Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 17/2010
Modifícase el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria.
Salta, 16/9/2010
VISTO el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria aprobado por la Resolución General Nº 6/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el plazo otorgado a las jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en atención al volumen de casos que tramitan ante los Organismos de Convenio.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISION PLENARIA (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º ) Sustitúyase el artículo 9º del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria aprobado por la Resolución General Nº 6/2008, por el siguiente:
"De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas y ofrecidas, se dará traslado a la parte contraria por el término de cuarenta (40) días hábiles. Por pedido expreso de la jurisdicción involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta (80) días hábiles.
Cuando se admitan pruebas conforme al primer párrafo, in fine, del artículo anterior, se dará traslado a la parte contraria por el término de veinte (20) días hábiles. Asimismo, la Presidencia dará vista a cualquier Jurisdicción que así lo solicitare".
Art. 2º ) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 3º ) Comuníquese a las Jurisdicciones adheridas. — Julio E. Aramayo. — Mario A. Salinardi.