Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
CARNES
Resolución 17/98
Autorízase la inscripción de sociedades de hecho,
para el caso de fábricas de chacinados que no realicen
faenamiento de animales y que sean operadas por núcleos
familiares, en el Registro de Matriculados a cargo de la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario. Establécese
el monto para la constitución de la caución prevista
en el artículo 5° de la Resolución N°
140/97, para las plantas de faenamiento de lechones.
Bs. As., 16/01/98.
B. O.: 21/01/98.
VISTO el expediente N° 800-010301/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N°
21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1.991,
modificado por Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de
1.991, ratificados por ley N° 24.307, el Decreto N°
1343 de fecha 27 de noviembre de 1.996, la Resolución N°
31 de fecha 27 de enero de 1.997 de esta Secretaría y sus
modificatorias N° 140 del 12 de marzo y N° 235 de fecha
16 de abril, ambas de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 1.997
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
establece como condición para la matriculación de
los operadores, que el solicitante sea una persona física
o jurídica, es decir, con alguna de las formas societarias
previstas en la Ley N° 19.550.
Que en el sector de las fábricas de chacinados existen
empresas de pequeña y mediana magnitud operadas por núcleos
familiares, constituidas como sociedades de hecho.
Que esta estructura jurídica, no fue prevista en la Resolución
N° 31/97 de esta Secretaría, lo que impediría
la operatoria de tales empresas, eliminándolas del mercado.
Que resulta necesario entonces, y con carácter estrictamente
excepcional permitir la inscripción de sociedades de hecho,
para el caso de fábricas de chacinados, que no realicen
faenamiento de animales y que sean operadas por núcleos
familiares, siempre que cuenten con una contabilidad unificada
y tengan una sola CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).
Que se ha observado asimismo, que para la constitución
de la caución prevista en el artículo 5° de
la Resolución N° 140 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 12 de marzo de 1.997,
no se tomó en cuenta la existencia de plantas de faenamiento
de lechones, que al poseer un valor sustancialmente menor, no
pueden equipararse a los porcinos en general.
Que en consecuencia, es necesario establecer un monto distinto
para cubrir dicha caución, cuando se trata de lechones.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución
en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto
N° 2284/91, sustituido por el artículo 3° de
su similar N° 2488/91, ambos ratificados por Ley N°
24.307.
Por ello:
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Agrégase como último
párrafo del artículo 1° de la Resolución
N° 31/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION el siguiente texto: "Autorízase, con
carácter estrictamente excepcional, la inscripción
en el Registro de Matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de sociedades de hecho, cuando
se trate de fábricas de chacinados, que no realicen faenamiento
de animales y que sean operadas por núcleos familiares,
siempre que cuenten con una contabilidad unificada y tengan una
sola CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.)".
Art. 2°- Inclúyese en el artículo 5°
de la Resolución N° 140/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el siguiente texto: "EI valor
de PESOS UNO ($ 1) cuando se trate de lechones, entendiéndose
por tales los porcinos que pesan menos de DOCE (12) kilogramos".
Art. 3°- La presente resolución comenzará
a regir al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.