organismo si existen envíos recibidos por ésta pendientes de distribución.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase que la empresa UPS DE ARGENTINA S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º- Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574).
Art. 3º- Autorízase a UPS DE ARGENTINA S.A., por el plazo de NOVENTA (90) días a distribuir las piezas postales recibidas por UNION PAK S.A..
Art. 4º- Establéce que, vencido el plazo referido UPS DE ARGENTINA S.A. debera informar si existen piezas postales recibidas por UNION PAK S.A. pendientes de distribución.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.

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